STSJ País Vasco 488/2023, 21 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución488/2023
Fecha21 Febrero 2023

RECURSO N.º: Derechos Fundamentales, 0002900/2022 NIG PV 4802034420220000108 NIG CGPJ

4802034420220000108

SENTENCIA N.º: 000488/2023

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21 de febrero de 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D./D.ª Garbiñe Biurrun Mancisidor, Presidenta, D. Fernando Breñosa Alvarez de Miranda y D. Jose Felix Lajo Gonzalez, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

Vista la actual Demanda que versa sobre materia de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, concretamente del derecho de libertad sindical, en su vertiente de negociación colectiva de Convenio Colectivo para el sector de RESTAURACION COLECTIVA en el ambito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, instado por el SINDICATOLAB,habiendo sido registrada en Secretaria con el nº 2900/22, frente a FEDERACION ESPAÑOLA DE RESTAURACION COLECTIVA- FERCO-, FEDERACIÓN DE HOSTELERÍA DEL PAÍS VASCO, interviniendo en el procedimiento como partes interesadas -los sindicados- ELA, CCOO y UGT, asi como el MINISTERIO FISCAL, es Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. FERNANDO BREÑOSA ALVAREZ DE MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de noviembre de 2022 la Confederación Sindical ELA presentó ante esta Sala demanda de CONVENIO COLECTIVO frente a la empresa FERCO Y A LA FEDERACION DE HOSTELERIA DEL PAIS VASCO siendo partes interesada las siguientes Centrales Sindicales: ELA, CCOO y UGT.

En dicha demanda se solicitaba lo siguiente:

  1. se declare la existencia de vulneración del derecho de libertad sindical, en su vertiente de derecho a la negociacion colectiva;

  2. se decalre la nulidad radical de la actuacion de las patronales demandadas consistente en su negativa de acceder a la constitución de la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo del sector de restauración colectiva para el ámbito de la C.A.P.V. por ser constitutiva de vulneración del derecho a la negociación colectiva

  3. se orden el cese inmediato de la actuación de las patronales por ser contraria al derecho a la negociación colectiva, con obligación de constituir formalmente la Mesa de Negociación

  4. se disponga el restablecimiento del derecho de LAB en la integridad de su derecho y la reposición al momento anterior a producirse la lesión del derecho fundamental

  5. se condene a las patronales a abonar a la Central Sindical LAB la indemnización de 30.000.-euros por los daños morales causados;

SEGUNDO

Se señaló para el juicio oral el 31 de enero de 2023 con el resultado que consta en el Acta extendida al efecto y en la correspondiente grabación.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El sindicato LAB tiene la legitimación que corresponde al presente procedimiento de tutela de derechos fundamentales.

SEGUNDO

Por Resolución de 16/02/2017, de la Directora de Trabajo y Seguridad Social, se dispuso el registro, publicación y deposito del Acuerdo interprofesional en relación con la estructura de la negociación colectiva en el ámbito de la CAPV, (BOPV 3/03/2017).

En sus artículos se dispone:

" Artículo 3.-Negociación colectiva sectorial y prioridad aplicativa.

  1. - El presente acuerdo interprofesional garantiza, al amparo de lo establecido en el artículo 83.2 del ET, la prioridad aplicativa de los convenios y acuerdos territoriales e interterritoriales suscritos en Euskadi, sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal preexistente o posterior a la f‌irma de este acuerdo interprofesional.

  2. - Se reconoce prioridad aplicativa a los convenios y acuerdos territoriales e interterritoriales de la CAPV actualmente vigentes, tanto durante el período expresamente pactado, como en la fase de ultractividad convencional o legalmente establecida.

  3. - Se reconoce la misma prioridad aplicativa a los convenios y acuerdos territoriales o interterritoriales que se suscriban en la CAPV a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo interprofesional.

Artículo 4.- La prioridad aplicativa que se otorga a través del presente acuerdo interprofesional se entiende, en todo caso, sin perjuicio de las materias reservadas al ámbito estatal en el artículo 84.4 del ET ".

TERCERO

Por Resolución de 27/02/2017, de la Directora de Trabajo y Seguridad Social, se dispuso el registro, publicación y deposito del Acuerdo Marco CAPV en el ámbito de la hostelería (BOPV 16/03/2017).

Asimismo, por Resolución de 19/01/2021 del Director de Trabajo y Seguridad Social, se dispuso el registro, publicación y deposito del II Acuerdo Marco de hostelería CAPV (BOPV 4/02/2021).

CUARTO

En el ámbito estatal se dictó la Resolución de 6 de mayo de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el V Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería (BOE 21/05/2015), (en adelante ALEH V).

Este tiene una vigencia inicial, prevista desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2019 (cinco años).

Por Resolución de 19 de marzo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, publicada en el "BOE" núm. 76, del viernes 29 de marzo de 2019, se registraron y publicaron los acuerdos de modif‌icación y prórroga del V Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH V). Entre las modif‌icaciones acordadas se dio nueva redacción del artículo 6, ámbito temporal, ampliando la vigencia del ALEH V hasta el día 31 de diciembre de 2020.

Por Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, publicada en el "BOE" núm. 307, del lunes 23 de noviembre de 2020, se registró y publicó el acuerdo parcial por el que se prorrogó el V Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería. Las representaciones de las organizaciones empresariales Hostelería de España y CEHAT y de las organizaciones sindicales de FeSMC-UGT y ServiciosCCOO, acordaron dar una nueva regulación al artículo 6 del vigente ALEH V, ámbito temporal, estableciendo un nuevo periodo de su vigencia hasta el día 31 de diciembre del año 2021. En fecha 28 de diciembre de 2021 se acordó una nueva prórroga que supuso la ampliación de la vigencia temporal de un año más, hasta el día 31 de diciembre de 2022. En el acta de f‌irma de esta prórroga del ALEH V consta al f‌inal del apartado 1, que la prórroga acordada supone dejar sin efecto la denuncia que se había llevado a cabo por los sindicatos FeSMCUGT y Servicios-CCOO, en fecha 1 de octubre de 2020, lo que dejaba en evidencia la voluntad de las partes f‌irmantes de prorrogar expresamente la vigencia inicial del ALEH V, descartándose por tanto su ultraactividad.

No obstante, por Resolución de 9 de marzo de 2022 de la Dirección General de Trabajo, publicada en el BOE de 22 de marzo de 2022, se registra y se acuerda publicar el acuerdo de prórroga durante el año 2022 "la ultraactividad" del ALEH V.

Según informe de la Comisión Paritaria del ALEH de fecha 30/01/2023, el ALEH V en ningún momento se ha encontrado en situación de ultraactividad, sino de prórroga expresa durante los años 2020, 2021 y 2022, una vez transcurrida su vigencia inicial (2015-2019).

QUINTO

Por resolución de 5/06/2019 se acordó el registro y publicación del Convenio Colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva (BOE 18/06/2019.

Asimismo, por Resolución de fecha 26/04/2020 se acordó el registro y publicación del Convenio Colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva años 2020 y 2021.

En el acta de acuerdo de prórroga de la comisión negociadora del convenio colectivo marco de ámbito estatal para el sector de restauración colectiva de fecha 23/12/2021, consta:

" 5. Se produce un debate sobre la necesidad de suscribir un acuerdo parcial en la presente sesión de la comisión negociadora, con el f‌in de modif‌icar el ámbito temporal del vigente convenio colectivo, contenido en su artículo 5, de manera que el periodo de vigencia quede f‌ijado hasta el 30 de junio de 2022 .

  1. Las representaciones de la organización empresarial FOOD SERVICE ESPAÑA y de las organizaciones sindicales de FeSMC-UGT y Servicios- CCOO, acuerdan dar nueva regulación al artículo 5, en los siguientes términos:

"Artículo 5. ÁMBITO TEMPORAL

El presente convenio colectivo será de aplicación con una vigencia inicial desde el 1 de enero del 2021, hasta el 30 de junio de 2022 salvo que en el propio texto se indique otra vigencia distinta para alguna concreta materia".

SEXTO

Por los sindicatos ELA y LAB en fecha 18/01/2022, remitieron comunicación al CRL al objeto de trasladar a las organizaciones FOOD SERVICES ESPAÑA (FEDERACION ESTATAL DE EMPRESAS DE RESTAURACION SOCIAL) (en adelante FERCO), FEDERACION VASCA DE HOSTELERIA, FEDERACION DE SERVICIOS CCOO Y FEDERACION DE SERVICIOS UGT escrito de convocatoria para la constitución de una Comisión negociadora de un Convenio Colectivo de ámbito de la CAPV para el sector de restauración colectiva.

Con fecha 25/01/20022, ante el CRL se levantó acta donde consta:

FOOD SERVICES ESPAÑA (FEDERACION ESTATL DE EMPERSAS DE RESTAURACION SOCIAL), manifestó:

"...las materias sobre la que pretende la promoción de negociación colectiva no solo es que están ya reguladas y desarrolladas en otra unidad de negociación como es el Convenio colectivo marco estatal de Restauración Social. Sino que esas materias, de acuerdo con el concreto contenido de su articulado, al estar reguladas, nos impiden su negociación en ámbito territorial inferior. Por lo que no nos queda mas remedio que declinar tal invitación en los términos que nos la formula. La falta de competencia para la regulación de esas materias en ámbito territorial inferior las convertiría en inef‌icaz y no podrían aplicarse".

Por la FEDERACION VASCA DE...

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