Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Junio de 2009
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyDecreto

A través del Decreto 79/2009, de 19 de abril, se estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia que estará integrada por diez departamentos.

La entrada en vigor de este decreto supone la plasmación práctica del compromiso adquirido por el nuevo Gobierno de la Xunta de Galicia de austeridad, eficacia y racionalización de la gestión pública.

Posteriormente, a través del Decreto 83/2009, de 21 de abril, se fijó la estructura orgánica básica de los departamentos de la Xunta de Galicia según el cual la Consellería de Trabajo y Bienestar está integrada por los siguientes centros superiores: el/la conselleiro/a, la Secretaría General, la Secretaría General de Familia y Bienestar, la Dirección General de Relaciones Laborales, la Dirección General de Promoción del Empleo, la Dirección General de Formación y Colocación, la Dirección General de la Dependencia y Autonomía Persoal y la Dirección General de Juventud y Voluntariado, y se le adscribe el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

Cabe destacar también el Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, no solo por su significación en términos de compromiso de austeridad, eficacia e eficiencia sino también de reformulación de la estructura de la Administración autonómica periférica de la Xunta de Galicia. Siguiendo el modelo organizativo plasmado en el decreto indicado, los departamentos territoriales previstos en el presente decreto, de ámbito provincial, dependen orgánica y funcionalmente de la consellería, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de sus competencias, que asume cada delegación en su correspondiente ámbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 245/2009, de 30 de abril.

Consonte a lo anterior, la estructura de la Consellería de Trabajo y Bienestar pretende ser reflejo de estos principios de austeridad, eficacia y eficiencia en el diseño y funcionamiento de la Administración Pública. Así, en la Secretaría General a la vez que se suprimen dos subdirecciones generales y un servicio de la anterior estructura, se crea una nueva unidad, la Subdirección General de Tecnología de la Información, al fin de hacer frente al incremento de las necesidades en el ámbito de los sistemas y tecnologías de la información.

En el área de trabajo, las direcciones generales de Relaciones Laborales, Promoción del Empleo y Formación y Colocación mantienen un ámbito competencial prácticamente coincidente con el vigente en la actualidad, aclarándose en algunos casos las funciones y denominaciones de las distintas unidades.

En el área de bienestar, la Secretaría General de Familia y Bienestar asume las funciones de coordinación general del conjunto de las políticas de la consellería en materia de bienestar y la coordinación de su ejercicio con la Dirección General de la Dependencia y Autonomía Personal y la Dirección General de Juventud y Voluntariado.

La estructura de la nueva Dirección General de Dependencia y Autonomía Persoal pretende hacer frente a las nuevas necesidades derivadas de la aplicación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, con la creación de una nueva Subdirección General de Dependencia y del Servicio de Atención a la Dependencia.

La Dirección General de Juventud y Voluntariado mantiene su estructura actual excepto algunos cambios en la redistribución de funciones entre las diferentes unidades.

Por lo que se refiere a la Administración periférica, la Consellería de Trabajo y Bienestar se organiza en cuatro departamentos territoriales en A Coruña, Lugo, Ourense y Vigo.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Trabajo y Bienestar, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.4º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con el informe previo de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Xusticia y la Consellería de Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día once de junio de dos mil nueve,

DISPONGO:

Título I Artículos 1 a 3

Ámbito competencial y organización general de la consellería

Artículo 1º Ámbito competencial.

La Consellería de Trabajo y Bienestar es el departamento de la Administración autonómica al que, además de aquellas competencias y funciones establecidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su Presidencia, le corresponde, de conformidad con el Estatuto de autonomía y la Constitución, proponer y ejecutar las directrices generales del gobierno en los ámbitos laborales y del bienestar, que engloban, las competencias en materia de políticas activas de empleo, política laboral, relaciones laborales y salud laboral, cooperativas y otras entidades de economía social, formación y colocación, así como las competencias en materia de servicios sociales, incluyendo las políticas de familia, menores, bienestar social, inclusión social, servicios comunitarios, atención a los discapacitados y a las personas mayores, la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y las políticas de juventud y voluntariado, en la forma establecida en el presente decreto.

Artículo 2º Estructura de la consellería.
  1. Para el ejercicio de sus funciones, la Consellería de Trabajo y Bienestar se estructura en los siguientes órganos:

  1. El/la conselleiro/a.

  2. Secretaría General.

  3. Secretaría General de Familia y Bienestar.

  4. Dirección General de Relaciones Laborales.

  5. Dirección General de Promoción del Empleo.

  6. Dirección General de Formación y Colocación .

  7. Dirección General de la Dependencia y Autonomía Personal.

  8. Dirección General de Juventud y Voluntariado.

  9. Departamentos territoriales.

Artículo 3º Organismos autónomos, entes públicos y órganos colegiados.
  1. Quedan adscritos a esta consellería los siguientes organismos:

    1. El organismo autónomo Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, creado por la Ley 14/2007, de 30 de octubre.

    2. El Consejo Gallego de Relaciones Laborales, ente institucional de derecho público, creado por la Ley 5/2008, de 23 de mayo.

  2. Asimismo, quedan adscritos a esta consellería los órganos colegiados en que así se determine por su normativa reguladora.

Título II Artículos 4 a 39

Servicios centrales

Artículo 4º El/la conselleiro/a.

El/la conselleiro/a es la superior autoridad de la consellería y, con tal carácter, desempeña y ejerce las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

Capítulo I Artículos 5 a 11

De la Secretaría General

Artículo 5º Atribuciones.

La Secretaría General, órgano superior de la Consellería de Trabajo y Bienestar, ejercerá las competencias y funciones establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, por el que se regulan las funciones de las secretarías generales técnicas en las consellerías de la Xunta de Galicia, así como las que le atribuya la normativa en vigor y las que le sean encomendadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Artículo 6º Estructura.
  1. Para el ejercicio de sus competencias, la Secretaría General contará con los siguientes órganos:

    -Vicesecretaría General.

    -Subdirección General de Personal.

    -Subdirección General de Contratación y Control.

    -Subdirección General de Apoyo Técnico-Jurídico.

    -Subdirección General de Tecnologías de la Información.

  2. Se adscriben orgánicamente a la Secretaría General, con nivel de subdirección general:

    1. La Intervención Delegada de la consellería, que dependerá funcionalmente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

    2. La Asesoría Jurídica de Trabajo y la Asesoría Jurídica de Bienestar, que se regirán por lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia. Dependerán funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y contarán con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

    Estas asesorías jurídicas desempeñarán las funciones del artículo 13.2º del mencionado Decreto 343/2003, en su correspondiente ámbito funcional.

Artículo 7º Vicesecretaría General.
  1. Con nivel orgánico de subdirección general, ejercerá las funciones de asistencia a la persona titular de la Secretaría General en cuantos asuntos le encomiende, así como su suplencia en caso de enfermidad, ausencia o vacante.

  2. Es la unidad encargada de la coordinación de los servicios de carácter general; de la organización del registro general y del archivo; de velar por el sistema de gestión de los procedimientos administrativos, el mantenimiento de instalaciones y vehículos adscritos al departamento; la coordinación de las publicaciones y las estadísticas, así como integrar la dimensión de género en el ámbito de las competencias atribuídas a la Consellería de Trabajo y Bienestar.

    Le corresponde la coordinación en materia de contratación administrativa y el impulso de la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la consellería; la elaboración del de la Secretaría General y la coordinación, seguimiento y control de su ejecución y la planificación y seguimiento de las inversiones de la consellería.

    Asimismo, le corresponde la gestión y tramitación de todos aquellos expedientes de contratación y gestión del...

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