Comentario al Artículo 21 del Código Penal

AutorSergio Amadeo Gadea
Cargo del AutorAbogado Criminólogo
Páginas176-193

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1. Párrafo 1: Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en los respectivos casos

Conviene tener en cuenta aquí que lo importante no es la clase de enfermedad padecida, sino el efecto que ésta produce en el sujeto en el momento de delinquir. Se ha dicho que una de las modificaciones introducidas por el CP 95 de mayor significación es la referida a la imputabilidad o capacidad de culpabilidad. Por lo que aquí nos interesa el núm. 1 del art. 21 nos define una eximente en la que aparece como elemento causal "cualquier anomalía o alteración psíquica", cualquiera sirve incluso para la eximente completa; pero exige como efecto concreto que el sujeto "no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión". Detectada la anormalidad psíquica, bien duradera o transitoria, lo que sirve para apreciar su eficacia en cada caso no es la clase de anomalía o alteración existente, sino cómo quedó afectada esa capacidad de conocer o querer. Desde la irrelevancia, por no tener nada que ver el hecho delictivo con la alteración psíquica, hasta la exención completa, pasando por las escalas intermedias de la eximente incompleta o atenuante analógica, todo es posible una vez constada la existencia de una anomalía o alteración, cualquiera que ésta sea, repetimos, siempre que esté relacionada con el hecho delictivo, esto es, que este hecho se haya cometido en el ámbito al que esa alteración pueda afectar (STS 07/11/2003). Las circunstancias de exención de la responsabilidad criminal son hechos impeditivos de la pretensión penal que, como tales, requieren una cumplida y completa probanza. Las eximentes incompletas disminuyen el desvalor del injusto o la gravedad del reproche culpabilístico y, en consecuencia, deben reducir la pena imponible, y se consideran atenuantes privilegiadas o especialmente cualificadas tanto por su naturaleza como por sus efectos (STSJ NAVARRA Sala de lo Penal, 23/06/1999). La aplicación de una eximente completa (art. 20.2 del Código Penal) o incompleta (art. 21.1 del mismo texto) exige que se hayan visto comprometidas la capacidades de comprensión y decisión del sujeto. De modo que cabría aplicar la exención si se comprobase una profunda perturbación de la conciencia del autor condicionada por la utilización de drogas o por estados de infradosificación que excluyan la capacidad de comprender la significación de la acción o comportarse de acuerdo con ella (eliminación total de conciencia y voluntad); sería preciso constatar que la Page 177 estructuración psicológica del afectado se encontraba dañada como consecuencia de un abuso de las drogas durante largo tiempo, lo que hubiese conducido a una grave modificación de su personalidad. Por su parte, la eximente incompleta exige una disminución considerable de la capacidad de comprender el significado de las acciones y de conducirse con arreglo a ello (significativa reducción de facultades intelectivas o volitivas), como ocurre en los supuestos de ansiedad extrema provocada por el síndrome de abstinencia o cuando la drogodependencia se asocia a otras enfermedades deficitarias del psiquismo del agente (oligofrenias leves, psicopatías y otras anomalías de la personalidad) (SAP VIZCAYA, sección 4, 22/03/2000).

2. Párrafo 2: La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2 del artículo anterior

Con relación a la influencia de la drogadicción como causa de menor culpabilidad y, consecuentemente, de menor exigencia de pena68, la Sala Segunda mantiene una doctrina cuyos planteamientos son los siguientes: a) El Código Penal prevé la influencia de la drogadicción en la culpabilidad de una persona, exigiendo un doble presupuesto, de una parte la existencia de una causa biopatológica que puede concretarse en un estado de intoxicación, en un síndrome de Page 178 abstinencia resultante de la carencia, o una grave adicción. De otra, una afectación psicológica determinante en la imposibilidad de comprender la ilicitud del hecho o de actuar conforme a esa comprensión, o que el anterior presupuesto sea causante para la actuación delictiva. Se requiere, por tanto, la concurrencia de un doble presupuesto biopatológico y psicológico y, consecuentemente, su acreditación. El primero consistente en un estado de intoxicación, el padecimiento de un síndrome de abstinencia resultante de la carencia del organismo de la sustancia a la que es adicto, o una grave adicción. Por el segundo un efecto psicológico en virtud del que, por una u otra causa biopatológica, carezca el sujeto de capacidad para motivarse o actuar bajo esa comprensión (eximente completa), o la tenga sensiblemente mermada o reducida (eximente incompleta) o, por último, sea causal en la realización de hechos delictivos, lo que tendrá que ser acreditado mediante la oportuna prueba pericial o resultante de una prolongada adicción reveladoras de anomalías o alteraciones psíquicas que inciden en el área del entendimiento o de la voluntad, incluso a la motivación de la conducta (SSTS 31/07/1998; 23/11/1998; 28/09/1998 y 29/01/2002). b) El consumo, aunque sea habitual, no permite la aplicación de una atenuación si no se acredita la causalidad en la realización de hechos delictivos, lo cual será de apreciar "cuando exista la evidencia de un cierto deterioro ocasionado por el consumo de droga constante o de una cierta alteración de la conciencia, producidas por el consumo ocasional que reduce la capacidad de culpabilidad" (STS 19/05/1998). También con relación a determinados delitos, como los de desapoderamiento violento, en los que la conducta depredatoria va dirigida a la obtención de dinero con el que sufragar la adicción concurrente (SSTS 11/04/2000 y 29/01/2002). La jurisprudencia en orden al consumo de drogas y su afectación a las facultades intelectivas y volitivas del sujeto, ha distinguido tres supuestos, partiendo de que no toda Page 179 situación anímica o física de drogodependencia puede, sin mas, determinar una circunstancia modificativa de la responsabilidad, y así la relevancia jurídico penal puede aparecer como: a) eximente completa cuando el consumo de drogas haya causado una verdadera psicosis, con deterioros cerebrales que llegan a eliminar la imputabilidad del sujeto, o el hecho se cometa en estado de intoxicación o síndrome de abstinencia que impida al sujeto conocer la ilicitud del acto o la libertad precisa para evitarlo, artículos 20.1 y 2 del Código Penal; b) eximente incompleta cuando la drogadicción o la intoxicación no llegue a producir plenos efectos sobre la capacidad intelectual ni sobre la capacidad de libre determinación del sujeto, pero la imputabilidad del mismo se encuentre sensiblemente disminuida, sea por actuar bajo el síndrome de abstinencia, sea por hacerlo bajo los efectos de una larga dependencia por el consumo habitual de heroína y cocaína que haya llegado a producir un evidente deterioro de la personalidad del individuo, o porque la drogodependencia esté asociada a situaciones o enfermedades deficitaria del psiquismo del agente, como pueden ser las oligofrenias, psicopatías u otras anomalías de la personalidad, supuestos del artículo 21.1 del Código Penal y c) la atenuación simple cuando el sujeto actúe a causa de su grave adicción69 en la llamada delincuencia funcional, donde también tendría cabida la atenuante analógica del art. 21.6, en relación, bien con el número 2 de ese artículo o con el núm. 1, en relación al 20.2 CP, cuando no se dan los condicionamientos de la atenuante genérica y se detecta en la conducta del sujeto activo el mismo fundamento Page 180 atenuatorio (SSTS 30/04/1997, 24/11/1997, 17/12/1997, 26/01/1999 y SAP MADRID, sección. 3, 22/02/2006 con cita de todas las anteriores).

3. Párrafo 3: La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante

Dispone el artículo 21.3 CP que es circunstancia atenuante la de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante. Su esencia, como se recuerda en la STS 24/09/1996, radica en una sensible alteración de la personalidad del sujeto cuya reacción de tipo temperamental ante estímulos externos incide sobre su inteligencia y voluntad70, firmándolas en relación de causa a efecto y en conexión Page 181 temporal razonable, presentándose como una respuesta que puede ser entendida dentro de parámetros comprensibles en un entorno normal de convivencia. La jurisprudencia excluye el arrebato en los supuestos de simples reacciones coléricas y en los casos de simple acaloramiento o aturdimiento que acompaña a la comisión de algunas figuras delictivas, y ha señalado que el fundamento de esta atenuante se encuentra en la disminución de la imputabilidad que se produce en un sujeto que se encuentra con la mente ofuscada por una pasión que en ese momento le afecta debilitando su capacidad de conocimiento y el ejercicio de la voluntad conforme a aquél. Se ha venido exigiendo la...

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