STSJ País Vasco 118/2023, 19 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Enero 2023
Número de resolución118/2023

RECURSO N.º: Recursos de Suplicación, 0002767/2022 NIG PV 4802044420220007516 NIG CGPJ

4802044420220007516

SENTENCIA N.º: 000118/2023

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 19 de enero de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D./D.ª Garbiñe Biurrun Mancisidor, Presidenta, D. José Félizx Lajo González y

  1. Fernando Breñosa Alvarez de Miranda Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Nicolas contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 10 de los de Bilbao de fecha 27 de septiembre de 2022 dictada en proceso sobre Despido, y entablado por Nicolas frente a HOM SA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jose Felix Lajo Gonzalez, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Que el demandante D. Nicolas, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 y nº de af‌iliación NUM001

, ha prestado sus servicios para la empresa, con categoría profesional de "Técnico", antigüedad 20-9-2021, y salario bruto anual de 31.000 euros con inclusión de prorrata de pagas extras, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Sector de Industria Siderometalúrgica de Bizkaia.

SEGUNDO

Que por parte de HOM, S.A. se remitió comunicación dirigida a D. Nicolas, fechada el día 3-6-2022, con el siguiente contenido parcial:

"En Derio, a 03/06/2022

Muy Sr. nuestro:

La Dirección de esta empresa, en uso de las facultades que le conf‌iere el artículo 58, en relación con el 5.42.e), del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

del Estatuto de los Trabajadores (ET), ha tomado la decisión de proceder a su DESPIDO, con efectos del día 03/06/2022, con fundamento en los hechos que a continuación se indican:

-No cumplir con los objetivos previstos para su puesto de trabajo.

En la liquidación de haberes practicada, se incluyen las vacaciones pendientes, pagas extraordinarias y el preaviso,

Atentamente,"

Que junto con lo anterior, por HOM, S.A. se hizo entrega a D. Nicolas de un f‌iniquito, que, además de los conceptos de "Vacaciones" y "Extra Julio", contenía el concepto de "Indemnización despido", por importe de

2.101,06 €.

Que por HOM, S.A. se efectuó transferencia D. Nicolas, con fecha valor 2-6-2022 por importe de 4.306,27 euros.

TERCERO

Que en el acto de conciliación de fecha 24-6-2022, en la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Trabajo y Empleo de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se recoge el siguiente contenido parcial:

"Abierto el acto, se concede la palabra a los comparecientes invitándoles a avenirse.

A continuación, la representación parte actora Nicolas se af‌irma y ratif‌ica íntegramente en el contenido y peticiones de su papeleta de conciliación sobre DESPIDO Y CANTIDAD, solicitando que se reconozca la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del mismo con las consecuencias legales inherentes a dicho reconocimiento y manif‌iesta que no ostenta cargo de representación de los trabajadores, ni lo ha ostentado el último año, y que prestaba servicios para la parte demandada desde el 12/11/2021 con una categoría profesional de TECNICO percibiendo un salario bruto anual con inclusión de prorrata de pagas extras de

31.000,00 euros, y que ha sido despedido con fecha de efectos de 03/06/2022, y así mismo, se reconozca por la empresa que se le adeuda la cantidad de 31.000 euros, en concepto de INDEMNIZACION COMPLEMENTARIA.

La representación de la demandada HOM, S.A manif‌iesta que se ya se le ha abonado la indemnización por despido improcedente, oponiéndose a las cuestiones adicionales que se recogen en la papeleta de conciliación."

CUARTO

Que no concurren en el caso de autos ninguna causa de discriminación prohibida en la Constitución o en la ley, o violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, ni ninguno de los supuestos previstos en el art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores.

QUINTO

Que no ha quedado probada mala fe en la contratación del actor por la empresa empleadora, que tuviera por única f‌inalidad obtener que el trabajador f‌inalizara su relación laboral con su anterior empresa empleadora y con vocación ya inicial de poner f‌in en corto espacio de tiempo a la nueva relación laboral que nacía entre quienes son

parte en el presente procedimiento.

SEXTO

Que de conformidad con el art. 56.1.a) del Estatuto de los Trabajadores (33 días de salario por año de servicio, o consiguiente prorrateo por períodos inferiores al año), resultando la antigüedad de la demandante (20-9- 2021), fecha de efectos del despido de 3-6-2022, y un salario bruto anual con prorrata de pagas extras de 31.000 euros, la indemnización resultante por despido improcedente procedería f‌ijarse en 2.102,05 euros, a razón de 84,93 euros/día (31.000 euros : 365 días).

SÉPTIMO

Que el demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

OCTAVO

Que la papeleta de conciliación se presentó el 10-6-2022 por D. Nicolas frente a HOM, S.A. en la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Trabajo y Empleo de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En fecha 24-6-202 se celebró el acto de conciliación con resultado de Sin Avenencia. "

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Nicolas contra HOM, S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del actor, con efectos el 3-6-2022, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a HOM, S.A. a que, en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la presente sentencia, opte entre la readmisión del citado demandante, con devolución por éste de la cantidad percibida, o el abono al mismo de una indemnización cifrada en 2.102,05 euros, cantidad que se compensará con la indemnización percibida, y sin que procedan salarios de tramitación, salvo que la

empresa opte por la readmisión, que lo serán desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de esta sentencia conforme a un salario día de 84,93 euros; todo ello absolviendo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en aplicación de lo establecido en el art. 33 del E.T.

Adviértase al empresario condenado que en caso de no optar por la readmisión o indemnización, se entiende que procede la primera. "

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que ha sido impugnada por la parte contraria

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO INTERPUESTO.

Interpone recurso el trabajador demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Bilbao, de fecha 27 de septiembre de 2.022, que estima la demanda de despido, y lo declara improcedente, y, concediendo a la empresa la opción entre la readmisión o la indemnización, considera compensada la cifrada en 2'102'05 euros con la ya percibida por el actor.

El recurso del trabajador contiene dos motivos de censura jurídica, y termina solicitando que se estime la demanda inicial, con todos los pronunciamientos y efectos favorables.

La empleadora ha impugnado el recurso, vertiendo las alegaciones que obran en autos.

SEGUNDO

CENSURA JURIDICA.

Se invoca en el primer motivo del recurso, con cita del artículo 193 c) LRJS, la infracción de los artículos 54 y

56 ET; alegando que el despido es un despido disciplinario; que la empresa no ha reconocido la improcedencia, sino que dice que ha abonado la indemnización; y que la propia carta calif‌ica el despido como disciplinario, por lo que difícilmente la empresa podría ratif‌icarse en la improcedencia.

Se invoca en el segundo motivo del recurso, con cita del artículo 193 c) LRJS, la infracción del artículo 10 del Convenio 158 de la OIT y la STS de 7 de febrero de 2007; alegando que la indemnizatoria estatutaria para el despido improcedente es totalmente insuf‌iciente y nada disuasoria; que la empresa ni siquiera se ha preocupado de buscar una justa causa para el despido, que es falsa; que el trabajador ha sufrido un grave perjuicio al perder su trabajo anterior como consecuencia de la oferta realizada por la demandada de un trabajo estable: y que procede la indemnización de una anualidad de salario, (31.000 euros), por los perjuicios que se le han generado.

La parte demandada ha impugnado el recurso, insistiendo en los argumentos de la sentencia; y que no procede ninguna indemnización por encima de la legalmente prevista.

TERCERO

RAZONAMIENTO Y DECISION DEL TRIBUNAL.

Partiendo del indiscutido relato de hechos probados, el recurso del trabajador ha de ser desestimado íntegramente, por los motivos jurídico-fácticos siguientes:

A.- Soporte fáctico y decisión de la sentencia recurrida.

El actor prestaba servicios para la demandada como técnico, con antigüedad de 20 de septiembre de 2021.

La empresa lo despidió por no cumplir objetivos el 3 de junio de 2022, y el día anterior efectuó una transferencia por importe de 4306'27 euros. En el f‌iniquito se incluyeron 2101'06 euros en concepto de " indemnización despido".

En conciliación la empresa manifestó que ya se había abonado la indemnización por despido improcedente, oponiéndose a las cuestiones adiciones que se recogían en la papeleta de conciliación.

La...

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