SAP Vizcaya 63/2010, 5 de Febrero de 2010

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2010:544
Número de Recurso18/2009
ProcedimientoIMPUGNACIóN TASACIóN LEC 2000
Número de Resolución63/2010
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-05/009779

Impug.tasaci.L2 18/09

O.Judicial Origen: 1ª Instancia nº 8 de Bilbao

Autos de Medidas Cautelares Coetáneas 1/05

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Recurrente: RESIDENCIAL DE AZPEITIA S.L.

Procurador/a: CARMEN MIRAL ORONOZ

Recurrido: ERAIKIBIDE PROMOCIONES S.L.

Procurador/a: MARIA TERESA BAJO AUZ

SENTENCIA Nº 63

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

D/Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

D/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA En Bilbao a cinco de febrero de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Bilbao integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistrados del margen los presentes autos de Incidente de Tasación de Costas 18/09, derivado de Tasación de Costas practicada en Recurso de Apelación 467/05, y seguidos entre partes: como impugnante: RESIDENCIAL DE AZPEITIA S.L. representada por la Procuradora Sra. Miral Oronoz y dirigida por la Letrado Sra. Armesto Campo y como impugnado ERAIKIBIDE PROMOCIONES S.L., representado por la Procuradora Sra. Bajo Auz y dirigido por la Letrado, Sra. Gómez Galarza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Procuradora Sra. Bajo Auz se solicitó la práctica de la Tasación de Costas derivada del recurso, acompañando al efecto minuta pertinente.

SEGUNDO

Con fecha 15 de Julio de 2009 por la Sra. Secretario de la Sala se practicó la Tasación de Costas interesada, ascendiendo su importe a la cuantía de 27.436,12 euros y dado traslado de la misma a las partes por término de diez días, por la Procuradora Sra. Miral Oronoz se presentó escrito impugnando dicha tasación de costas al considerarla excesiva e indebida.

TERCERO

Por Providencia de la Sala de fecha 9 de Setiembre de 2009 se admitió a trámite la impugnación, dándose al incidente el curso legal correspondiente.

CUARTO

Por Providencia de fecha 3 de diciembre de 2009 se señaló para la deliberación, votación y fallo del incidente el día 2 de Febrero de 2010.

QUINTO

Que en la tramitación del presente incidente, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debemos, para dar respuesta ordenada a los diversos motivos de impugnación que por indebidos y excesivos son determinados respecto de la Tasación de Costas practicada por la Secretaría de esta Sección en rollo de apelación 467/05, delimitar los siguientes hitos: Ante esta Sala III se siguió recurso de apelación interpuesto a instancia de Residencial Azpeitia SL contra en auto dictado por el Juzgado de Instancia nº 8 de los de Bilbao en fecha 13 de Junio 2005, y en sede de Medidas Cautelares Coetáneas 1/05, siendo apelados Eraikibide Promociones SL (en adelante Eraikibide) y Basoa S.L. (en adelante BASOA) recurso que tuvo como número de orden 467/05. Por tanto, el recurso interpuesto, y que fue sustanciado, lo fue contra la resolución denegatoria de medidas cautelares y por ende en sede de dicho procedimiento. Esta Sección dictó auto de fecha 7 de Abril de 2007 que confirmó el auto denegatorio de las medidas cautelares y con imposición de costas a la parte apelante RESIDENCIAL AZPEITIA. 2) En lo que ahora toca resolver, tiene su inicio en la solicitud de Tasación de Costas formulada a instancia de ERAIKIBIDE adjuntando para su determinación Minuta del Letrado Sr. Victorino y derechos de la Procuradora. Se practica la Tasación de Costas con fecha 15 de Julio de 2009 ascendiendo la misma a

27.436,12 euros. 3) Dado el oportuno traslado a la entidad condenada en costas en este expediente de apelación de Medidas Cautelares Residencial Azpeitia, formuló impugnación a la misma fundando la misma en los siguientes argumentos: 1) Indeterminación de Letrado, cuestión que finalmente resulta determinada siendo los Honorarios de Letrado Don. Victorino . 2) Impugnación de la Tasación de Costas por Indebidos tanto de Honorarios de Letrado como de Procuradora, lo que fundaba a su vez en: a) Improcedencia de la condena en costas y ello como consecuencia y en congruencia con la existencia de resoluciones posteriores como son la Sentencia dictada en Recurso de Apelación 666/07 de la Sección IV de esta Audiencia Provincial dictada el procedimiento principal del que trae causa la Tasación de Costas que se impugna ¿Rollo Apelación 46/05 y contra la Sentencia de instancia a cuyo fin transcribía los particulares de aquella resolución relativos a las costas. Por otro lado la sentencia 508 de esta propia Sección III de la Audiencia Provincial de Bizkaia esta sí relativa a la impugnación de la Tasación de Costas respecto del procedimiento de Medidas Cautelares 1/05 de que trae causa la Tasación de Costas que ahora se impugna en que se declaró indebidas las Costas y que se refiere a los mismos autos de medidas cautelares y procedimiento ordinario 309/05. b) Errónea determinación de la Base minutable para el cómputo de las costas. Señalaba que se procede a solicitar la Tasación de Costas sobre la base de las costas determinadas en la Instancia, pero, este hecho no puede darse por incontrovertido ya que fue apelad dicha resolución de primera instancia respecto de la Tasación de Costas, si bien problemas en personamiento llevaron a la confirmación de la Tasación de Costas en la Instancia, cuya irregularidad, sostenía, no puede arrastrar a la Tasación de Costas ahora propugnada. C) Igualmente y de forma subsidiaria consideraba indebidas las siguientes partidas de Procuradora a saber: El IVA, el art. 5.1º del arancel instar propiamente la Tasación, arts. 85 y 88 del arancel no se justifican las copias, art. 242/2 sobre justificantes cuyo reembolso se solicita, y en última instancia y respecto de la Procuradora, incorrecta base de minutación aplicable al arancel, art 49. 3 ) Formulaba Impugnación por excesivos sobre las mismas bases de cuantificación de la base minutable respecto de los Honorarios de Letrado.

A dicha impugnación se opuso la entidad Eraikibide señalando y en el previo que los Honorarios son los relativos a D. Victorino, y ello con independencia de que la solicitud de Tasación de Costas se presente bajo la firma de la Letrada Dña Cristina Gómez. En cuanto a la impugnación por Indebidos exponía que: En cuanto a la señalada de contrario incongruencia esta no existe por un doble orden de motivos a saber ¿a- y enrelación a la sentencia nº 666/07 dictada por la Sección IV de la Audiencia Provincial, en lo que a Erakibide se refiere se mantiene a su favor la condena en costas de Residencial Azpeitia. ¿b- en cuanto a la resolución dictada por esta Sección en el presente rollo en relación a la impugnación admitida señalaba que la congruencia y desde la lectura de la meritada resolución solo puede llevar a su desestimación en contra de lo que propicia la parte impugnante. En cuanto a la determinación de la base minutable de la cuantía señalaba la procedencia de la misma. En el ámbito de la impugnación ¿subsidiaria- por partidas indebidas, señalaba y por los argumentos que exponía la procedencia justificada del IVA. En cuanto a la impugnación de la Tasación de Costas por Excesiva señala aquellas consideraciones que en absoluto hacían excesiva la base cuantificadora de la minutación. A tal consideración aportaba Dictamen Colegio Abogados propiciado con motivo de la Impugnación Tasación Costas 11/07 dimanante de la pieza de medidas cautelares en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 Bilbao.

Tras los ulteriores traslados se acepta por la entidad Eraikibide para no dilatar la cuestión la no inclusión partidas subsidiarias de derechos arancelarios así presentación tasación costas, copias, etc. Mostraba su disconformidad y en lo que la base de cuantificación respecto al arancel de Procuradora se refiere considerando la misma correcta. No obstante y pese a estimar correcta la minuta de los derechos de Procuradora mostró su disposición a aceptar la cuantía que con caráctar subsidiario propone la impugnante de 1.402,90 euros.

SEGUNDO

Hemos expuesto en la forma mas sucintamente posible los términos consignados respecto de la impugnación que por indebidos y excesivos se ha determinado respecto de la Tasación de Costas determinada por la Secretaría de esta Sección practicada con fecha 15 de julio 2009 a instancia de Eraikibide.

Habiéndose como se ha dicho señaladamente determinado que el Letrado cuyos honorarios se instan es el Letrado Sr. Victorino, dado que el mismo fue quien intervino ante la Sala y en la determinación recurso en la instancia, no resulta en tal sentido cuestión alguna.

Pasando a dar respuesta al primero de los motivos que circunstancia la parte impugnante en sede de indebidos a saber la improcedencia de la condena en costas por congruencia con las ya referenciadas resoluciones, esta Sala estima que no existe ni puede darse tal incongruencia. En cuanto a la declaración de costas que la sentencia 666/07 dictada por la Sección IV de la Audiencia Provincial de Bizkaia en visto que dicha resolución en su pronuniamiento sobre las costas lo es en el procedimiento ordinario, que tiene obviamente su propio contenido y eficacia en sede de las que en dicho procedimiento se hayan generado. Aquí nos encontramos con las costas que en su caso se han generado en relación a las medidas cautelares tramitadas en su correspondiente pieza que dio lugar a una resolución en primera instancia, y a su confirmación mediante resolución dictada por esta Sala. Por tanto, ninguna convergencia en este punto cabe señalar, una cosa son las costas que se determinen a consecuencia del procedimiento ordinario principal, y otras son las costas relativas a la incidencia y trámite relativo a las...

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