STS 646/1999, 26 de Abril de 1999

PonenteD. JOAQUIN GIMENEZ GARCIA
Número de Recurso779/1998
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución646/1999
Fecha de Resolución26 de Abril de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Victor Manuel, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección Primera, que le condenó por delito de estafa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JOAQUÍN GIMÉNEZ GARCÍA, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Olmos Gilsanz.I. ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Bergara, incoó Procedimiento Abreviado 50/96 contra Victor Manuel, por delito de estafa, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, que con fecha 26 de Junio de 1997 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"El día 30 de Julio de 1996, en hora no concretada y en la localidad de Elgueta de esta provincia de Guipúzcoa, Victor Manuel, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencias firmes de fechas 26 de Octubre de 1994, 6 de Enero de 1995, 18 de Mayo de 1995 y 18 de Mayo de 1995 por delitos de estafa, sentencias en las cuales no consta que se haya realizado la revisión pertinente, se personó con intención de obtener un lucro injusto en el domicilio de D. Germán, al que ya conocía con anterioridad por haberle vendido una obra denominada Blasones y Linajes de Euskalerría, que el referido comprador abonó a la editorial en parte a plazos, y le ofreció en venta otra obra sobre Caro Baroja, sin intención alguna de hacerle entrega de la misma, tras indicarle que había obtenido una subvención, en virtud de la cual la mencionada obra resultaba 40.000 ptas. más barata, siendo ese el motivo por el que el referido D. Germánaceptó y se dirigió a la entidad Kutxa, de donde retiró la suma de 155.770 ptas., que entregó al acusado, el cual le había acompañado a dicha entidad, sin que a cambio de la cantidad recibida hiciera entrega de recibo alguno y mucho menos de los libros ofrecidos.- En fecha 13 de Junio de 1997 Victor Manueldevolvió a D. Germánuna parte de la suma que por él le había sido entregada, así como de un talón por importe no concretado, y el día 19 del mismo mes y año le hizo entrega de otra parte de la mencionada suma, habiendo renunciado el perjudicado a toda reclamación en el acto del juicio". (sic)

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Victor Manuelcomo autor responsable de un delito de estafa, penado y previsto en los art. 248, y 249 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificadora de su responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, imponiéndose al mismo igualmente la condena a que abone el importe de la totalidad de las costas devengadas en el curso del procedimiento". (sic)

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Victor Manuel, que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando un UNICO MOTIVO DE CASACIÓN: Por infracción de Ley del nº 1 del artículo 849 de la LECrim., al no haber sido apreciada en la conducta de mi patrocinado en la conducta de mi patrocinado la atenuante nº 5 del artículo 21 del Código Penal.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, lo impugnó; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 19 de Abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Por parte de la representación legal de Victor Manuel, condenado en la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de San Sebastián/Donostia como autor de un delito de estafa, se formaliza recurso de casación por un único motivo.

Motivo único, por el cauce del nº 1 del art. 849 de la LECriminal, por Infracción de Ley al no haber sido apreciada en el recurrente la circunstancia de atenuación nº 5 del art. 21 del Código Penal, de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima.

Se reconoce en el factum de la sentencia sometida a la censura casacional que el recurrente ha abonado al perjudicado la totalidad del perjuicio causado, por cuya razón este renunció a toda indemnización en el acto del juicio. Este dato sólo ha sido tenido en cuenta en la sentencia para no efectuar pronunciamientos civiles pero se ha mantenido silencio sobre la aplicación de la atenuante que ahora se postula por el recurrente.

El Ministerio Fiscal, en su informe de 6 de Octubre se pronuncia por la desestimación al estimar que se está en presencia de un hecho nuevo no propuesto en la instancia, y en efecto, es cierto que el ahora recurrente ni en el escrito de calificación provisional -folio 143-, ni al elevar las conclusiones a definitivas -folio 3 del acta del juicio oral-, interesó la aplicación de la atenuante que ahora da vida al motivo de casación que se estudia, pero en la medida que este hecho -el de la reparación del perjuicio causado a satisfacción del perjudicado-, aparece incorporado al factum, no puede en rigor estimarse como hecho nuevo en esta instancia casacional, pues fue objeto de debate en la Vista como se deriva de la propia declaración del perjudicado Germánquien renunció a toda indemnización, estando recogido en la sentencia que le dió la relevancia exclusivamente en relación a los pronunciamientos civiles manteniendo silencio sobre la posible concurrencia de la atenuante del art. 21-5º del Código Penal.

Procede pues entrar en el estudio de la cuestión propuesta por el recurrente en la medida que la traducción jurídica del juicio de certeza objetivado en el factum tiene un déficit en relación, precisamente, al acreditado abono de el perjuicio que sin duda debió haber exigido la aplicación de la circunstancia atenuante citada del art. 21-5º, que introducida en el vigente Código Penal constituye un claro exponente de una política criminal orientada a la protección de la víctima. Por un lado esta actitud del culpable supone un reconocimiento, por su parte, del mal causado y supone un claro indicio de un apartamiento en su actividad delictiva facilitando el pronóstico de una efectiva reintegración social. De otro lado se facilita la satisfacción a la víctima, la tradicional olvidada de las grandes construcciones doctrinales del sistema de justicia penal hasta época reciente, con reconocimiento del protagonismo que le corresponde en todo delito, reconociendo que este, además de integrar un ataque a bienes jurídicos indispensables para la convivencia en una sociedad democrática a cuya reparación se atiende con la imposición de la pena, supone, también un ataque a bienes concretos e individuales a los que es preciso dar satisfacción, los de la víctima, de suerte que esta no se sienta desprotegida ni reducida a la exclusiva condición de testigo de cargo.

En ambos casos, la reparación del daño causado debe ser claramente relevante a la hora de determinar la concreción de la pena, dentro de las precisiones legales, que por la existencia de la atenuante quinta del art. 21 se traducen por imperativo legal en una disminución de la necesidad de la pena a imponer de conformidad con lo prevenido en el art. 66 párrafo 2º.

Por lo expuesto, el silencio de la sentencia recurrida en relación a la concurrencia de la atenuante postulada debe sustituirse por la concurrencia de la misma, al no ser sino la traducción jurídico-penal de los elementos que la vertebran, cuya concurrencia está reconocida en el factum.

Procede la estimación del motivo y la imposición de la pena en el mínimo legal, y dentro de él, concretandose judicialmente la pena a su vez en la extensión mínima, lo que se hará seguida y separadamente en la segunda sentencia.

Segundo

La estimación del recurso tiene por consecuencia la declaración de oficio de las costas del mismo.III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación instado por la representación legal de Victor Manuelcontra la sentencia de 26 de Junio de 1997 dictada por la Audiencia Provincial de San Sebastián/Donostia, la que casamos y anulamos por otra más ajustada a derecho, con declaración de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese esta resolución y la que seguidamente se va a dictar al Ministerio Fiscal y parte recurrente, y pongase en conocimiento de la Audiencia Provincial de San Sebastián/Donostia, con envío de las actuaciones e interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Donostia-San Sebastián, Procedimiento Abreviado 154/96, seguido por un delito de estafa, en el que figura como acusado Victor Manuel, nacido en Sopelana (Vizcaya), el día 14 de Diciembre de 1962, hijo de Luis Maríae Juana, y con domicilio en C/ DIRECCION000, nº NUM000en Sopelana, con D.N.I. NUM001, se ha dictado sentencia por la Audiencia Provincial de San Sebastián/Donostia, Sección primera, que ha sido CASADA Y ANULADA PARCIALMENTE, por la pronunciada en el día de hoy, por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen y bajo Ponencia del Excmo. Sr. D. JOAQUÍN GIMÉNEZ GARCÍA, se hace constar lo siguiente:I. ANTECEDENTES

Unico.- Se mantienen los de la sentencia casada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico.- Por los argumentos expuestos en la sentencia casacional, debemos condenar a Victor Manuelcomo autor del delito de estafa enjuiciado con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño causado al perjudicado a la pena de seis meses de prisión, con mantenimiento del resto de los pronunciamientos de la sentencia casada no afectados por la presente.III.

FALLO

Que debemos condenar y condenamos a Victor Manuelcomo autor del delito de estafa enjuiciado con la concurrencia de la circunstancia atenuante de haber procedido a reparar el daño ocasionado al perjudicado, a la pena de seis meses de prisión.

Se mantienen el resto de los pronunciamientos de la sentencia casada no afectados por la presente incluida la condena en las costas de la primera instancia.

Recurso nº 779/98

Sentencia número 646/1999

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Joaquín Giménez García, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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