STSJ Galicia 2444/2023, 18 de Mayo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Mayo 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social |
Número de resolución | 2444/2023 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SENTENCIA: 02444/2023
PLAZA DE GALICIA, S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Correo electrónico:sala3.social.tsxg@xustiza.gal
NIG: 32054 44 4 2022 0001205
Equipo/usuario: MB
Modelo: 402250
Secretaría SRA. IGLESIAS FUNGUEIRO
RSU RECURSO SUPLICACION 0006507 /2022-CON
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000304 /2022
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
RECURRIDO/S D/ña: Isidoro
ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0006507/2022, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Marta del Rosario Veiga Pérez, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 481/2022 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000304/2022, seguidos a instancia de Isidoro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Isidoro presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 481/2022, de fecha uno de julio de dos mil veintidós.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El actor D. Isidoro, nacido el NUM000 -79, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 encuadrado en el Régimen General, con la profesión habitual de peón-montador de toldos./
Iniciado expediente de invalidez el 23-2-22, se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS el 10-3-22 denegando la prestación solicitada por no encontrarse el actor en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados al ser las lesiones susceptibles de tratamiento. Interpuesta reclamación previa, fue asimism desestimada por resolución de 8-4-22, por la cual se confirma la impugnada./ TERCERO .- El actor presenta las siguientes lesiones: -CERVICOARTROSIS MUY AVANZADA CON DEGENERACION DISCAL C3-C4, C4-C5, C5-C6 Y PINZAMIENTO INTERSOMATICO POSTERIOR C6-C7.-GONARTROSIS IZQUIERDA GRADO II-III.-SIGNOS DEGENERATIVOS EN CADERA IZQUIERDA.-SIGNOS DEGENERATIVOS EN COLUMNA DORSAL./ CUARTO .- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 969,83€.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la demanda interpuesta por D. Isidoro contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón-montador de toldos y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 969,83 €, con efectos económicos de 8-3-22 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18 de noviembre de 2022.
Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La parte demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.
Respecto de lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, modificando el hecho probado tercero para que se le dé nueva redacción del siguiente tenor literal:
"La parte actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: "Artrosis degenerativa cervical."
Tal modificación se solicita en relación a la prueba documental unida a los folios 16.6 de autos (expediente administrativo páginas 20 a 22). Sostiene el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrente que la prueba documental de referencia corresponde al informe médico de síntesis emitido por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades, informe médico oficial que dice goza de importantes garantías de objetividad, con cita de la jurisprudencia, entre otras, ...
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