STSJ Comunidad de Madrid 1024/2007, 27 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2007:23912
Número de Recurso16/2007
Número de Resolución1024/2007
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 1024/07 M

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

_____________________________________________

En Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA:

En la demanda 4/07 interpuesta por FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE CC.OO. DE MADRID y FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID DE LA U.G.T., por impugnación de convenio colectivo, contra la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID y CSIT-UP, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de septiembre de 2007, se presentó demanda por conflicto colectivo por FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE CC.OO. DE MADRID y FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID DE LA U.G.T., por impugnación de convenio colectivo, contra la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID y CSIT-UP, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en cuyo petitum se interesa que se declare la nulidad del apartado segundo del artículo 37 del Convenio Colectivo aplicable al personal laboral de la Comunidad de Madrid años 2004-2007 y, en consecuencia, se reconozca el derecho del personal temporal de la Comunidad de Madrid a devengar trienios por cada tres años de servicios, en los mismos términos que los establecidos en el artículo 37 para el personal laboral fijo, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite, se señaló para el acto del juicio el día 12 de diciembre de 2007, al que compareció la parte actora, FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SEXTORES SOCIOSANITARIOS DE CC.OO. DE MADRID representada por el Letrado DON IGNACIO PAZ-ARES RODRÍGUEZ y FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID DE LA U.G.T. representada por la Letrada DOÑA MARÍA JOSÉ MARGULLÓN DAZA, y la demandada COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID representada por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID y CSIT-UP por el Letrado DON JOSÉ ÁNGEL MONTERO ESTESO, compareciendo también al acto el MINISTERIO FISCAL.

La parte actora se ratificó en su escrito de demanda, poniendo de manifiesto que el apartado segundo del artículo 37 del Convenio impugnado, vulnera el artículo 14 de la Constitución, el 15.6 del Estatuto de los Trabajadores y la Directiva Comunitaria 1999/70 , por tratar de forma desigual a los trabajadores temporales y a los fijos, en cuanto al devengo de trienios; a dicha demanda se opuso el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, alegando que se trata de colectivos distintos que, consecuentemente, pueden ser tratados de forma diferente, sin que se vulneren las normas aducidas de contrario, solicitando una sentencia absolutoria, mientras que el Sindicato codemandado se adhirió a la demanda, mostrando su conformidad con la tesis de la misma el MINISTERIO FISCAL. Recibido el pleito a prueba no se articuló prueba alguna y finalmente las partes elevaron sus conclusiones a definitivas, quedando el juicio visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La cuestión a la que se circunscribe esta litis, es estrictamente jurídica,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
23 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 505/2015, 24 de Junio de 2015
    • España
    • 24 Junio 2015
    ...entre trabajadores fijos y temporales en lo relativo al derecho cuestionado. Y al respecto, esta Sala también se pronunció en sentencia de 27-12-2007 (rec. 16/2007 ) confirmada por la STS de 23-9-2009 al declarar, en procedimiento de impugnación de convenio colectivo, la nulidad del párrafo......
  • STSJ Comunidad de Madrid 761/2018, 10 de Septiembre de 2018
    • España
    • 10 Septiembre 2018
    ...2013, ya que los trabajadores temporales también tienen derecho a reconocimiento de antigüedad. Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 27 de diciembre de 2007, se declara la nulidad del párrafo segundo del artículo 37 del convenio colectivo para el Personal Labor......
  • STSJ Comunidad de Madrid 71/2013, 4 de Febrero de 2013
    • España
    • 4 Febrero 2013
    ...casación por la que se desestima el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del SERMAS confirmando la sentencia del TSJ de Madrid de 27.12.07 . Dicha sentencia fue declarada firme por auto del TS de fecha 13.05.08 El valor del trienio durante el año 2006 fue de 35,53 ......
  • STS 108/2017, 8 de Febrero de 2017
    • España
    • 8 Febrero 2017
    ...para el cumplimiento del siguiente, siéndoles respetada la cuantía establecida en nómina como antigüedad consolidada". STSJ Madrid nº 1024/2007, de 27 diciembre 2007 . Mediante su sentencia 1024/2007, rec. 16/2007, la Sala de lo Social del TSJ de Madrid estima la demanda por impugnación de ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR