STSJ Comunidad Valenciana 4300/2001, 17 de Julio de 2001

PonenteMª AMPARO BALLESTER PASTOR
ECLIES:TSJCV:2001:6999
Número de Recurso1830/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4300/2001
Fecha de Resolución17 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Antonio Vicente Cots DíazD. Mª Gracia Martínez CamarasaD. Mª Amparo Ballester Pastor

Recurso contra Sentencia núm. 1830/99

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Mª Gracia Martínez Camarasa

Ilma. Sra. Dª. Mª Amparo Ballester Pastor

En Valencia, a diecisiete de julio de dos mil uno

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA N° 4300/2001

En el Recurso de Suplicación núm. 1830/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 1999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 620/98, seguidos sobre incapacidad temporal, a instancia de Dª. Guadalupe , asistida por el Letrado D. Angel Martínez Sánchez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la empresa Forn i Dolços V. Pellícer S.L., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sr Dª Mª Amparo Ballester Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de febrero de 1999, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Doña Guadalupe , debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y a la empresa FORN I DOLOS V. PELLICER SOCIEDAD LIMITADA".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la demandante, Doña Guadalupe , afiliada al régimen general de la seguridad social, con el número NUM000 , causó baja por incapacidad temporal, con causa en enfermedad común, y diagnóstico de depresión, el 30-09-1997, siendo dada de alta de dicho proceso, con fecha 4-02-1998. SEGUNDO.- Que, la demandante solicitó, el 11 de febrero de 1998, ante la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el pago directo de la prestación por incapacidad temporal, que le fue denegado mediante resolución de dicho Organismo de 19 de febrero de 1998, con el argumento de que la solicitante, tenía suscrito, al tiempo del hecho causante de la prestación, un contrato de aprendizaje, en el cual, no estaba incluida la contingencia que determinó su baja por incapacidad temporal. Frente a la indicada resolución, la actora interpuso reclamación previa el 16 de marzo de 1998, que fue desestimada por resolución de 22 de abril de 1998. TERCERO.- Que, el 28 de agosto de 1998, la actora presentó escrito solicitante del I.N.S.S. que lo admitiera y tuviera por formulada solicitud de abono de la prestación económica por incapacidad temporal iniciada el 30-09-97, por incumplimiento de la empresa y por haber efectuado una prestación laboral que fue en realidad de contrato ordinario y no de aprendizaje. A dicho escrito, el I. N. S. S., contestó con otro de fecha de salida 22 de septiembre de 1998, en el que indicaba que comunicaba, que por resolución dictada el 22-04-98, ya se había contestado a la reclamación previa que en su día se interpuso frente a la denegación de la misma prestación, habiendo quedado entonces agotada la vía administrativa y abierta la judicial para interponer demanda en plazo. Tras ser notificada del referido escrito, la demandante, interpuso la demanda rectora de este proceso, el 15 de octubre de 1998. CUARTO.- Que la demandante prestó servicios por cuenta de la empresa FORN Y DOLOS V. PELLICER S.L., dedicada a la actividad de panadería, con categoría profesional de aprendiz de vendedora, en virtud de contrato de aprendizaje, suscrito el 12 de septiembre de 1995, y prorrogado hasta el 11-09-98, percibiendo una retribución mensual de 74.460 pesetas, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. A dicha relación laboral, resultaba de aplicación el convenio colectivo provincial del sector de panadería de Valencia (B.O.P. 18-04-97). QUINTO.- Que la empresa demandada, convino con la empresa Centro de Tecnología educativa, sita en Vía Augusta de Barcelona, un acuerdo para la formación teórica de la trabajadora, que se desarrollaría a través de la educación a distancia todos los días de 19 a 20 horas, haciendo trabajar a la actora durante dicho tiempo. SEXTO.- Que la demandante, obtuvo el título e graduado escolar mientras prestaba servicios por cuenta de la empresa codemandada. SEPTIMO.- Que la empresa codemandada, nunca dejó que la actora, dedicara la parte correspondiente de su jornada laboral, a formación teórica y la mantuvo despachando pan, o efectuando tareas de limpieza en los locales donde la destinó, durante toda la jornada. OCTAVO.- Que, en virtud de sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Valencia, dictada el 30-12-97, en los autos 10.414/97, que es firme, se estimó la demanda de la trabajadora, declarándose extinguida, en su fecha, la relación entre las partes, con condena a la empresa, a abonar la indemnización correspondiente. NOVENO.- Que el salario diario de la demandante, durante el mes anterior a causar baja laboral e iniciar la situación de incapacidad temporal aludida, era de 2.149 pesetas (66.630 pesetas cobró en el mes de agosto de 1997). DECIMO.- Que la empresa demandada, que tenía de alta a la trabajadora en la seguridad social por su cuenta, nunca cotizó por la contingencia de incapacidad temporal a favor de la misma".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnada por la parte demandada Forn i Dolços V. Pellicer S.L. Recibidos los autos en...

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