STSJ Andalucía 465/2003, 6 de Febrero de 2003

PonenteALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJAND:2003:1945
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución465/2003
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 3.835/02(AJ), sent.465/03

RECURSO NUM. 3.835/02 AJ

ILTMOS. SRES.:

DON SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, PRESIDENTE DE LA SALA)

DON ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO

)

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

)

En Sevilla, a 6 de febrero de 2.003

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 465/03

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Angelina y el Excmo. Ayuntamiento de Ecija, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de los de Sevilla en sus autos núm. 179/02; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda, por despido, contra Ayuntamiento de Ecija se celebró el juicio y se dictó sentencia el 31 de mayo de 2.002 por el referido Juzgado, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

Doña Angelina , con DNI num. NUM000 , presta servicios para el Ayuntamiento de Ecija desde fecha 19/10/87, en la categoría profesional de directora de residencia asistida con un salario diario de 66,75 Euros , sin ostentar cargo sindical alguno.

Segundo

La actora fue nombrada directora de la residencia de anciano " DIRECCION000 ", de la localidad de Ecija, de explotación municipal.

Tercero

Mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 9/7/99 Doña María Rosario , fue nombrada Concejal delegada de dicha residencia, dirigiendo a la actora el 16/11/99 comunicación del tenor siguiente:

"COMUNICAR:

Que por decreto de Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Ecija, de fecha 9 de julio de 1999 y ratificado por el Pleno de la Corporación Municipal, con fecha 12 de julio del mismo año, fue nombrada Delegada de la citada residencia, con las siguientes responsabilidades entre otras:

Gestión de la Residencia Asistida.

Mejoras de las instalaciones

Promoción de actividades para residentes

Por todo ello,

Le recuerdo, que para cualquier asunto relacionado con la gestión de personal, instalaciones, actividades para residentes y cualquier otra, debe dirigir sus peticiones a esta Delegada, que resolverá y/o trasladará a donde competa.

Es todo lo que tiene a bien comunicar la Delegada que suscribe en Ecija a dieciséis de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve."

Cuarto

En el mes de Diciembre de 2.001 el Ayuntamiento demandado decida que no van a continuar con la prestación del servicio de la residencia asistida, dado que no pueden adaptar las instalaciones a las exigencias de la Junta de Andalucía, acordando que procederán a ceder terrenos y adjudicarlos a empresa distinta para la construcción de una residencia. A partir de tal fecha se inician conversaciones con el personal de la residencia en un intento de hallar una solución para sus contrataciones. La primera reunión de la que se levanta acta tiene lugar el 31/1/02, asistiendo los trabajadores de la residencia, sus representantes sindicales y la delegación del interior del Ayuntamiento. En dicha acta constan las manifestaciones de la actora de tenor siguiente: "La Sra. Angelina manifiesta que, durante años, han estado soportando que se contratara personal cada cuatro meses, con lo que ello suponía de alteración de los ritmos de trabajo y los perjuicios tanto laborales como de atención a los ancianos. Soportaban esto porque se les decía que no podía existir más personal fijo para que hubiese problemas a la hora de pasar a la nueva Residencia. Ahora que llega el momento no les permiten ese pase, por lo que se sienten engañados durante todos estos años. Además, dice que no se pueden argumentar motivos económicos para desprenderse de ellos, porque sólo son ocho personas. Termina su intervención manifestando que no sabe si lo que se quiere hacer con estos trabajadores es legal o no, pero que sí sabe que no es justo, y pide al Delegado que explique la verdad y no juegue con ellos".

Quinto

En la residencia referenciada se hallan ingresados ancianos muchos de ellos enfermos o necesitados de tratamiento y continua asistencia, siendo frecuente que se produzcan entre ellos incidentes, caídas de las camas, peleas...¸ existen medidas de seguridad tales como los cinturones para sujertarlos a las camas y rejas, si bien algunas ventanas están desprovistas de las mismas, la residencia cuenta normalmente con 9 auxiliares que son contratadas de modo eventual, sufriendo con ello continuos cambios de personal

Sexto

La actora ha venido prestando servicios en la residencia, al margen de sus funciones de directora, como médico, dada la ausencia de un facultativo al efecto, durante los siguientes períodos: 16/10/91 a 29/3/95 a 31/8/96, 1/8/99 a 31/8/99 y 27/9/99 a 8/8/00.

Séptimo

El 8/11/01, sobre las 4,30 horas una de las pacientes de la residencia, Doña Amparo , sufre una caída desde la primera planta de la residencia resultando con lesiones graves; la actora es avisada por las auxiliares y se persona en el centro, desplazándose al centro hospitalario y al domicilio de los familiares de la Sra. Amparo a acompañarles y prestar asistencia, llevándolos incluso en su propio vehículo hasta el hospital de Osuna. Sobre las 9 horas se persona en la residencia Doña María Rosario , preguntando por lo ocurrido y siendo informada por el personal auxiliar; cuando la actora regresa al centro, le comunica lo sucedido y emite informe al día siguiente. La paciente Sra. Amparo había sufrido un incidente de caída anterior en el mes de Julio, siendo una paciente con demencia senil, que incluso se desataba de la cama y solía levantarse de la misma contra las instrucciones de las auxiliares de la residencia.

Octavo

En fecha 1/02/02 la actora recibe carta de la entidad demandada del tenor siguiente:

"ASUNTO: NOTIFICACION CARTA DE DESPIDO A DOÑA Angelina .

A la vista de los hechos que han ocurrido y que, a continuación pasamos a relatarle, ponemos en su conocimiento que con esta fecha y efecto del día de hoy, procedemos a su despido disciplinario de conformidad con lo establecido en los art. 54.2 b y d del Estatuto de los Trabajadores, en base a los siguientes Antecedentes de Hechos y Fundamentos de Derecho a que a continuación se le citan:

ANTECEDENTES DE HECHO

El pasado 7 de noviembre de 2001 fue ingresada en el Hospital San Sebastián, la paciente de la Residencia Asistida DIRECCION000 , doña Amparo , siendo causa del ingreso la precipitación desde su habitación -sita en la primera planta- hasta el patio de la residencia.

Ante la falta del preceptivo informe por parte de la Dirección sobre la causa de los hechos y la gravedad de éstos, se decidió iniciar una investigación para averiguación de las causas del accidente.

Dentro de la comentada investigación, se han podido detectar una absoluta falta de diligencia por parte de la Dirección. Se ha tenido en cuenta:

a.- Que son innumerables los episodios de cidas dentro de la Residencia Asistida, según se desprende de los propios partes de incidencias confeccionados por los auxiliares de clínica.

Igualmente, de forma sorprendente se ha comprobado que, pese a las reiteradas quejas y sugerencias que realiza la A.T.S. en los partes de incidencias, no se ha adoptado ninguna medida para que los residentes tomen los medicamentos que se les prescribe.

  1. Que aunque pudiera pensarse que dichas caídas son normales dentro de un centro geriátrico, no lo es el hecho de que dos residente reúnan más de 30 episodios de caídas o accidentes parecidos durante el pasado año, como son Doña Olga y Doña Amparo .

  2. Que algunos accidentes han sido de una gravedad extraordinaria como son las caídas de Amparo en 31 de julio de 2001 y 7 de noviembre de 2001 desde una primera planta al patio de la residencia.

  3. Que de estos hechos pudiera derivarse responsabilidad civil contra el Excmo. Ayuntamiento de Ecija.

  4. Que son las propias auxiliares de clínica las que, en unas ocasiones han adoptado las medidas que han creído conveniente y, en otras, han solicitado de forma reiterada a la Dirección la adopción urgente de medidas.

  5. Que, cuando la Dirección lo ha creído oportuno ha dado las órdenes e instrucciones oportunas, no constando que en este asunto haya adoptado ningún tipo de prevención.

  6. Que estos hechos vienen ocurriendo desde hace tiempo, sin que nunca se haya informado de los mismos por parte de la Directora.

  7. Que, a pesar de lo ocurrido el día 7 de noviembre, se creyó conveniente mantener en supuesto a la Directora para no perjudicar la marcha de la Residencia Asistida y no causar una conturbación en el personal de la misma, por lo que, aparte de la investigación iniciada, se expresó a la Sra. Directora la necesidad de adopción de cuantas medidas fueran necesarias para evitar que se siguieran produciendo accidentes del tipo comentado. A fecha de hoy aún no se ha dado solución al asunto, siendo el último episodio el del pasado 27 de enero de 2002, en el que Doña Olga ha vuelto a caer desde su cama.

i.Que la situación actual es insostenible, ya que de una forma u otra volverán ocurrir nuevos accidentes, debido a la falta de diligencia en la adopción de medidas y a la pasividad mostrada desde esa Dirección en la resolución de los mismos, a pesar de los esfuerzos realizados para que se dispongan del material más moderno y adecuado para estos casos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Las faltas por Ud. cometidas han de ser calificadas como muy graves y culpables, por las razones expuestas en los antecedentes de hechos antes enunciados, y al amparo de lo regulado en el art. 54 ordinal 2º letras b) y d) del Estatuto de los Trabajadores, han de...

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