STSJ Comunidad de Madrid 562/2005, 28 de Junio de 2005

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2005:7752
Número de Recurso2102/2005
Número de Resolución562/2005
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONDª. MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZD. MANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0002102/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00562/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0008623, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002102 /2005-M

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Carlos Ramón

Recurrido/s: INSTITUTO DE SALUD CARLOS III, MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES TRABAJO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA 0000474

/2004 DEMANDA 0000474 /2004

Sentencia número: 562/05-M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a veintiocho de Junio de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002102 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA MOYA PERAIRA, en nombre y representación de Carlos Ramón, contra la sentencia de fecha 29 de Junio de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 031 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000474 /2004, seguidos a instancia de Carlos Ramón frente a INSTITUTO DE SALUD CARLOS III, MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES TRABAJO, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - En el acto del juicio el demandante desistió de la acción sobre prórroga de edad de jubilación manteniendo solamente la acción de despido.

  2. - El actor ha venido prestando sus servicios para el organismo demandado, desde el día 2 de enero de 1990, con la categoría de Operador de mantenimiento y Oficios, percibiendo un salario de 1.011,90 Euros brutos mensuales, sin prorrateo de pagas extraordinarias.

  3. - Con fecha 27/02/04 cumplió los 65 años de edad, habiendo cotizado hasta ese momento 33 años, 3 meses y 24 días, faltándole un año para tener cotizados los últimos quince años antes de la fecha de jubilación.

    Por ello, el actor solicitó el 11/02/04 que se le concediera una prórroga de un año para continuar en su puesto de trabajo, con el fin de poder completar los quince últimos años de cotización necesarios para el cálculo más favorable y justo de su pensión, de forma que el INSS no le descuente nada por los años que le faltan por cotizar hasta completar esos quince años.

    Esta solicitud le fue denegada el 20/02/04 y el siguiente día 27 la Entidad demandada cursa su baja por jubilación al llegar a dicha edad.

  4. - No consta que ostente cargo representativo o sindical.

  5. - Pertenece a la plantilla de personal laboral fijo del Instituto demandado y siéndole de aplicación el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

  6. - Se interpuso Reclamación Previa que no ha sido contestada expresamente.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda por despido interpuesta por DON Carlos Ramón contra el MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, INSTITUTO SALUD CARLOS III, confirmando la Resolución del INSS de fecha 20 de Febrero de 2004 por la que se procedía a la jubilación del actor, absolviendo al referido Organismo de las pretensiones articuladas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13-4-05, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28 de Junio de 2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.-Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la parte actora que se declare despido nulo la decisión empresarial de jubilarle al cumplir los 65 años, la representación de la parte demandante...

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