STSJ Asturias 3502/2007, 14 de Septiembre de 2007

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2007:4091
Número de Recurso3981/2006
Número de Resolución3502/2007
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 3502/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a catorce de Septiembre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por

los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003981/2006, formalizado por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del I.N.S.S, contra la sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0001086/2005, seguidos a instancia de Braulio frente a dicha entidad recurrente, parte demandada representada por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - D. Braulio , nacido en el año 1972 y de profesión peón, vio denegado el reconocimiento de incapacidad permanente por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 16 de agosto de 2005.

  2. - El trabajador en el año 1999 sufrió una caída que le supuso fractura conminuta del calcáneo izquierdo, tratado con cirugía. Le queda secuela de limitación de los últimos 10º de flexión dorsal y plantar, abolición de inversión-eversión, discreta claudicación y dolor.

    Cuenta con gonalgia bilateral y raquialgias generalizadas por leve patología dorsal, lumbar y cervical.

    Presenta también inespecífico trastorno de ansiedad, breves y recurrentes episodios depresivos y trastorno por inestabilidad emocional tipo impulsivo/explosivo.

  3. - La base reguladora de incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total por accidente no laboral asciende a 720,23 euros y por enfermedad común a 718,16 euros desde el 16 de agosto de 2005, según conformidad de las partes.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón, quien estimó la demanda del actor, declarándolo afectado del Invalidez Permanente Total para la profesión habitual, derivada de accidente no laboral, es recurrida en suplicación por la representación de la Entidad Gestora, articulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el art 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , interesando la revisión de los hechos probados.

En un primer apartado pretende la modificación del ordinal primero para que se recoja que la profesión habitual del demandante es la de peón de...

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