SAP Madrid 149/2017, 15 de Marzo de 2017

PonenteJOSE MARIA CASADO PEREZ
ECLIES:APM:2017:3910
Número de Recurso204/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución149/2017
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO FBA

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0076234

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 204/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid

Procedimiento Abreviado 23/2016

Letrado D. DOMINGO JAVIER MARTIN SANCHEZ

Apelante: D. Maximino

Procurador Dña. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ FERNANDEZ

Apelado: Dña. Sara y MINISTERIO FISCAL

Procurador Dña. MARIA DE LA CONCEPCION MORENO DE BARREDA ROVIRA

Letrado D. JAIME DORESTE HERNANDEZ

Magistrados/as:

Doña Lucía María Torroja Ribera(Presidente)

Don Leopoldo Puente Segura

Don José María Casado Pérez (Ponente)

SENTENCIA Nº 149 /2017

En Madrid, a 15 de marzo de 2017.

Visto en segunda instancia por esta Sección 26ª de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia nº 513/2016, de 8 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid, en el PA 23/16, seguido contra Maximino, por un delito de quebrantamiento de condena, un delito de amenazas en el ámbito familiar y una falta de vejaciones injustas.

Han sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante, Maximino, asistido por el letrado don Domingo Martín Sánchez, y como apelados, el Ministerio Fiscal y Sara, que ejerce la acusación particular asistida por el letrado don Jaime Doreste Hernández; siendo ponente el magistrado don José María Casado Pérez, que expresa la decisión del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid en el procedimiento indicado dictó sentencia cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen lo siguiente:

HECHOS

PROBADOS: " Maximino, mayor de edad, con DNI nº NUM000 fue ejecutoriamente condenado por sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid en fecha 16-04-2013 (causa 710/12) por: A) un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto en el artículo 153 del Código Penal, a las penas de 6 meses y 1 día de prisión, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años a la prohibición comunicarse o de aproximarse a menos de 500 metros de Dª. Sara durante 3 años; y B) un delito de amenazas en el ámbito familiar, previsto en el artículo 171.4 del Código Penal, a las penas de 9 meses y 1 día de prisión, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años y la prohibición comunicarse o de aproximarse a menos de 500 metros de Dª. Sara durante 3 años.

En total, según liquidaciones de condena debidamente notificadas a Maximino, este no podía acercarse ni comunicarse con Sara de forma ininterrumpida desde el 04-09-2013 hasta el 17-01-2016.

Maximino estando notificado de la pena impuesta, teniendo conocimiento del contenido de la misma y con ánimo de incumplirla, el día 16 de julio de 2014, coincidiendo con la reciente muerte del padre de Sara, la llamó por teléfono, ocultando desde qué número, y la dijo "yo por lo menos tengo padre".

Sobre las 04:50 horas del día 04-04-2015, comenzó a llamar al teléfono de Sara, ocultando desde qué número lo hacía, llegando a llamarla esa noche hasta un total de 22 veces y aprovechando las veces que ésta contestó el teléfono, con ánimo de humillarla la decía: "Puta, hija de puta, vete a chupársela a tu novio, zorra". No ha quedado probado que durante esas llamadas la dijera "está muerta, me da igual ir a la cárcel, como te vea con otros te mato, le voy a hacer una visitilla a tus amigos."

FALLO: "Condeno a Maximino como autor penalmente responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de 10 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Condeno a Maximino como autor penalmente responsable de una falta de vejaciones injustas, de 6 días de localización permanente, así como, en atención a lo dispuesto en el artículo 57.3, en relación con el artículo 48.2 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Sara, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en el que ésta frecuente y a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por un periodo de 4 meses.

Absuelvo a Maximino del delito de amenazas en el ámbito familiar por el que ha sido enjuiciado.

Se imponen al acusado el pago de la mitad de las costas procesales incluyendo las de la acusación particular".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, se interpuso contra ella recurso de apelación por el condenado en la instancia; recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, que interesan la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Tras la interposición y tramitación del recurso de apelación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, señalándose el 14/03/2017 para la correspondiente deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada salvo el siguiente:

" No se ha probado que Maximino el día 16 de julio de 2014, coincidiendo con la reciente muerte del padre de Sara, la llamó por teléfono, ocultando desde qué número lo hacía, y le dijo "yo por lo menos tengo padre."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso

  1. ) Error en la valoración de la prueba porque, partiendo del hecho de que existía una sentencia condenatoria con prohibición al acusado de aproximarse y comunicarse con Sara, sentencia debidamente notificada al mismo, no se considera probado que el día 16/07/2014, Maximino, con ánimo de incumplir la referida prohibición, llamase por teléfono con número oculto a aquella, coincidiendo con la muerte de su padre, y le dijese " yo por lo menos tengo padre ". Tampoco se considera probado que el acusado, a las 4:50 horas del día 04/04/2015, ocultando el número desde el que lo hacía, comenzase a llamar por teléfono esa noche, hasta un total de 22 veces, a Sara ni que, aprovechando las veces en que ella contestó al teléfono, le dijese con ánimo de humillarla " puta, hija de puta, vete a chupársela a tu novio, zorra" o las palabras amenazantes que no se consideran probadas por la sentencia apelada ( " estás muerta, me da igual ir a la cárcel, como te vea con otros te mato, le voy a hacer una visita a tus amigos").

    Se explican las razones por las que no se consideran probados los referidos hechos, razones que consisten en la falta de credibilidad de las declaraciones de la perjudicada y de su amiga Carina, carentes de entidad suficiente para la condena.

    No obstante, no se excluye la posibilidad de que los amigos del acusado le cogieran su teléfono en la discoteca dónde estaban y efectuaran a Sara las referidas llamadas, versión que no resulta creíble para la juzgadora a pesar de estar corroborada por dos testigos de la defensa que se encontraban en el interior de la discoteca; así, Diego reconoció en el juicio haber utilizado el teléfono de Maximino el día de los hechos y que también lo usaron otros amigos, sin que recuerde haber llamado al teléfono de Sara ni qué hizo con el teléfono, probablemente por el estado de intoxicación etílica en el que tanto él como el acusado se encontraban.

    Se alega también que la llamada del día 16/07/2014 no consta en el listado de llamadas efectuadas dicho día por lo que no es cierto que se efectuase con número oculto, como afirma Sara . En el mismo sentido, y sobre la base del listado de llamadas unido a las actuaciones, se niega que Maximino efectuarse a Sara el día 04/04/2015 un total de 22 llamadas con número oculto, afirmándose que la información facilitada por la operadora telefónica muestra el número desde el que se llamó al teléfono de Sara, que sería el del acusado.

    Se considera que se atribuye plena credibilidad a Sara respecto de las llamadas que afirma haber recibido del acusado pero no respecto a las amenazas, que no se dan por probadas, lo que supone una incongruencia o incoherencia que debe hacer dudar de la declaración inculpatoria de la perjudicada, sin que Sara y Carina coincidan en los insultos que se atribuyen al acusado.

    Para finalizar, se efectúan en el recurso determinadas consideraciones sobre el contenido de la denuncia de Sara en sede policial y el contenido sobre extremos puntuales de sus declaraciones en instrucción y en el plenario, manifestándose que las declaraciones de los hermanos de Sara no coinciden con las suyas.

    De la testigo Carina, amiga de Sara, se afirma que en su declaración judicial del día 11/05/2015 manifestó que hacía dos años que no veía Maximino y, sin embargo, reconoció su voz, lo que se califica de extraño en el recurso.

    Y respecto a la prueba documental, se alega que Sara llamó desde su número de teléfono móvil al teléfono de Maximino los días 17/07/2014 ( folios 167 y 229) y 20/06/2014 ( folios 121 y 123), pero no aparece ningún registro de llamadas de Maximino a Sara los días 15 y 16 de julio de 2014, de lo que se infiere en el recurso que Maximino no llamó a Sara el día 16/07/2014, sin que sea cierto lo que declara Sara de que ella nunca llamó a Maximino .

    Por todas esas razones, se pide que se dicte una sentencia absolutoria en aplicación del principio in dubio pro reo que rige el proceso penal.

  2. ) Infracción por aplicación indebida del artículo 468. 2 CP, al no haber quedado acreditado que el acusado tuviera conocimiento de que el número de teléfono al que se efectuaron las llamadas el día 04/04/2015 fuera el de Sara, ya que ésta cambió su número de móvil y no hay prueba de que tal cambio lo conociese el acusado, faltando el elemento subjetivo del tipo al no saber que estaba incumpliendo la prohibición de comunicación con la perjudicada, concurriendo por tanto un error de tipo invencible que no puede dar lugar a condena alguna. Aunque se pide, de manera alternativa, para el caso de que se declare...

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