SAP Baleares 27/2012, 26 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2012
Número de resolución27/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCION PRIMERA

TRIBUNAL DEL JURADO

PROCEDIMIENTO Nº 4/2011

SENTENCIA Nº28/2012

En Palma de Mallorca a 26 de Abril de 2012.

VISTO ante el Tribunal del Jurado, constituido en esta Ilma. Audiencia Provincial de Baleares, el procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ, en adelante), tramitado bajo el número 4/2011, por delito de homicidio, contra Jesús, mayor de edad, nacido el NUM004 de 1990, de nacionalidad búlgara, con NIE NUM005, vecino se Son Ferrer(Calviá), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, asistido por el Letrado Don Juan Carlos Peiró Juan y representado por el Procurador Don José Castro Rabadán; y por delito de lesiones, contra Ruperto, mayor de edad, nacido el NUM006 de 1984, de nacionalidad británica, con nº de pasaporte NUM007, domiciliado en Marron House, Imminghan Road, Harbraugtsin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, asistido del Letrado Don Sebastián Cantallops Mir y representado por la Procuradora Doña Nuria Chamorro Palacios;

El Ministerio Fiscal, representado en la persona del Ilmo. Sr. D. Miguel Nuevo Gómez, ha ejercitado la acusación pública.

La familia del fallecido Artemio representada por la Procuradora Doña Amaya Vicens Jiménez y asistida por la Letrada Doña Cristina Carbonell, ha ejercido la acusación particular.

Es ponente de la sentencia la Magistrada Presidenta Rocío N. Martín Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de Septiembre de 2011 tuvo entrada en la Oficina del Tribunal de Jurado de

esta Audiencia, el testimonio correspondiente al Procedimiento de la Ley del Jurado nº 1/2010 del Juzgado de Instrucción nº 7 de los de Palma de Mallorca, contra Jesús por delito de homicidio y contra Ruperto por delito de lesiones, designándose Magistrada-Presidenta a quien suscribe conforme a Acuerdo del Ilmo. Sr. Presidente de esta Audiencia Provincial, de fecha 3 de Octubre de 2011.

SEGUNDO

En fecha 7 de Octubre de 2011 se acordó la devolución para su correcta remisión.

Recibido nuevamente el testimonio, se dictó Auto de hechos justiciables en fecha 2 de Diciembre de 2011 señalándose el día 19 de Diciembre de 2011, para el sorteo de candidatos y los 19 de marzo de 2012 y siguientes para la celebración del Juicio Oral.

TERCERO

Tras los trámites oportunos y resueltas las iniciales excusas presentadas por los candidatos, por necesidades del servicio se procedió a señalar nueva fecha para la celebración del juicio oral los días 26 y siguientes de marzo de 2012.

CUARTO

Llegado el día señalado, resueltas las excusas presentadas, se procedió al sorteo y selección establecido en el art. 40 LOTJ, quedando finalmente compuesto por los ciudadanos: Anuncia, Francisca, Justo, Mª Isabel, Sara, Bartomeu, Miquel, Francisco, Margarita y como suplentes: Carmen y Mónica, quienes juraron y prometieron el cargo.

QUINTO

El mismo día 26 de marzo de 2012 se dio lectura de las conclusiones provisionales y la emisión de los informes previos continuándose con la práctica de la prueba propuesta y admitida en los días continuos en sesiones de mañana y tarde, finalizando la práctica de la misma el día 28 de marzo de 2012.

SEXTO

En el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio fiscal modificó sus pretensiones provisionales -en cuanto a parte de los hechos- interesando la condena de Jesús por un delito de homicidio del art. 138 CP, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo y a que indemnice a Agueda y Silvio en la cantidad de 120.000 euros para cada uno, con el interés legal previsto en el art. 576 LEC ; y la condena de Ruperto por un delito de lesiones del art. 147 CP, con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reparación del daño causado del art. 21.5 del CP, a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo y a que indemnice a Carmelo en la cantidad de 300 euros por el tiempo que tardó en curar de las heridas causadas y 700 euros por las secuelas, con el interés del art. 576 LEC . Imposición de costas.

La Acusación particular, en el mismo trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales. Se interesó: la condena de Jesús por un delito de homicidio del art. 138 CP, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo y a que indemnice a Agueda y Silvio en la cantidad de 120.000 euros para cada uno, con el interés legal previsto en el art. 576 LEC, costas del procedimiento.

La defensa de Jesús, en idéntico trámite, modificó sus conclusiones provisionales, presentando por escrito las definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 148 del CP, concurriendo las siguientes circunstancias modificativas de responsabilidad criminal:

- Eximente completa de legítima defensa del art. 20.4 CP ;

- Alternativamente a la anterior, eximente incompleta de legítima defensa del art. 21.1 CP en relación con el art. 20.4 CP (legítima defensa putativa) y la circunstancia modificativa del art. 21.1 en relación con el art. 20.2 CP, como consecuencia de la ingesta de alcohol y sustancias estupefacientes que disminuían sin anularlas sus facultades intelectivas y volitivas;

- Subsidiariamente, las circunstancias modificativas de atenuante por analogía de legítima defensa del art. 21.1 y 20.4 CP ; y atenuante por analogía de ingesta de alcohol y sustancias estupefacientes del art. 20.2 y 20.1 CP .

Interesaba la libre absolución(al hallarse su conducta justificada por la eximente de legítima defensa) y, subsidiariamente, la imposición de una pena de seis meses de prisión.

La defensa de Ruperto, en idéntico trámite, mostró su conformidad con los hechos, la calificación jurídica y la pena interesada por el Ministerio Fiscal. El acusado Ruperto, oído al respecto, manifestó su conformidad con lo anterior.

Tras la emisión de los correspondientes informes, se concedió la palabra a los acusados, expresando el Sr. Ruperto que no quería manifestar nada más y el Sr. Jesús mantuvo su inocencia, que no quería hacer daño, que no tenía intención de matarle, conforme obra en el correspondiente soporte audio visual.

SEPTIMO

El 30 de marzo de 2012 a las 9h se celebró la audiencia prevista en el art. 53 LOTJ, relativa al objeto del veredicto, en los términos que constan en el acta confeccionada por la Sra. Secretaria Judicial del Tribunal de Jurado. No existiendo controversia, se dio por terminado el acto.

OCTAVO

A las 9.15 horas del día 30 de marzo de 2012, se entregó a los jurados el objeto del veredicto, se les instruyó conforme al art. 54 LOTJ, con audiencia a las partes y en audiencia pública. El objeto del veredicto era del tenor literal siguiente:

OBJETO DEL VEREDICTO

LOS JURADOS DESIGNADOS EN LA PRESENTE CAUSA, DEBERAN DECLARAR PROBADOS O DECLARAR NO PROBADOS LOS HECHOS QUE SE INDICAN A CONTINUACION, EN SUCESIVOS PARRAFOS NUMERADOS CORRELATIVAMENTE Y, CONSECUENTEMENTE, DEBERAN DECLARAR CULPABLES O NO CULPABLES A LOS ACUSADOS DE LOS HECHOS DELICTIVOS SIGUIENTES.

1ºA.- Si sobre las 04.00 horas del día 29 de Agosto de 2009, desde el interior del complejo de edificios sito en la AVENIDA001 nº NUM008 de Magalluf-Calviá, el acusado Jesús, mayor de edad, nacido el NUM004 de 1990, de nacionalidad búlgara, con NIE NUM005, sin antecedentes penales, con ánimo de provocar una pelea, en compañía de Ezequiel, Justo y Carmelo, incitaron mediante lanzamiento de huevos a Artemio y al también acusado Ruperto, mayor de edad, nacido el NUM006 de 1984, de nacionalidad británica, con nº de pasaporte NUM007, sin antecedentes penales, los cuales se encontraban, en ese momento, en el callejón adyacente a los jardines de dicho complejo de edificios. DESFAVORABLE

(Si declaran probado el 1 A deben ir al 2 A; si no declaran probado el 1 A deben ir al 1 B)

1ºB.- Si entre las 03.45 y 04.30 horas del día 29 de Agosto de 2009, hallándose en el interior del complejo de edificios sito en la AVENIDA001 nº NUM008 de Magalluf-Calviá, el acusado Jesús, mayor de edad, nacido el NUM004 de 1990, de nacionalidad búlgara, con NIE NUM005, sin antecedentes penales, junto con sus amigos Justo, Carmelo y Ezequiel, viendo que Artemio y Ruperto mantenían relaciones sexuales con unas mujeres que, al parecer, ejercían la prostitución en la zona ajardinada del complejo de edificios mencionado, donde vivían Justo y Carmelo, con ánimo de que se marcharan del lugar, comenzaron a lanzarles huevos. DESFAVORABLE

2ºA.- Resultado de lo anterior y como consecuencia de ello(tirar huevos), se inició minutos después, una pelea en las escaleras del edificio entre Carmelo, Ruperto y Artemio . DESFAVORABLE

(Si declaran probado el 2 A deben ir al 3 A; si no declaran probado el 2 A deben ir al 2 B)

2ºB.- Resultado de lo anterior y como consecuencia de ello(tirar huevos), Artemio y Ruperto salieron en su persecución, dando alcance en las escaleras del edificio donde vivían Justo y Carmelo a Jesús

, con quien forcejearon. Tras lo anterior, Jesús pudo subir hasta donde se hallaban Justo, Carmelo y Ezequiel decidiendo bajar porque querían abandonar el edificio. En previsión de que Artemio y Ruperto se hallaran abajo, Justo cogió una porra de madera de 50 cm de longitud y se la entregó a Jesús, por si eran atacados. Carmelo cogió un casco de moto y Ezequiel otro casco de moto. Justo no cogió ningún objeto. Bajaron los cuatro,...

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