SAP A Coruña 529/2007, 20 de Diciembre de 2007

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2007:3395
Número de Recurso186/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución529/2007
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00529/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2007 0002916

Rollo: 186/07 -MC-

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000985 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Deliberación el día: 18 de diciembre de 2007

N Ú M E R O 529/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

Mª DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veinte de Diciembre de dos mil siete.

En el recurso de apelación civil número 186/07 -Ri- interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 2 de A Coruña, en Juicio Ordinario num. 985/05, sobre "Resolución de contrato arrendamiento y reclamación de rentas", siendo la cuantía del procedimiento 7.374,38 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Juan Pedro y como APELADO: INGESCON, S.L., representado por el Procurador Sr. Estévez Doamo.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Coruña, con fecha 19 de diciembre de 2006, se dictó Auto cuya parte dispositiva dice como sigue:

Desestimo la impugnación efectuada por la parte actora y considero correctamente incluidos los derechos del procurador Don Vicente Estévez Doamo.

Desestimo la impugnación efectuada por la parte demandada y declaro debidos los derechos impugnados referidos al artículo 1 y 26.6 por importe total de 878,37 € (IVA incluido) debiendo seguir la tramitación en cuanto la impugnación por excesivos de los honorarios del letrado.

Con imposición de costas en el presente incidente ambas partes impugnantes.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandado, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 18 de diciembre de 2007, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya tenemos señalado en nuestras sentencias de 5 de diciembre de 2006 y 17 de julio de 2007, las acciones en las que se impugna la tasación de costas, por haberse incluido en ella derechos u honorarios indebidos, o por no haberse incluido en la misma gastos debidamente justificados y reclamados, de acuerdo con el art. 245.2 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, han de sustanciarse por el cauce procesal previsto en el art. 246.4 de la LEC, conforme al cual se convocará a las partes a una vista y el incidente se tramitará con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal. Esta remisión se hace al juicio verbal en su conjunto y sin excepción alguna, incluida la resolución que ha de ponerle fin y los recursos pertinentes, con abstracción de la clase de juicio en la que se haya practicado la tasación impugnada. Puesto que no se trata de un mero incidente de ejecución de la sentencia recaída en el procedimiento principal, o de una simple cuestión incidental, a los efectos del art. 206.2-2ª de la LEC, sino de un verdadero proceso, ya que estamos ante un juicio declarativo y contradictorio, derivado del anterior pero con un objeto procesal distinto y propio, ha de tramitarse con separación e independencia de aquél y la resolución que le pone fin debe revestir la forma de sentencia (art. 206.2-3ª LEC ) y no la de simple auto, a diferencia de lo que ocurre con las impugnaciones que se formulen por considerar excesivos los honorarios (art. 246.1 LEC ).

Formulada ante el Juzgado impugnación de la tasación de costas por considerar excesiva...

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