STSJ Cataluña 126/2003, 14 de Enero de 2003

PonenteMª DEL PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2003:295
Número de Recurso635/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución126/2003
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

D. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚNDª. Dª. ASCENSIÓN SOLÉ PUIGD. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO

Rollo núm. 635/2002

Rollo núm. 635/2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

MAC

ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMA. SRA. Dª. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO

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En Barcelona a 14 de enero de 2003

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

ENNOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 126/2003

En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.E.M frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 20 de noviembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 540/2001 y siendo recurrido/a Claudia y Otros. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24-7-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda formulada por Dª. Claudia , Dª. Marina , Dª. Marí Luz , Dª. Camila , Dª. Inmaculada , Dª. Valentina , Dª. Carolina , Dª. Marcelina , Dª. María del Pilar , D. Abelardo ,Dª. Flor y Dª. Virginia , contra el INEM, revocó la decisión administrativa impugnada y declaro que la fecha de efectos de la respectiva prestación de desempleo de los actores es la de 8-1-01; condenando al INEM a estar y pasar por tal pronunciamiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Que los actores vienen prestando sus servicios para la empresa Hospital de Sant Boi.

  2. - Que en fecha 22-12-00 la referida empresa solicitó autorización de suspensión de los contratos de diversos trabajadores, entre los que se encontraban los actores, por un período de 39 días, a iniciar el 8-1-01, por motivos de tipo técnico, (obras de reforma de quirófanos).

  3. - Que en fecha 4-1-01 se presentó el acuerdo alcanzado entre la citada empresa y la representación legal de los trabajadores, (de 2-1-01), que plasmaba la conformidad con la causa y las fechas de la medida a aplicar.

  4. - Que el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya,Delegació Territorial de Barcelona, dictó resolución, el 19-1-01, en la que decidió lo siguiente:

    Primero: Autorizar a la empresa Hospital de Sant Boi, S.A., la suspensión de los contratos de los 25 de trabajadores de su plantilla que se relacionan en el documento adjunto, por un período de 39 días.

    Segundo: La empresa pondrá en conocimiento de esta Delegació Territorial y del INEM (Subdirecció de Prestacions), en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de larecepción de la nofiticación de esta resolución, la fecha de inicio de la aplicación de la medida autorizada.

    Tercero: La empresa comunicará a esta Delegació Territorial y al INEM cualquier caso de desafectación total o parcial de todos o de algunos de sus trabajadores. En este supuesto tendrá que hacerlo con cinco días de antelación.

    Notifíquese esta Resolución a los interesados y hágaseles saber que contra la misma puede interponerse recurso de alzada en el mes siguiente a su notificaciónante la Direcció General de Relacions Laborals, a través de esta Delegación Territorial.

    Tramítese al INEM para la correspondiente declaración en situación legal de desempleado de los trabajadores afectados por esta Resolución.

  5. - Que el 24-1-01 se notificó tal Resolución a la empresa.

  6. - Que en fecha 26-1-01 la empresa comunicó al INEM que la fecha de inicio de la medida autorizada de suspensión de contratos era el 8-1-01.

  7. - que la empresa presentó un escrito en el Departament de Treball de la G.C., Delegació Territorial de Barcelona, el 1-2-01, en la que solicitaba que se estableciera que la fecha de inicio de la medida de suspensión de contratos, (pues la Resolución de 19-1-01 no reflejaba tal extremo), era el 8-1-01.

  8. -Que la Autoridad Laboral dictó Resolución, el 7-2-01, en la que decidió lo siguiente:

    "Declarar que los efectos de la Resolución de 19 de enero de 2001 dictada en el expediente 273/00 sean desde el 8 de enero de 2001, fecha en que comenzaron las obras para solucionar los problemas del tratamiento de aire en el área quirúrgica, lo que provocó el cierre de los quirófanos.

    Notifíquese esta Resolución a los interesados y hágaseles saber que contra la misma puede interponerse recurso de alzada enel mes siguiente a su notificación ante la Dirección General de Relacions Laborals, a través de esta Delegació Territorial".

    Fue notificada a la empresa el 12-2-01.

  9. - Que tal determinación se notificó al INEM.

  10. - Que en fecha 13-2-01 la empresa solicitó la ampliación de la medida por un período de un mes más; petición a la que accedió la Autoridad Laboral por Resolución de 16-2-01, notificada a la empresa el 20-1-01. El 8-3-01 se solicitó la ampliación de la medida hasta el 8-6-01; petición a la que también accedió la Autoridad Laboral por Resolución de 9-4-01.

  11. - Que en fecha 27-2-01 los actores habían recibido la siguiente comunicación de la empresa:

    "Por la presente le notificamos las resoluciones de la Delegación Territorial de Barcelona que autorizan al Hospital a la suspensión de su contrato de trabajo.

    Como podrá observar la resolución notificada a este Hospital en fecha 12-2-01 hace retroacción de los efectos de la resolución inicial al día 8-1-01, y la posterior notificada el 20-2-01 amplia los efectos hasta el día 15-3-01. Usted no prestaba servicios desde el día 8-1-01.

    Por tanto, y en mérito de la autorización administrativa (notificados sus efectos temporales el 12-2- 01) le comunico que su contrato de trabajo ha sido suspendido haciendo uso el hospital de la mencionada autorización administrativa desde el día 8-1-01, y permanecerá en esta situación hasta el día 15-3-01 a no ser que antes le comuniquemos lo contrario.

    Le aportamos copia de las diferentes resoluciones para que usted pueda tramitar las correspondientes prestaciones de desempleo."

  12. - Que en fecha 28-2-01 los actores se inscribieron como demandantes de empleo y solicitaron la prestación contributiva de desempleo.

  13. - Que el INEM dictó sendas Resoluciones, el 21-3-01, en las que reconoció la prestación de desempleo a los actores con efectos de 7-2-01.

  14. - Que los actores formularon reclamación previa el 26-4-01, (impugnando la fecha de efectos), siendo desestimadas sus respectivas reclamaciones en sendas Resoluciones de 4-7-01.

  15. - Que la parte actora solicita con carácter principal la siguiente fecha de efectos: 8-1-01. Subsidiariamente interesa la siguiente fecha de efectos: 19-1-01, (fecha de la primera Resolución de la Autoridad Laboral).

  16. - Que el único extremo que debe ventilarse en esta Sentencia es la fecha de efectos de la prestación por desempleo.

TERCERO

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