STSJ Cataluña 5286/2023, 21 de Septiembre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Septiembre 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social |
Número de resolución | 5286/2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8016063
EMA
Recurso de Suplicación: 639/2023
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA
ILMO. SR. JAVIER NÚÑEZ VARGAS
En Barcelona a 21 de septiembre de 2023
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5286/2023
En el recurso de suplicación interpuesto por EXCLUSIVES TOT COLOR S.A frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 1 de septiembre de 2022, dictada en el procedimiento nº 309/2021 y siendo recurrido Abilio y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2022, que contenía el siguiente Fallo:
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el trabajador Don Abilio frente a la empresa EXCLUSIVES TOT COLOR S.A., y frente al FOGASA, DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido operado por la entidad demandada, en consecuencia, y DEBO DECLARAR Y DECLARO la extinción del contrato de trabajo que vinculaba al trabajador actor con la entidad demandada con efectos desde la fecha de esta Sentencia de fecha de 1 de septiembre de 2022 por menoscabo de dignidad, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a abonar el importe de 123.266,70 euros, en concepto de indemnización derivada de la extinción
del contrato de trabajo, respecto de la cual cuantía debe deducirse la indemnización que por cese del contrato haya podido percibir la parte demandante con ocasión del despido objetivo, que en este caso fue de 53.784,25 €, lo que resulta la cuantia de 69.482,45 euros en concepto de indemnización derivada de la extinción del contrato de trabajo, así como a abonar los salarios de tramitación devengados desde el despido operado hasta la fecha de la presente sentencia de 1 de septiembre de 2022, a razón de salario diario de 183,5 euros, lo que da un total de 98.906,50 euros, de los que deberán descontarse las retenciones y cotizaciones que legalmente procedan.
Todo ello con la responsabilidad legal y subsidiaria del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL de conformidad con el artículo 33 del ET.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- Don Abilio, mayor de edad, de nacionalidad española, provisto con DNI NUM000, afiliado al régimen general de Seguridad Social con el número NUM001 ha venido prestando servicios por cuenta ajena para la empresa demandada EXCLUSIVES TOT COLOR S.A., con antigüedad de 1 de enero de 2005, contrato indefinido a jornada ostentando la categoría profesional de delegado de división de decoración- Jefe de Ventas, percibiendo un salario fijo anual de 61.128,05, el centro de trabajo esta sito en Cornella de Llobregat Passeig dels Ferrocarrils Catalans número 252. (documental demanda, documentos número 1 a 20,
En fecha de 1 de 2019, la empresa EXCLUSIVES TOT COLOR S.A., se subroga en la relación laboral del trabajador demandante con la empresa DISTRIBUIDORA DE PINTURAS DOS 6 S.L. (Hecho no controvertido, documental demandante número 25).
EXCLUSIVES TOT COLOR S.A., petenece al grupo empresarial a efectos mercantiles, GRUP TOT COLOR, del cual es administrador Don Braulio .
En fecha de 6 de julio de 2020, la empresa empleadora a través de su gerente, Don Casiano solicita al trabajador demandante una reducción salarial entorno al 20 por ciento de su salario, iniciándose negociaciones entre las partes, no siendo dicha propuesta aceptada por el trabajador demandante. Operando finalmente el 28 de septiembre de 2020 una reducción salarial por parte de la empresa con reflejo en la nómina de agosto de 2020, siendo dicha decisión impugnada judicialmente por el demandante a través de la modalidad procesal de modificación sustancial de condición de trabajo ante los Juzgados Sociales de Barcelona número de autos 575/2020 tramitándose en el Juzgado Social 3 de Barcelona, retrayéndose la empresa y manteniendo las condiciones salariales desistiendo el trabajador demandante de la demanda interpuesta en su dia mediante escrito de desistimiento presentado en fecha de 27 de octubre de 2020, quedando sin objeto el procedimiento, recayendo Decreto en fecha de 19 de noviembre de 2020.
Otros trabajadores de la empresa aceptarón la reducción de salario en un 20 por ciento aplicándose con carácter temporal en el periodo comprendido entre junio de 2020 a finales de mayo de 2022. (Hecho no controvertido, documental demandante número29 a 35 documental demandante número 13).
El trabajador demandante disponía de un vehículo de empresa, peugeot traveller active 2.0 blue HDi 150 S, matrícula NUM002 para sus necesidades personales en virtud de contrato de renting abonado por la empresa por importe de 487,48 euros mensuales, lo que supone un importe annual de 5.849,76 euros al año, siendo autorizado dicho alquiler en dicha modalidad por Don Casiano, permitiéndose un uso discriminado del mismo durante toda la relación laboral. (Documental demandante número 21 a 24, declaración testifical).
En fecha de 22 de octubre de 2020, tras la reunión mantenida entre el actor con el gerente Don Casiano remite correo resumiendo lo acontecido el día anterior se procede a repartir la cartera de clientes del trabajador demandante entre los comerciales Don Eduardo y Don Eloy, aduciendo la empresa que el objetivo de tal nueva asignación o reparto de tareas es conseguir que la cartera sea más productiva, no recibiendo los comerciales comisión económica por dicha cartera de clientes, operando dicho cambió con efectos desde el día 26 de octubre de 2020, pretendiendo con ello una conexión directa entre el cliente y el comercial mientras el demandante atiende la tienda de Cornella y suministra soporte a LLul. Así mimo se acuerda que para evitar el cierre habitual de stocks desde el día 23 de octubre de 2020 dicha labor se realizará conjuntamente entre el actor y Don Eulalio .
A dicha comunicación formula contestación el demandante en fecha de 28 de octubre de 2020, afirmando que en ningun caso debe operar un traspaso o reparto de su cartera de clientes a otros comerciales, sino tan solo hablar de forma puntual para solicitar ayuda de algún comercial para una labor en concreto. Igualmente refiere que viene desarrollando su labor de atender al almacen de Cornella desde el mes de abril siendo esto uno de los motivos por los que no ha podido desarollar su labor de responsible comercial. Mostrando su disconfomidad con el reparto de su cartera de clientes, la cual va ligada a su categoría profesional, como también con el
cambio de horario propuesto tendente a trabajar los sábados y el establecimiento de turnos al ser incompatible con su condición de Responsable Comercial.
El responsable o gerente contesta a tal correo en fecha de 28 de octubre de 2020, reafirmando que se acordó el reparto de la cartera de clientes entre los otros comerciales, así como se remarca la delicada situación con ocasión de la pandemia sanitaria debiendo operar medidas de contención. En cuanto a los temas de horario se sostiene que los mismos son necesarios para evitar un cierre de la delegación en caso de positivo por Covid, haciéndose dos grupos como medida provisional, negando que se comentará la categoría profesional del demandante solo se trata de hacer el trabajo más eficiente, preservando la salud de todos y atender a los clientes, dejando constancia de la negativa a colaborar en la gestión de la delegación.
El demandante en fecha de 30 de octubre de 2020, reitera su disconformidad con la decisión empresarial, recordando que mientras la empresa fue incluida en situación de ERTE por fuerza mayor el siguió desempeñando su labor profesional. Oponiéndose formalmente a que le retire su cartera de clientes pasando de responsible comercial a vendedor de tienda con turnos y horarios. A dicho correo, el Gerente le remite comunicación dejando claro se acordó conjuntamente en la reunión en su día acontecida, que su labor es atender a los clientes que acudan al almacén, evitar ruptura de stocks contantes por falta de eficiencia, ámbito en que lo desarollará con Don Eulalio como controlar la morosidad que se ha generado, reiterando que es la tercera vez que le informa de manera detallada de sus labores profeisonales. (Documental demandante número 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44, declaración testifical).
En fecha de 12 de marzo de 2021, la empresa comunica al trabajador demandante despido por causas organizativa, económicas y productiva, teniendo la carta de despido el siguiente tenor literal: "Por medio de la presente la Dirección de la empresa le comunica la decisión de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas al amparo del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, con efectos del día 12 de marzo de 2021, al ser necesario amortizar su puesto de trabajo por las causas organizativas, productivas y económicas que por la presente se explican.
La actividad de la empresa es la comercialización de pintura de decoración en paramentos y madera, y también en carrocería de vehículos, al por mayor y al detalle, mediante la distribución desde diversos...
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