DECRETO 106/2011, de 19 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar y se regula el procedimiento para la inscripción y, en su caso, acreditación de los centros y entidades que impartan formación para el empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Junio de 2011
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyDecreto

El Real decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regulaba el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, y la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se dictaban normas de desarrollo del citado real decreto, regulaban los requisitos que debían reunir los centros para impartir cursos de formación ocupacional, estableciendo que las entidades que fuesen a colaborar en la impartición de esos cursos debían estar inscritas en un censo de centros colaboradores de formación ocupacional, una vez homologadas las correspondientes especialidades formativas.

Asumida la gestión del Plan FIP por la Comunidad Autónoma de Galicia en el año 1993, este censo se reguló por una orden de la Consellería de Trabajo y Servicios Sociales de 25 de enero de 1993.

En el año 1995 se publicó el Decreto 208/1995, de 6 de julio, por el que se regulaba el procedimiento para la homologación de especialidades formativas y para la inscripción en el censo de centros colaboradores de formación ocupacional de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud. Este decreto fue modificado dos veces: primero por el Decreto 218/1998, de 17 de julio, para adaptarlo a las modificaciones establecidas por el Real decreto 797/1995, de 19 de mayo, por la que se establecen directrices sobre los certificados de profesionalidad y los correspondientes contenidos mínimos de formación profesional ocupacional de cada ocupación y, posteriormente, por la disposición adicional del Decreto 292/2000, de 21 de diciembre, de modificación del plazo de solicitudes para la homologación de especialidades formativas.

Las citadas modificaciones, así como la necesidad de adaptar la regulación del procedimiento a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, hizo necesaria la aprobación del Decreto 158/2001, de 29 de junio, por el que se regulaba el procedimiento para la homologación de especialidades formativas y para la inscripción en el Censo de centros colaboradores de formación ocupacional de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

El Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, recoge, dentro de la formación de oferta, tanto las acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas con el fin de ofrecerles una formación que las capacite para el desempeño cualificado de las profesiones y el acceso al empleo, como la formación dirigida prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas.

El artículo 9.2 del citado real decreto establece que las comunidades autónomas podrán crear un registro donde se inscribirán los centros y entidades que impartan formación profesional para el empleo en sus respectivos territorios y que el Servicio Público de Empleo Estatal mantendrá permanentemente actualizado un registro estatal de centros y entidades de formación, de carácter público, coordinado con los registros autonómicos a través del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo previstos en el artículo 7.2.c de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en los apartados 6 y 7 de su artículo 30, habilita a las administraciones competentes para exigir requisitos adicionales, fijar los criterios para la validación del cumplimiento de los requisitos mínimos para la inscripción y, si es el caso, acreditación y para establecer el procedimiento para la resolución de las solicitudes de centros y entidades de formación que impartan formación para el empleo.

A su vez, la disposición final tercera de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, establece que los órganos competentes de las administraciones autonómicas podrán dictar, en sus respectivos ámbitos competenciales, las disposiciones que sean necesarias para su aplicación.

Estas modificaciones en la normativa estatal hacen necesaria la adaptación del Decreto 158/2001, de 29 de junio, a la nueva regulación.

En este contexto, los Acuerdos del diálogo social, firmados el 30 de julio de 2010, en materia de formación para el empleo, incluyen la elaboración de una norma que regule el procedimiento para la inscripción y, en su caso, acreditación de los centros y entidades que impartan formación para el empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, le atribuye a esta, a través de la Dirección General de Formación y Colocación, el desarrollo de las funciones en materia de formación para el empleo, cualificaciones profesionales y orientación en el mercado de trabajo, colocación y orientación laboral, así como la estadística, el análisis y la prospectiva del mercado de trabajo, así como las funciones de planificación, programación, seguimiento y evaluación de las acciones de formación para el empleo y el mantenimiento del censo de centros colaboradores.

De conformidad con lo expuesto, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia; el Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar; teniendo en cuenta los preceptivos informes del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, del Consejo Gallego de Formación Profesional y de la Comisión Gallega de Formación Continua y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión el día diecinueve de mayo de dos mil once,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de actuación.
  1. El objeto de la presente disposición es crear el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar y regular el procedimiento de inscripción y, en su caso, acreditación de los centros y entidades de formación determinados en el artículo 9 del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en el citado registro, a los efectos de impartir la formación de oferta contemplada en dicho real decreto y en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

  2. A los efectos de esta norma, se entenderá por inscripción la acción de inclusión de los centros y entidades que impartan formación profesional para el empleo en el Registro previsto en la presente norma. En los supuestos en que la impartición de esta formación se lleve a cabo para la obtención de certificados de profesionalidad, la acreditación conllevará la inscripción de los citados centros o entidades.

  3. La inscripción y, en su caso, acreditación, se efectuará respecto de las especialidades incluidas en el fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo. La inscripción y, en su caso, acreditación respecto de especialidades no incluidas en el fichero requerirá su previa inclusión en el mismo, en los términos contemplados en el artículo 7 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

Artículo 2 Registro de Centros y Entidades de Formación.
  1. El Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia se adscribe a la Consellería de Trabajo y Bienestar a través de la Dirección General de Formación y Colocación.

  2. El Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia estará integrado por aquellos centros y entidades inscritos y, en su caso, acreditados respecto de las especialidades formativas incluidas en el fichero a que se refiere el artículo 1.3 anterior, que impartan alguna de las modalidades de formación de oferta previstas en el artículo 2.1 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3 Centros y entidades de formación.
  1. Se entiende por centro de formación, a los efectos de la inscripción y, en su caso, acreditación en el registro previsto en el presente decreto, aquel establecimiento, tanto público como privado, cuya finalidad principal sea la formación y que pueda impartir total o parcialmente la formación de oferta contemplada en el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo. No tendrán la condición de centro de formación aquellas instalaciones que, aún estando destinadas a la impartición de la formación, formen parte de otras cuya finalidad principal no sea la formación.

  2. Se entiende por entidad de formación, a los únicos efectos de la inscripción y, en su caso, acreditación en el registro previsto en el presente decreto, aquella entidad, pública o privada, que pueda impartir la formación de oferta...

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