SAP Lleida 253/2016, 31 de Mayo de 2016

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2016:477
Número de Recurso316/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución253/2016
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 316/2015

Procedimiento ordinario núm. 617/2011

Juzgado Primera Instancia 2 Balaguer (UPAD)

SENTENCIA núm. 253/2016

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYÀ I FOIX

MAGISTRADOS

ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

Mª CARMEN BERNAT ÁLVAREZ

En Lleida, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores y señoras anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 617/2011, del Juzgado Primera Instancia 2 Balaguer (UPAD), rollo de Sala número 316/2015, en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 5 de febrero de 2015 . Es apelante Genoveva, representada por la procurador/a MªANTONIA VILA PUYOL y defendida por el letrado JOAN GOMEZ CABESTANY. Es apelada AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS, OSLO, SUCURSAL EN BRUGG, representada por la procuradora ELISABET GUARNÉ TAÑÀ y defendida por la letrada CARMEN DELGADO FONTAN. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 5 de febrero de 2015, es la siguiente:

"

F A L L O

ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Sr/a. Guarné Taña, en nombre y representación de la entidad AKTIV KAPITAL PORTOFOLIO AS, OSLO, SUCURSAL EN ZUG (actualmente AKTIV KAPITAL PORTOFOLIO AS, OSLO, SUCURSAL EN BRUGG), frente a Dña. Genoveva, representados por el/la Procurador/a Sr/a. Arnó Marin, y por ello, CONDENO a Dña. Genoveva al pago a AKTIV KAPITAL PORTOFOLIO AS, OSLO, SUCURSAL EN ZUG (actualmente AKTIV KAPITAL PORTOFOLIO AS, OSLO, SUCURSAL EN BRUGG), de la cantidad diecisiete mil cuatrocientos noventa y nueve euros con noventa céntimos (17.499,90 €), más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

CONDENO a Dña. Genoveva a pagar las costas procesales causadas en el presente procedimiento. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, Genoveva interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado/a ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 9 de mayo de 2016 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda y condena a la demandada a abonar la suma reclamada, derivada del incumplimiento del contrato de préstamo de financiación de bienes muebles suscrito entre las partes.

Contra esta resolución se alza la demanda Sra. Genoveva alegando en primer lugar, al amparo del art. 459 de la LEC, la infracción de normas o garantías procesales, reproduciendo las alegaciones vertidas en primera instancia en cuanto a la defectuosa integración de la relación jurídico procesal al no haber traído al procedimiento a todos los que supuestamente participaron en el contrato, siendo que la tutela que pretende sólo puede hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados ( art. 12.1 LEC ) y la demanda de juicio monitorio se dirigió contra la Sra. Genoveva y el Sr. Ezequiel mientras que la demanda de juicio ordinario no se dirige contra éste último. Añade que en el acto de la audiencia previa se desestimó la excepción de litisconsorcio pasivo necesario argumentando que se trata de un supuesto de responsabilidad solidaria y el demandante puede demandar a uno de los firmantes del contrato, si bien, en dicha fase de audiencia previa aún no se había acreditado nada de lo que se discute en el juicio ordinario, no pudiendo resolver la excepción si aún no se ha practicado prueba sobre los hechos que han dado lugar a la demanda, siendo los únicos hechos establecidos los que la demandante expone en su demanda de juicio monitorio y después en la de juicio ordinario, debiendo tener en cuenta que la actora no aportó con su escrito de demanda documentación justificativa de la relación jurídica en la que sustenta la acción, por lo que no habiéndose probado nada al respecto debió estimarse la excepción invocada por esta parte, no siendo admisible la fórmula utilizada en la demanda al remitirse a los documentos aportados con la demanda de juicio monitorio, por ser contraria a los arts. 268, 269, 279 y 272 de la LEC que proscriben la aportación de documentos privados de fecha anterior con posterioridad a la presentación de la demanda .

SEGUNDO

Este primer motivo de recurso no puede ser atendido. Conforme a lo dispuesto en el art. 459 de la LEC la denuncia en esta segunda instancia de infracción de normas y garantías procesales en la primera instancia exige que la infracción hubiera sido denunciada en la instancia si hubiera habido ocasión para ello, y que haya causado indefensión a quien la invoca.

En el presente caso la recurrente invocó en su escrito de contestación a la demanda el art. 12-1 de la LEC y el litisconsorcio pasivo necesario al no haber dirigido la actora su demanda de juicio ordinario frente al Sr. Ezequiel . La referida excepción fue resuelta en la audiencia previa, que es el momento procesal oportuno por así establecerlo los arts. 416 y 420 de la LEC, es decir, en momento anterior a la fijación de los hechos controvertidos y de la proposición y admisión de las pruebas.

Frente a la desestimación de la excepción la parte demandada se limitó a formular protesta a efectos de segunda instancia, sin efectuar la más mínima alegación para desvirtuar el razonamiento seguido por la resolución recurrida, que descarta el litisconsorcio pasivo necesario al considerar que se trata de un supuesto de responsabilidad solidaria y la parte actora puede dirigir la demanda contra cualquiera de los obligados solidariamente, sin perjuicio del derecho de repetición de los deudores entre sí. Ante la formulación de la referida protesta de la parte demandada la juzgadora recondujo la protesta en recurso de reposición, en el que cada parte dio por reproducidas sus alegaciones iniciales, siendo desestimado el recurso y haciendo constar la protesta. En su recurso de apelación la recurrente no esgrime ningún argumento para rebatir el razonamiento seguido por la juzgadora de instancia, cuestionando únicamente el momento procesal en que se resolvió la excepción y la falta de aportación junto con la demanda de los documentos que la actora funda su derecho, remitiéndose a la demanda de juicio monitorio. Pues bien, en cuanto al momento procesal, ya se ha dicho que es el procedente para resolver la excepción procesal ( arts. 416 y 420 de la LEC ) y en cuanto a los documentos y a la infracción de los arts. 268, 269, 270 y 272 de la LEC que se citan en el recurso cabe destacar que se invocan por primera vez en esta segunda instancia, por lo que no se cumplen los requisitos establecidos en el art. 459 de la LEC . Además, en fase de proposición de prueba la parte actora propuso como prueba documental la aportada con la petición de juicio monitorio (a la que se remitía en la demanda de juicio ordinario) y los documentos acompañados a la demanda de juicio ordinario. La juzgadora de instancia admitió todas las pruebas propuestas por una y otra parte, todo ello sin que la ahora recurrente interpusiera recurso de reposición ( art. 285 de la LEC ) ni efectuara la más mínima alegación al respecto. Por tanto, sus alegaciones en esta segunda instancia resultan claramente extemporáneas y siendo que nada...

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