STS 110/1999, 15 de Febrero de 1999

PonenteD. JOSE ALMAGRO NOSETE
Número de Recurso2244/1994
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución110/1999
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de San Sebastián, Sección Primera, como consecuencia de autos, juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Bergara, sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles representado por la procuradora de los tribunales Doña Paloma Villamana Herrera, en el que es recurrida la entidad S.T. Paul Insurance España, S.A. (antes Albia Compañia de Seguros y Reaseguros S.A.), representada por el procurador de los tribunales Don Julián del Olmo Pastor y siendo también parte Don Sergio, quien no ha comparecido ante este Tribunal Supremo.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Bergara, fueron vistos los autos, juicio de menor cuantía, promovidos a instancia de Don Sergioy Seguros Albia, Cía de Seguros y Reaseguros S.A. contra Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, sobre reclamación de cantidad.

Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia condenando al demandado al pago de la suma de ocho millones trescientas cuarenta y cinco mil ochenta pesetas (8.345.080), así como los intereses correspondientes y costas del procedimiento.

Admitida a trámite la demanda el demandado contestó alegando como hechos y fundamentos de derecho los que estimó oportunos y terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia desestimatoria de la misma, con imposición de costas a la parte demandante. Formuló demanda reconvencional basada en cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación y terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de la misma por la cual se condenara a Don Sergioa abonar a la entidad demandada reconviniente la cantidad de novecientas catorce mil quinientas doce pesetas (914.512), mas intereses legales y las costas del procedimiento.

Conferido traslado a la parte actora de la demanda reconvencional formulada de contrario, ésta lo evacuó en tiempo y forma, basándose en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso y terminó suplicando se dictara sentencia estimando lo el suplico de la demanda.

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 9 de noviembre de 1993, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Amilibia Múgica en representación de Don Sergioy la procuradora Srª Llorente en representación de Albia Cía de Seguros, contra Red Nacional de Ferrocarriles Españoles representada por el Procurador Sr. Amilibia Peyrussanne, debo condenar y condeno a Red Nacional de Ferrocarriles Españoles a abonar a Don Sergiola cantidad de 8.345.080 pts., más intereses legales, y a Don Sergioa abonar a Renfe la cantidad de 914.512 pts., más intereses legales, todo ello con el expreso pronunciamiento en costas del fundamento quinto. Asimismo, debo condenar y condeno a la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles a abonar a la Compañía de Seguros y Reaseguros Albia la cantidad de 3.362.700 pts., más los intereses legales y al pago de las costas ocasionadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y, sustanciada la alzada, la Audiencia Provincial de San Sebastián, Sección Primera dictó sentencia con fecha 1 de julio de 1994, cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando el recurso de apelación formulado por Renfe y la adhesión al mismo formulada por Albia Cía de Seguros y Reaseguros S.A. contra la sentencia dictada en los autos de que este rollo dimana, confirmamos dicha resolución, sin declaración especial sobre las costas causadas en esta alzada".

TERCERO

La procuradora Doña Paloma Villamana Herrera, en representación de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, formalizó recurso de casación que funda en los siguientes motivos:

Primero

Al amparo del punto 3º del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con la infracción del artículo 359 del dicho Cuerpo Legal por infracción de las Normas Reguladoras de la sentencia.

Segundo

Al amparo del artículo 1.692-4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con la aplicación indebida del artículo 1902 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y jurisprudencia aplicable.

Tercero

Al amparo del artículo 1.692-4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción de las Normas del Ordenamiento Jurídico y de la jurisprudencia, en relación con la aplicación indebida del artículo 1.214 del Código civil en relación con el 1.902 y siguientes del mismo Cuerpo Legal.

CUARTO

Admitido el recurso y evacuando el traslado conferido para impugnación, el procurador Sr. Olmo Pastor en nombre de S.T. Paul Insurance España S.A. (antes Albia Compañia de Seguros y Reaseguros S.A.), presentó escrito con oposición al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 1 de febrero de 1999, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El primer motivo del recurso (artículo 1.692-3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), acusa la infracción del artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y según aclara, de las "normas reguladoras de la sentencia", que luego concreta en "incongruencia". Mas del examen de la argumentación se desprende, con toda evidencia, que la recurrente pretende, al socaire de este último concepto jurídico, discutir el alcance de determinados temas que no se alegaron en la primera instancia, y que, como cuestiones nuevas fueron justamente rechazadas por el juzgador, junto con la revisión de la prueba y la valoración del "quantum" indemnizatorio, extremos todos que caen fuera del ámbito del motivo esgrimido. Por tanto, resulta obligado su perecimiento.

SEGUNDO

El segundo motivo (artículo 1.692-4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil) denuncia la infracción del artículo 1.902 del Código civil por cuanto que no se estima la existencia de concurrencia de responsabilidad del conductor del vehículo siniestrado Sr. Sergio. Empero no puede ignorar la recurrente que respecto a las dos secuencias del accidente y consiguientes siniestros, la sentencia recurrida acepta plenamente la tesis de la sentencia de primera instancia, sobre la "previa actuación culposa" del conductor del camión que a la salida de una curva, derrapó, quedando detenido y apoyado sobre el muro protector de un puente situado por encima de la línea del ferrocarril", circunstancias fácticas que llevan al juzgador a la estimación parcial de la reconvención, y, con ello, a reconocer, según admite "una racional compensación puesto que opera una concurrencia de culpas", referida a los daños del vehículo y a los causados sobre el muro, conforme refleja el fallo de la sentencia recurrida, confirmatorio del de la primera instancia. Suerte distinta, según los hechos probados, corre la reclamación de Albia, referida a la mercancía siniestrada, destruida a causa del incendio que provocó al cabo de una hora y cuarto, la electrificación de la zona, y del camión, no obstante solicitarse, en repetidas ocasiones, por la "Erzaintza", de R.E.N.F.E., el corte de suministro eléctrico, lo que lleva al juzgador con acierto a imputar la indemnización correspondiente, exclusivamente, a R.E.N.F.E.. Por las razones expuestas fenece el motivo.

TERCERO

Finalmente, la alegada vulneración, (motivo tercero, artículo 1.692-4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil) por infracción del artículo 1.214 en relación con el artículo 1.902 del Código civil, claudica por los razonamientos anteriores, tomando, además, en consideración que "el invocado artículo 1.214, conforme reiterada jurisprudencia, no contiene regla alguna sobre la valoración de la prueba y sólo tiene eficacia en los supuestos en que falta la prueba y el Juzgador hace soportar las consecuencias de tal ausencia sobre la parte no agravada con dicha carga y que no venía, por tanto, obligada a ello (sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 1997, entre otras muchas).

CUARTO

La declaración de no haber lugar al recurso, que comporta la desestimación de los motivos del mismo, conduce a la imposición de costas por imperativo legal, con pérdida del depósito constituido (artículo 1.715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles contra la sentencia de fecha uno de julio de mil novecientos noventa y cuatro dictada por la Audiencia Provincial de San Sebastián, Sección Primera, en autos, juicio de menor cuantía número 170/92 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Bergara por Don Sergioy Seguros Albia, Cía de Seguros y Reaseguros, S.A. (hoy S.T. Paul Insurance España S.A.) contra Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, con imposición a dicho recurrente de las costas causadas y pérdida del depósito constituido al que se dará el destino legal; y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- ANTONIO GULLON BALLESTEROS.- XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ.- RUBRICADOS. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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