STSJ Andalucía 2419/2000, 23 de Junio de 2000

PonenteD. Mª ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2000:9566
Número de Recurso2111/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2419/2000
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL CORONADO DE BENITOD. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMEROD. Mª ELENA DIAZ ALONSO

Recurso nº 2111/00 (AV)

Iltmos. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO

D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO

Dª. Mª ELENA DIAZ ALONSO

En Sevilla, a veintitrés de junio de dos mil.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

se ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2.419/00

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCIA contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de CORDOBA; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dº. Mª ELENA DIAZ ALONSO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCIA contra SERCOLU, S.L., Esperanza y Raúl , FEDERACION ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERIA-TURISMO y JUEGO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES y Estefanía , sobre TUTELA LIBERTAD SINDICAL, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 13 de abril de 2.000, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""El 26-10-99 el Sindicato UGT promueve elecciones a representantes de los trabajadores en la empresa Sercolu, S.L., con centro de trabajo en Polígono Ingeniero Torres Quevedo s/nde Córdoba con núm. 992/99, fijándose como fecha de la votación el 26-11-99, y nombrándose como miembros de la mesa electoral a Francisca , como DIRECCION000 , el trabajador mas antiguo de la empresa Julieta y como vocal DIRECCION001 el elector de más edad Sandra , siendo suplentes de cada uno de ellos Esperanza , Estefanía y Raúl , constituyendo finalmente la mesa electoral los trabajadores codemandados e interviniendo Raúl como DIRECCION001 .

En dicho proceso electoral, estaba prevista la constitución de la mesa el 26-10-99, la presentación de candidaturas del 4 al 13-11-99, la proclamación provisional del 15 al 16-11-99, la reclamación a las candidaturas presentadas el 17-11-99 y la resolución y proclamación definitivas de candidaturas el 18-11-99.

El Sindicato U.G.T. presentó el 11-11-99 candidatura que le fue admitida, pero el día 12-11- 99 a las 14 horas, el Sindicato Comisiones Obreras presentó candidaturas a dichas elecciones , personándose en el Colegio en el que trabajaba el indicada DIRECCION001 Raúl y no en el centro de trabajo de la empresa, un representante sindical de Comisiones Obreras, Juan Manuel , y aunque en dicho momento Raúl , se encontraba realizando su trabajo al ser la hora decomida de los alumnos del Colegio, dicho representante entregó a éste las candidaturas a las indicadas elecciones, las que fueron firmadas como recibidas por Raúl el 12-11-99 a las 14 horas, de las que Comisiones Obreras aporta copias de las candidaturas, en las que aparece el carácter de candidatura presentada por el Sindicato Comisiones Obreras para elecciones a representantes de los trabajadores en Sercolu.

Sin embargo, Raúl dejó las indicadas candidaturas en una mesa y continuó con su trabajo, sin que encontrara dicha candidatura, ni hiciera entrega de las mismas a la mesa electoral, ni tampoco comunicara a la mesa electoral la incidencia ocurrida de personación en el Colegio en el que trabajaba dicho día y hora de representante de Comisiones obreras y de presentación de las candidaturas de esta Central Sindical, sin que conste acotación o intervención de la empresa para evitar la proclamación de la candidatura presentada.

El 18-11-99 se reunieron los componentes de lamesa electoral de Sercolu, S.L. a fin de resolver y proclamar definitivamente las candidaturas de conformidad con el calendario electoral establecido, estando ausente Raúl , y abierta la sesión se presentó un documento manuscrito por éste en el que hace constar la presentación de las candidaturas, que los documentos se perdieron en el centro escolar y que la mesa no ha tenido conocimiento de la candidatura hasta el 17-11-99 que la recibieron por fax fuera de plazo, por lo que no pudo proclamarse provisionalmente, y la mesa electoral por unanimidad...

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