STSJ Cataluña 8446, 16 de Septiembre de 2005

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2005:8446
Número de Recurso453/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución8446
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998)453/2001 Partes: TORRASPAPEL S.A. C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I A Nº 986 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de septiembre de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

453/2001, interpuesto por TORRASPAPEL S.A., representado por el Procurador IVO RANERA CAHIS, contra T.E.A.R.C. , representado por la ABOGACIA DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador IVO RANERA CAHIS actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contraRESOLUCION DE FECHA 18-1-01 DEL TEARC, DICTADA EN RECLAMACION Nº 17/1687/99 CONTRA ACUERDO DICTADO POR DELEGACION TERRITORIAL DE GIRONA EN CONCEPTO DE TRANSMISIONES Y AJD .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de noviembre de 1998, se presentó ante la Oficina Gestora de Barcelona, copia de la escritura pública de carta de pago y cancelación de préstamo hipotecario concedido por una entidad financiera, con autoliquidación exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Practicada liquidación por Actos Jurídicos Documentados, se presentó contra la misma, reclamación económico-administrativa, que fue desestimada por la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) de 18 de enero de 2.001 , objeto del presente recurso.

SEGUNDO

Sostiene la parte recurrente su pretensión, argumentando la sujección del préstamo al IVA, y por tanto la exención del gravámen por AJD con arreglo al artículo 104.5 de la Ley 33/87 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado , Directiva 69/335 CEE y Directiva 77/338 CEE . Alternativamente solicita la determinación de la base imponible exclusivamente por el importe del préstamo.

Como hemos expuesto, la demanda articulada en la presente litis invoca con carácter principal el criterio de las Directivas Comunitarias en cuanto a la exención de gravamen de los préstamos concedidos en el ámbito...

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