STS 1364/2011, 15 de Diciembre de 2011

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2011:9137
Número de Recurso1247/2011
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución1364/2011
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Diciembre de dos mil once.

En el recurso de Casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por Amador , contra auto dictado por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1ª, con fecha 19 de Mayo de dos mil once , en ejecutoria número 27/2.006, seguida contra Amador , acordando desestimar recurso de súplica contra auto denegatorio de la prescripción de la pena impuesta al referido, de fecha 13 de Abril de 2011, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, siendo parte recurrente el acusado Amador , representado por el Procurador Don Alvaro Goñi Jiménez y defendido por el Letrado Don Jaime Uña- Llorens Uña-Orostivar.

ANTECEDENTES

Primero

La Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, dictó auto, de fecha 13 de Abril de dos mil once , que contiene los siguientes HECHOS:

"Primero.- Que en la presente causa recayó la sentencia nº 25/04 de fecha 30-04-04, firme en fecha 20-02-06, condenando al penado Amador , por un delito de estafa a la pena de cuatro años de prisión y multa de diez meses a razón de 10 euros diarios y accesorias.

Segundo.- En fecha 4-05-06 es puesto en busca y captura al no estar a disposición del tribunal, librándose en su día Orden de Detención Internacional, y habiéndose informado por INTERPOL que el penado Amador es detenido el día 14-07- 10 en el Control de Salidas Internacionales del Aeropuesto Internacional Jorge Chávez - Callao (Perú) por la Policía Nacional de Perú, e informándose por INTERPOL que por resolucion de fecha 15-07-10, del Juzgado Penal Reos Libres del Callao (Perú), se ha dispuesto el arresto domiciliario del penado a efectos de extradición, acordándose por este Tribunal por resolución de fecha 16-07-10, el inicio de los trámites para su extradición a España, para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia que se ejecuta.

Tercero.- En fecha 23-03-11, se presenta escrito por la representación del penado, se interesa se acuerde la prescripción de la pena impuesta en la sentencia que se ejecuta al amparo del art. 133 en relación con el art. 134 y 33 del código Penal , al indicar que han transcurrido en exceso cinco años desde la firmeza de la sentencia, y dado traslado de dicha solicitud al Ministerio Fiscal, ha emitido informe en fecha 28-03-11, en el que se opone a dicha prescripción por los motivos que en el mismo se detallan y que se tienen por reproducidos"(sic).

Segundo.- La Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, en el citado auto, dictó la siguiente Parte Dispositiva:

"No haber lugar a la prescripción de la pena impuesta en la presente causa, en la sentencia nº 25/04, de fecha 30-04-04, firme en fecha 20-02-06, y por la que resulta condenado al penado Amador , por un delito de estafa a la pena de cuatro años de prisión y multa de diez meses a razón de 10 euros diarios y accesorias.

Continúese la ejecución de la sentencia dictada en sus propios términos.

Tercero.- Interpuesto recurso de súplica contra el mencionado auto denegatorio de prescripción, se dictó auto de fecha 19 de Mayo de dos mil once , por el que se acuerda desestimar el referido recurso interpuesto contra la resolución de fecha 13-04-2011, la cual se confirma en todas sus partes, continuándose la ejecución de la sentencia por los trámites legales oportunos.

Cuarto.- Notificada la resolución a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley por Amador , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el correspondiente recurso.

Quinto.- El recurso interpuesto por Amador , se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

Único.- Por infracción de Ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al existir inaplicación de los artículos 33.3 y 133 y 134 del Código Penal .-

Sexto.- Instruido el Ministerio Fiscal, interesa la desestimación del recurso interpuesto por el penado; quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sétimo.- Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la misma prevenida para el día siete de Diciembre de dos mil once.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente interpone recurso de casación contra el auto de 19 de mayo de 2011, dictado por la Sec. 3ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza , en el que se desestima el recurso de súplica interpuesto a su vez contra el auto de fecha 13 de abril de 2011 en el que se acordó no haber lugar a declarar la prescripción de la pena. Argumenta la Audiencia que el recurrente fue condenado en sentencia firme el 20 de febrero de 2006 , y que, dictada orden internacional de busca y captura, fue detenido en Perú el 14 de julio de 2010, iniciándose el trámite de extradición por auto de 16 de julio siguiente, por lo que considera que se habría interrumpido el plazo de prescripción.

El Ministerio Fiscal, entiende que no cabe recurso de casación contra un auto dictado en ejecución de sentencia que resuelve sobre la prescripción de la pena, pues no existe previsión expresa que lo autorice como exige el artículo 848 de la LECrim , y cita anteriores precedentes de esta Sala en ese mismo sentido. No obstante, entiende, con apoyo en sentencias del Tribunal Constitucional, que la ley no establece causas de interrupción del plazo de prescripción de la pena, por lo que los tribunales no pueden realizar interpretaciones praeter legem y contra el reo.

  1. Sin perjuicio de la cuestión de fondo, los precedentes de esta Sala sobre el particular han establecido que no procede recurso de casación contra los autos dictados en ejecución de sentencia relativos a la prescripción de la pena. En ese sentido, en la STS nº 1315/2000 , se declaraba que "... esta Sala ya ha declarado en sentencias núm. 1327/93 de 15 julio y 1315/2000 de 20 julio , que conforme a lo dispuesto en el art. 848 LECrim solo cabe casación contra autos de las Audiencias que expresamente lo autorice y no hay norma alguna que lo prevea en los supuestos de prescripción de pena. Cabe en los casos de prescripción de delito porque así lo dispone expresamente el artículo 676 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; pero no ocurre lo mismo en materia de prescripción de pena, que es tema de ejecución de sentencia, excluido de la casación". En el mismo sentido la STS nº 851/2005 .

  2. Efectivamente, el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que contra los autos definitivos dictados por las Audiencias «sólo procede el recurso de casación, y únicamente por infracción de ley, en los casos en que ésta lo autorice de modo expreso», por lo que es precisa una disposición concreta de la ley estableciendo la pertinencia de tal clase de recurso.

No existe ningún precepto en la LECrim que prevea la posibilidad de interponer recurso de casación contra los autos dictados por las Audiencias, como es el caso, en los que se resuelva sobre la prescripción de la pena.

En consecuencia, el recurso no debió ser admitido a trámite y debe ahora ser desestimado.

Ello no obstante, sin perjuicio de que el Ministerio Fiscal, dados los términos de su informe, pudiera considerar pertinente alguna clase de actuación procesal orientada a la rectificación de la resolución aquí impugnada.

FALLO

Que debemos DECLARAR y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de Casación por infracción de Ley, interpuesto por la representación procesal del penado Amador , contra auto dictado por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1ª, con fecha 19 de Mayo de dos mil once , en ejecutoria número 27/2.006, seguida contra Amador , acordando desestimar recurso de súplica contra auto denegatorio de la prescripción de la pena impuesta al referido, de fecha 13 de Abril de 2011. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Juan Saavedra Ruiz Julian Sanchez Melgar Miguel Colmenero Menendez de Luarca Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Luciano Varela Castro

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Miguel Colmenero Menendez de Luarca , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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