STSJ Comunidad de Madrid 562/2005, 20 de Junio de 2005

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2005:7262
Número de Recurso1116/2005
Número de Resolución562/2005
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JUAN MIGUEL TORRES ANDRESD. JAVIER JOSE PARIS MARIN

RSU 0001116/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00562/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1116/05

Sentencia número: 562/05

J.G.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

En la Villa de Madrid, a veinte de junio de dos mil cinco.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1116/05, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 10 DE DICIEMBRE DE 2004 de Madrid, habiendo sido impugnado por DÑA. Cecilia Y DÑA. Lidia representado por el/la Letrado D./Dª MIGUEL SAGÜES NAVARRO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JAVIER JOSE PARIS MARIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 616/04, del Juzgado de lo Social 10 DE DICIEMBRE DE 2004 de los de Madrid, se presentó demanda por DÑA. Cecilia Y DÑA. Lidia, contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., en reclamación de DERECHO Y CATIDAD, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 10 DE DICIEMBRE DE 2004, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

PRIMERO

Las demandantes vienen prestando servicios por cuenta y dependencia de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. como ayudante Postal con la antigüedad que se indica en virtud de sucesivos contratos temporales:

-Dña. Cecilia: 12-5-1997.

-Dñá. Lidia: 1-2-1998.

(Certificado de vida laboral aportado por la parte actora).

SEGUNDO

E1 art. 94 del Convenio Colectivo de la empresa demandada (BOE 04-11-99) establecía lo siguiente: "l.- Se percibirá sólo por el personal laboral fijo acogido al presente Convenio vinculado a la experiencia adquirida a través de la antigüedad, la asistencia al puesto de trabajo, así como la responsabilidad y dedicación en el desempeño del mismo. Queda excluido el personal de la categoría de Titulado superior - Médico, que percibe el Plus de Mayor Responsabilidad de tipo A establecido en el art. 112 del presente Convenio.

Este plus se articulará en seis tramos. La antigüedad mínima para cada tramo será la siguiente (...). 2.- A los efectos de acceso a los diferentes tramos se tendrán en cuenta los servicios prestados en Correos y Telégrafos y reconocidos en la misma categoría al amparo de lo dispuesto en el art. 86 del Presente Convenio (...).

  1. - Para la percepción de la cuantía correspondiente a cada tramo se requerirá la antigüedad mínima establecida para cada uno de ellos, así como tener acreditadas las condiciones de experiencia, asistencia, responsabilidad y dedicación valorados según los criterios que se establezcan por la dirección de la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos, previa negociación con las organizaciones sindicales en el seno de la comisión de interpretación, vigilancia, conciliación y arbitraje, entre los que se tendrá en cuenta expresamente el índice de absentismo por causa de enfermedad (...)".

TERCERO

E1 art. 27 del Convenio Colectivo vigente (BOE 13-02-03) regula el complemento de Permanencia y Desempeño en los siguientes términos:

"E1 complemento de permanencia y desempeño estará destinado a retribuir la experiencia adquirida a través de la permanencia, la asistencia al puesto de trabajo, así como la responsabilidad y dedicación en el desempleo del mismo. Queda excluido el personal de la categoría de Titulado Superior médico, que percibe el Plus de mayor responsabilidad de tipo A establecido en el ordinal 43° de esta Disposición.

Este complemento se articula en seis tramos. antigüedad mínima para cada tramo será la siguiente:

Tramo ------------------------ Antigüedad Mínima

  1. ------------------ 3 años antig. en la categoría

  2. ------------------ 6 años antig. en la categoría

  3. ------------------ 9 años antíg. en la categoría

  4. ----------------- 12 años antig, en la categoría

  5. ----------------- 15 años antig. en la categoría

  6. ----------------- 18 años antig. en la categoría

Para la percepción de la cuantía cada tramo se requerirá el cumplimiento uno de los siguientes requisitos:

- La permanencia continuada mínima establecida en la tabla anterior.

- Cumplir los requisitos de experiencia, responsabilidad y dedicación en el desempeño del puesto de trabajo, valorados según los criterios establecidos por la sociedad Estatal, previa negociación en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este convenio. El Acuerdo que se alcance, deberá, necesariamente, contener como criterio para la percepción de ese Complemento, la no del índice individual de absentismo que se como aquellos otros criterios que igualmente se vinculante superación pacte, así establezcan.

El primero y sucesivos tramos del complemento a percibirse desde el 1 del mes siguiente a aquel en el que se complete la antigüedad mínima y se hayan acreditado los requisitos mencionados anteriormente.

Cuando un trabajador acceda a una categoría superior, dejará de percibir el tramo del complemento que viniera percibiendo y percibirá el tramo 1° del Grupo Profesional al que acceda. En el supuesto de que el trabajador no estuviera percibiendo ningún tramo de este complemento, comenzará a computar un nuevo período de antigüedad para acceder al tramo 1° de su categoría.

En ningún caso el cambio de categoría podrá suponer una minoración en el total de las retribuciones que venía percibiendo el trabajador por los...

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