La atenuante por reparación del daño

AutorAdriana Noel Afonso Carracedo
Páginas517-540
Capítulo XVI
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Adriana Noel Afonso Carracedo
1. LA ATENUANTE DE REPARACIÓN DEL DAÑO COMO CIRCUNSTANCIA MODIFICATIVA
DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Debemos dedicar un espacio de este trabajo para entender qué son y para qué
sirven las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, en tanto la atenuante por
reparación del daño es una de ellas.
La primera vez que estas circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad fue-
ron codif‌icadas en nuestro país fue en el año 1848, y desde ahí han ido progresiva-
mente experimentando modif‌icaciones hasta llegar a la tipif‌icación actual. El legisla-
dor vio la necesidad de legislar sobre ellas en un intento de limitar, a partir de causas
tasadas, el poder de decisión de los jueces y tribunales, por el peligro que encierra un
actuar arbitrario1 .
A partir de la legislación actual, podemos distinguir entre circunstancias atenuan-
tes (artículo 21 del Código Penal), agravantes (artículo 22 del Código Penal) y mixtas
(artículo 23 del Código Penal), aunque a partir de ahora nos centraremos exclusiva-
mente en estudiar las primeras, y más concretamente, el apartado quinto, que es donde
se recoge la reparación del daño a la víctima del delito. Por ello, centrándonos en la
que nos ocupa, esto es, la atenuante por reparación del daño (artículo 21.5 del Código
Penal), cabe señalar que es una de las circunstancias de la responsabilidad criminal más
aplicadas por los tribunales de justicia españoles2. Se trata de una circunstancia que
no afecta a la culpabilidad, ni a la antijuricidad, sino a otro elemento: la punibilidad.
En esta categoría se encuentran aquellos elementos accesorios o accidentales que no
alteran la sustancia del delito en tanto se aplican con posterioridad a la consumación
1
Vid. BACIGALUPO ZAPATER, E., Principios de Derecho Penal. Parte General, Ed. Akal, Madrid, 1997,
p. 162.
2
TAMARIT SUMALLA, J.M., “La difícil asunción de la reparación penal por parte de la jurisprudencia
española”. En Revista General de Derecho Penal, núm. 7, 2007.
HELENA SOLETO y AUREA GRANÉ
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del hecho delictivo, pero que sí inf‌luyen en la reducción de la sanción a imponer3, o en
palabras del presente Código Penal (L.O. 10/1995, de 23 de noviembre): “modif‌ican la
responsabilidad criminal4.
Con su aplicación se trata de premiar al individuo que pese a delinquir, posterior-
mente lleva a cabo un comportamiento supererogatorio, esto es, más allá de lo que el
Derecho exige, y esto debe ser premiado con una rebaja punitiva. Además, la atenua-
ción incentiva conductas posteriores en esa dirección. Es decir, una vez consumado el
hecho delictivo y ante el fracaso de la intimidación penal, se trata de reconducir, así
como acercar al individuo que delinque con los valores e intereses que Ordenamiento
jurídico propugna.
1.1. Atenuantes genéricas y específ‌icas
Dentro de las circunstancias atenuantes cabe diferenciar entre genéricas y espe-
cíf‌icas5. Las primeras quedan recogidas como hemos recalcado con anterioridad en el
artículo 21 CP de forma separada y para cualquier delito. Cuando concurre alguna
de estas circunstancias el Código Penal español establece marcos penales generales a
partir de los cuales el juez podrá individualizar la pena atendiendo al caso concreto.
Estas reglas de actuación están recogidas en el artículo 66 CP, y las mismas establecen
límites mínimos y máximos dentro de los cuales puede situarse la condena impuesta
al acusado. Sin embargo, las segundas se encuentran a lo largo del código dispuestas
atendiendo a delitos concretos. La reparación del daño es recogida específ‌icamente por
el legislador penal para los delitos de injurias y calumnias (artículos 214 CP y 216 CP),
que conlleva la imposición de la pena inmediatamente inferior en un grado6; los delitos
contra la ordenación del territorio, patrimonio histórico y medio ambiente (artículo
340 del Código Penal), lo cual conlleva la rebaja de la pena en un grado7; malversación
de caudales públicos (artículo 434 CP) que puede suponer la rebaja de la pena en uno
3
MACHADO SÁNCHEZ, K. “La regulación de las circunstancias atenuantes en varias legislaciones pena-
les”, en Noticias Jurídicas, 2003, págs. 2 y 3.
4
DEL ROSAL, J., Lecciones de Derecho Penal español. Ed. S. Aguirre Torre Impresor, Madrid, 1960.
5
Son objeto de diferentes denominaciones, algunos autores los conocen con el nombre de “elementos tí-
picos accidentales”, mientras otros pref‌ieren clasif‌icarlos como “circunstancias especiales o específ‌icas”. Vid. MIR
PUIG, S., Derecho Penal, Parte General. Reppertor, Barcelona, 9ª edición, 2011, pág. 614.
6
Artículo 214 CP: “Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta
de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior
en grado”. Ver en línea: “http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t11.html#a214”.
7
Artículo 340 CP: “Si el culpable de cualquiera de los hechos tipif‌icados en este Título hubiera procedido volun-
tariamente a reparar el daño causado, los Jueces y Tribunales le impondrán la pena inferior en grado a las respecti-
vamente previstas”. Ver en línea: “http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t16.html#a339”.

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