SAP Madrid 53/2002, 8 de Febrero de 2002

PonenteD. ALEJANDRO BENITO LOPEZ
ECLIES:APM:2002:1908
Número de Recurso266/2001
Número de Resolución53/2002
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

D. ALEJANDRO BENITO LOPEZ

J. Faltas n° 86/2001

J. Instrucción n° 7-Madrid

Rollo de Sala n° 266/2001

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A N° 53/2002

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)

SECCIÓN CUARTA )

ILMO. SR. MAGISTRADO )

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

En Madrid, a ocho de febrero de dos mil dos.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de 8 de mayo de 2001 dictada por el Juzgado de Instrucción n° 7 de Madrid en el juicio de faltas n° 86/2001; habiendo sido partes, de un lado como apelante Raúl, y de otro como apelado Víctor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

"HECHOS PROBADOS.- UNICO.- El pasado ocho de enero de este año, el denunciado Raúl trató, sin conseguirlo, de dar un puñetazo a Víctor, Administrador del inmueble núm. NUM000 de la AVENIDA000, porque éste último manifestó a aquél que los recibos de la Comunidad se extendían en la forma acordada por la Junta de Propietarios, y no desglosados como pedía el primero.

Los hechos suceden a las 12,30 horas de la mañana y tienen lugar en el portal del inmueble señalado, hallándose presentes, además del denunciante y del denunciado, la portera Dolores y el hijo de ésta, Eduardo".

"FALLO.- Que debo condenar y condeno a Raúl, como criminalmente responsable en concepto de autor de una falta de vejaciones, prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal, a la pena de veinte días de multa a razón de seiscientas pesetas diarias, con el arresto sustitutorio previsto legalmente en caso de impago, y pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la defensa de Raúl, se interpuso recurso de apelación, alegando vulneración del principio acusatorio e infracción de ley por aplicación indebida del art. 620.2 C.P., interesando la libre absolución de su defendido.

TERCERO

Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, trámite en el que fue impugnado por Víctor, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día 7 de los corrientes para su resolución.

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso es una pretendida vulneración del principio acusatorio, basada en que el letrado del denunciante en el juicio solicitó la condena del denunciado como autor de dos faltas, una de amenazas y otra de injurias, ambas tipificadas en el art. 620.2 del C.P., a la pena de 20 días de multa, con una cuota diaria de 5.000 ptas., mientras que en la sentencia el apelante ha sido condenado como autor de una falta de vejaciones del art. 620.2 del C.P. a la pena de 20 días de multa, con una cuota diaria de 600 ptas.

SEGUNDO

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