STS 1140/1999, 17 de Diciembre de 1999

PonenteD. ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
Número de Recurso3337/1994
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución1140/1999
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados que quedan identificados, el presente incidente sobre impugnación por indebidos de honorarios de Letrado, que promovió la entidad SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN LOS MANOLOS, a la que representó el Procurador don Jorge Deleito García, habiendo sido parte reclamante de las costas la entidad WINTERTHUR, SOCIEDAD SUIZA DE SEGUROS, representada por el Procurador don Juan Francisco.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de referencia fue pronunciada sentencia con fecha 18 de junio de 1999, con el siguiente Fallo literal: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Sociedad Agraria de Transformación Los Manolos, contra la sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 1994 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid. Condenamos a dicha recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso".

SEGUNDO

El Procurador de los Tribunales don Isacio Calleja García, en nombre y representación de la mercantil Winterthur Sociedad Suiza de Seguros, solicitó la práctica de tasación de costas, acompañando minuta de honorarios del Letrado don Víctorpor importe de 1.390.000 pesetas, incrementada en 222.400 pesetas por IVA.

TERCERO

El secretario del Tribunal practicó la tasación de costas interesada con el resultado siguiente: "Tasación de costas que practica el Secretario de esta Sala, en el recurso de casación interpuesto contra sentencia de Aud. Prov. Valladolid por Los Manolos S.A.T. Letrado D. Víctor. Sus honorarios según minuta....1.612.400.-Procurador D. Juan Francisco. Sus derechos en el recurso Art....148.500.- Sus derechos tasación Ar. 35 y 36...3.372.-16% IVA....24.299.- Total....1.788.571.-Importa la presente tasación de costas, las figuradas un millón setecientas ochenta y ocho mil quinientas sesenta y una pts. (s.e.u.o.). Madrid once de Octubre de mil novecientos noventa y nueve".

CUARTO

La parte condenada al pago de las costas, Sociedad Agraria de Transformación Los Manolos, a medio del Procurador don Jorge Deleito García impugnó la tasación de costas practicadas al reputar indebidos los honorarios de Letrado, por lo que vino a suplicar a la Sala: "Tenga por impugnada en tiempo y forma impugnación de honorarios por indebidos en la partida del Letrado, y subsidiariamente, excesivos, pues no retiene el 20% a que está obligado por Ley, y por excesivos de procurador, que no efectúa la retención referida; y en su día, previo el trámite legal oportuno, resuelva declarar indebida la partida de honorarios del Letrado o subsidiariamente excesiva y excesiva la partido de honorarios del procurador, por las razones y fundamentos que se expresan en el cuerpo de este escrito".

QUINTO

La parte acreedora de las costas se opuso a la impugnación planteada por medio de las razones que alegó y terminó suplicando: "Que tenga por hechas las alegaciones al escrito de impugnación, dictando resolución que desestime la pretensión del recurrente e imponiéndole las costas".

SEXTO

La votación y fallo del incidente tuvo lugar el pasado día catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado de la parte acreedora de las costas, se basa, en primer lugar, al haber incluido en la minuta el importe por IVA, sin practicas la retención del veinte por ciento (art. 88 del I.R.P.F.).

El artículo no procede, ya que la retención que se alega no exime del pago de las costas; pues la inclusión en la minuta del IVA por completo responde a cargo que debe satisfacer quien resultó condenado en costas, sin practicar retención alguna, ya que el ingreso en el Tesoro de la partida correspondientes supuso efectivo desembolso que ha de integrarse en la tasación de costas.

El pago del referido Impuesto correspondiente a honorarios de Letrado, responde a servicios profesionales prestados por el mismo, quien resulta ser el sujeto pasivo, por lo que tiene derecho a repercutir el Impuesto sobre su cliente, pero al ser éste vencedor procesal y acreedor de las costas, la obligación de su pago corre de cuenta de quien resulta condenado, tanto si se hubieran satisfecho al Abogado, quien en este caso tendría que devolver su importe, como si el cliente lo hubiera hecho, en cuyo caso el Letrado minutante, con el pago de las costas que efectúe el obligado por sentencia, se reintegrará del importe que hubiera satisfecho o debe a la Hacienda Pública (S. de 9-5-1995, que cita las de 24-3-1987 y 23-3-1994, así como la de 13-11-1996, que cita las de 20-5 y 19-12-1991, 23-3-1993 y 20-3-1996).

La segunda impugnación consiste en que se trata de minuta globalizada y, conforme a la reiterada doctrina jurisprudencial, la misma es procedente, pues no se exige minuta detallada, en interpretación del artículo 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto a las consignaciones de la cuantía concreta asignada a cada concepto detallado, pues la minuta ha de resultar del aspecto proporcional asignable a cada una de las correspondientes normas (Ss. de 22-10-1990, 15, 7 y 16-12- 1991, 7-3 y 20-3-1996), resultando que en este caso los conceptos expresados en la minuta corresponden a actuaciones efectivamente llevadas a cabo en el recurso que generan los correspondientes honorarios (Ss. de 20-10-1998, 20-3-1999, 11-5 y 26-5-1999 y 27-10-1998).

Tampoco procede acoger el argumento impugnatorio consistente en que el Letrado reclamante sólo intervino en la vista oral del recurso y no en las actuaciones procesales anteriores, que fueron de cargo de otros profesionales. La minuta comprende la totalidad de las actividades casacionales que tuvieron lugar, siendo indiferente quien sea el Letrado interviniente a favor de la parte que obtuvo la condena en costas del contrario, máxime en este caso al estar integrados en bufete común (Sentencias de 29-2-1996, que cita las de 16-8-1990. 9-7-1992, 15-2-1996, 10-7-1998 y del Tribunal Constitucional de 26-2-1990).

SEGUNDO

La impugnación planteada por excesividad de honorarios del Procurador no es de recibo, ya que contradice la sentencia de esta Sala en la cuestión, que tiene reiteradamente declarado no procede su impugnación a tenor del artículo procesal 429, por tratarse de derechos regulados por Arancel, sin perjuicio de las facultades del Secretario de la Sala para comprobar el ajuste de las cantidades que se reclaman a los correspondientes Aranceles que disciplina los honorarios de estos profesionales (Ss. de 20-2-1997 y 7-4-1998).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que desestimamos la impugnación planteada por la entidad Sociedad Agraria de Transformación Los Manolos, por honorarios indebidos del Letrado de la parte reclamante de las costas, Winterthur, Sociedad Suiza de Seguros y por excesividad los de su Procurador.

No se hace declaración expresa en cuanto a las costas del incidente quedando pendiente de resolver la impugnación de honorarios excesivos de Letrado promovida, insten respecto a la misma las partes lo que a su derecho convenga.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Alfonso Villagómez Rodil.-Luis Martínez-Calcerrada Gómez.-José de Asís Garrote.-Firmado y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

120 sentencias
  • SAP A Coruña 529/2007, 20 de Diciembre de 2007
    • España
    • 20 Diciembre 2007
    ...correspondientes, atendiendo a la cuantía litigiosa y en aplicación de las normas arancelarias (SS TS 23 septiembre 1997, 7 abril 1998, 17 diciembre 1999 y 7 febrero 2001, entre otras muchas). Excluida, pues, la vía incidental y limitado legalmente el ámbito de aplicación de los citados pre......
  • SAP Vizcaya 63/2010, 5 de Febrero de 2010
    • España
    • 5 Febrero 2010
    ...corresponde a la parte en todo caso, independientemente de que hayan sido satisfechos o no a través del procurador"; también la STS de 17 de diciembre de 1999 EDJ1999/36840 El apartado 3 autoriza a los abogados, procuradores, peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio y sea......
  • SAP Madrid 506/2009, 3 de Diciembre de 2009
    • España
    • 3 Diciembre 2009
    ...se admitió que la reclamación del pago de las costas por el vencedor no exigía su previo pago (SSTS de 20 de marzo de 1996 y 17 de diciembre de 1999 ), así la primera: "el derecho a ser reintegrado de los honorarios de letrado corresponde a la parte en todo caso, independientemente de que h......
  • SAP Madrid 661/2006, 22 de Noviembre de 2006
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
    • 22 Noviembre 2006
    ...se admitió que la reclamación del pago de las costas por el vencedor no exigía su previo pago (SSTS de 20 de marzo de 1996 y 17 de diciembre de 1999 ), así la primera: "el derecho a ser reintegrado de los honorarios de letrado corresponde a la parte en todo caso, independientemente de que h......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR