STSJ Cantabria 70/2001, 23 de Enero de 2001

PonenteMª JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2001:106
Número de Recurso507/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución70/2001
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Francisco Martínez CimianoDª. Dª. Mercedes Sancha SaízD. Mª JESUS FERNANDEZ GARCIA

Sentencia núm 70/2001

Recurso núm 507/99

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Iltmo Sr D. Francisco Martínez Cimiano

MAGISTRADOS

Iltma Sra Doña Mercedes Sancha Saíz

Iltma Sra Doña M Jesús Fernández García

En Santander a veintitrés de Enero de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Everardo contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrado Ponente la Iltma Sra Doña M Jesús Fernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Everardo , sobre Otros Conceptos, siendo demandados Repsol Química S.A., y otros y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de Diciembre de 1998, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes: 1°. El actor, Everardo , afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000 , ha venido prestando sus servicios profesionales para la Empresa Control de Aplicaciones, S.A., con antigüedad desde el 6 de noviembre de 1989 y ostentando la categoría profesional de oficial de 3 Eléctrico.

  1. - Mediante escritura publica de fecha 23 de noviembre de 1976 se constituyó la Sociedad Mercantil Mantenimiento y Montajes Industriales, S.A., (MASA) con un capital social de 10.000.000 pesetas representado por mil acciones, de las cuales 998 suscribe la empresa Control y aplicación S.A., y D. Miguel y D. Héctor suscribe una acción cada uno.

  2. - La empresa codemandada REPSOL QUMICA, S.A., había concertado con fecha 1 de mayo de 1989 un contrato de arrendamiento de Servicios con la empresa MASA para que esta se encargara del servicio de mantenimiento y reparación de averías a turnos continuados a los equipos de las instalaciones que Repsol Química S.A., tiene en la fábrica de Gajano dedicada a la producción de Caucho Sintético y Negro Carbono.

  3. - La empresa Control y Aplicaciones S.A., para la que prestaba servicios el actor tenia concertado documento de asociación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la MUTUA FREMAP.

  4. - El día 21 de agosto de 1991 el actor, por estar averiado el equipo de bombeo de butadieno, se desplazó a la campa donde se encontraba y tras las oportunas comprobaciones, no encontró la avería, por lo cual se dirigió a la subestación eléctrica para examinar el arrancador correspondiente al motor del equipo de bombeo averiado, procediendo a ponera acero el interruptor y de esta forma, abrir el armario en cuyo interior iba a verificar su funcionamiento. Dicha verificación la realizó el actor con un aparato de los denominados TESTER y se produjo un cortocircuito con generación de un arco eléctrico que alcanzó al trabajador causándole quemaduras que abarcaron un 40-50% de la superficie corporal con afectación de cara, cuelo, tórax, ambos muslos y ambas extremidades superiores que requirieron una primera hospitalización hasta el día 15 de Noviembre de 1991 quedándole graves secuelas estéticas y funcionales que han requerido sucesivas y diversas intervenciones quirúrgicas.

  5. - El TESTER que utilizó el actor es un aparato de medición multifuncional que sirve para medir tanto voltios como amperios. El actor tenia que verificar el voltaje y lo utilizó para medir la intensidad (los amperios) ya que tras el accidente el aparato tenia la rueda en posición de voltaje pero las puntas estaban en posición para medir intensidad.

  6. - E1 butadieno es un gas que se evapora casi instantáneamente, aunque es muy inflamable.

  7. - EL trabajador en el momento de producirse el accidente llevaba puesto casco y zapatos de seguridad.

  8. - Por resolución de la Dirección Provincial de Trabajo 10 de Octubre de 1997 de desestimó la pretensión formulada por el actor sobre responsabilidad empresarial por falta de medidas de Seguridad, no procediendo recargo alguno sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo sufrido.

  9. - SÉ ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anuncio recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda en reclamación del reconocimiento de recargo de prestaciones en materia de seguridad social por infracción de medidas de seguridad, al estar en buen estado de uso el Tester utilizado, cuya incorrecta manipulación por el demandante causó el accidente, sin que exista norma que obligue a utilizar aparatos unifuncionales en la actividad que le ocupaba, para las que estaba cualificado al ser Maestro Industrial, Oficial 3ª Eléctrico, habiendo limpiado en otras ocasiones los filtros del butadieno, ni exista norma que obligue al uso de ropa ignífuga en estas tareas; aunque el resto del personal de REPSOL las lleve, con independencia de que estas mejoras sean aconsejables para evitar accidentes como el ocurrido, al ser el butadieno un gas altamente inflamable, pero también que se evapora, casi instantáneamente, resaltando que, en el contrato entre MASA y REPSOL se establece la obligación de aquella de dotar a su personal de trajes de neopreno, no ignífugas. Imputándose el accidente a culpa del trabajador que utilizando el aparato denominado Tester, multifuncional, que sirve para medir amperios y voltios, cambió las clavijas, por error o imprudencia, y teniendo que cambiar los conductores para medir voltios, lo que no hizo, estando los conductores del Tester, tras el accidente, en posición de amperios, se produjo, por ello, el arco eléctrico que le alcanzó y lecausó las graves lesiones que padece. Declara que no son suficientes las meras recomendaciones del Gabinete de Seguridad e Higiene para evitar accidentes como el sufrido, para fundar el recargo pretendido.

Impugna esta decisión la representación letrada del actor, solicitando la revisión de los hechos que se declaran probados, con fundamento en el informe del Gabinete de Seguridad e Higiene en el trabajo, y otras pruebas periciales practicadas a instancia de esta y otras partes litigantes,reglamentos de REPSOL, manual de instrucciones del Tester utilizado, Actas levantadas por el Comité de Empresa de REPSOL, documentación del tipo de ropas ignífugas que usaban los empleados de REPSOL, diligencias previas penales ante el juzgado de Instrucción núm. Uno de Medio Cudeyo, testifical propuesta y practicada, y, pretende un relato fáctico del que, básicamente, se desprende el siguiente texto.

En los contratos de mantenimiento entre MASA Y REPSOL, se garantizaban las mismas medidasde seguridad para el personal subcontratado que para el personal de la contratista. Cuando sucedió el accidente, el demandante no tenia puesto casco, gafas de seguridad, guantes o traje ignífugo, con relación al articulo 9.5.4 del Reglamento de seguridad de la empresa REPSOL. En los artículos 12.9.1 y 14.3.1 de dicho Reglamento, en especial, al realizar las mismas funciones el personal de la empresa subcontratada que el personal en puesto de electricista de REPSOL, llevando todo el personal de esta empresa desde 1.989 ropa ignífuga y no reducido a los puestos de riego específicos, como afirma la Magistrada de instancia, debe incluirse esta norma como exigencia de dicha medida de seguridad. En concreto, el articulo 9.1.7 del Reglamento establece que la comprobación de circuitos eléctricos energizados, con tensión superior a 40 voltios, necesitarán equipos de comprobación apropiados y seguros e instrucciones especificas o procedimiento de trabajo escrito y, el 9.4.5 dice que además del equipo de protección personal (casco, pantalla facial, calzado, etc.), se empleará, en cada caso, el material de seguridad más adecuado entre los siguientes: a) guantes aislantes; b) banquetas o alfombra aislante, c) vainas o caperuzas aislantes, d) comprobadores o discriminadores de tensión; y, en el artículo 12.9.1, que, en los casos de riesgos específicos, tanto químicos, térmicos o de radiaciones se emplearán pantallas de protección adecuadas, tales como trajes completos antiácidos, trajes ignífugos, o de radicaciones ionizanes; en los trabajos con riesgo para los ojos o cara (artículo 4.7.3) es obligatoria la protección, si el riesgo es de impacto de partículas, con gafas o pantallas y, si es de fluidos, con gafas cerradas o pantallas faciales; y, por último, guantes, para el riesgo eléctrico (articulo 4.7.6). EL uso de traje ignífugo no hubiera evitado el accidente, pero hubiera aminorado sus consecuencias.

Al estar manipulando el demandante antes del accidente un gas altamente inflamable o tóxico, se necesitaba una protección específica de la que carecía al no llevar puesto más que un buzo de algodón y poliester (sin botas, guantes, de grima, pantalla facial, mascarilla o traje especial) siendo probable que quedara alguna salpicadura del citado gas, cuando en cuestión de segundos, tuvo que manipular un cuadro eléctrico, en que está acreditado había alta energía y alta tensión, exigiendo el artículo 11.1.5 del Reglamento de seguridad de REPSOL que las ropas de trabajo se mantengan limpias y que aquellas que estén impregnadas de productos químicos e inflamables deberán ser reemplazadas inmediatamente EL actor no sólo no contaba con...

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