STSJ Cantabria 920/2007, 24 de Octubre de 2007

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2007:1787
Número de Recurso785/2007
Número de Resolución920/2007
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00920/2007

Recurso núm. 785/07

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander a veinticuatro de octubre de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Adolfo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Adolfo , sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de Mayo de 2007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D. Adolfo con D.N.I nº NUM000 , nació el 6-8-1946, está afiliado en el RégimenGeneral de la Seguridad Social con el num. NUM001 , de profesión conductor de camión.

  2. - Se inició expediente en solicitud de revisión de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 7-9-2006, donde se determina el siguiente cuadro clínico residual:

    "Oído: Conversación a tono normal. No oye del diapasón por oído izquierdo. Weber a la izquierda y Rinne izquierdo (-). Otoscopia normal.

    Aparato Respiratorio: Obeso. Auscultación cardiaca rítmica a 76 por minuto. Auscultación pulmonar crepitantes en bases. Hernia umbilical.

    Informe de Unidad del Sueño de 27-3-2006: "Diagnosticado de Sahs severo en tratamiento con CPAP en las sucesivas Revisiones y a pesar de objetivarse una buena tolerancia y cumplimiento, el paciente refería somnolencia diurna, con tendencia al sueño continuo, motivo por el cual se solicitó PSG con CPAP y TLMS. El registro efectuado bajo tratamiento con CPAP, confirma el correcto control del Sahs, llama la atención únicamente la latencia de sueño NREM acordada con un despertar precoz muy prolongado, probablemente en relación con el trastorno psicoafectivo que padece el paciente desde el momento de la jubilación. El TLMS no objetiva hipersomnolencia patológica. "

    Deficiencias mas significativas: Apnea del sueño severa tratado con CPAP. Hipoacusia. HTA. Obesidad. Hernia umbilical. Hiperglucemia. Trastorno psicoafectivo."

    Por resolución de fecha 19-9-2006, la Entidad Gestora deniega la revisión solicitada por las siguientes causas:

    En virtud del reconocimiento médico que le ha sido practicado por el Equipo de valoración de Incapacidades, y a la vista del informe emitido por el mismo y demás documentos obrantes en el expediente, se deduce que no se ha producido variación por mejoría en el estado de sus lesiones, que determine la modificación del grado de invalidez que tiene reconocido, por lo que se le informa que continúa afectado del mismo grado de invalidez con derecho a la pensión que percibe en la actualidad".

    Contra la citada resolución se interpuso reclamación previa el día 25-10-2006, siendo desestimada por resolución de 31-102006.

  3. - El cuadro clínico que sirvió de base para la declaración de la incapacidad permanente total fue el siguiente

    "Síndrome de apneas-hipopneas de tipo obstructivo e intensidad severa en tratamiento con CPAP a 11 cm H20. Otros diagnósticos: HTA, obesidad, hiperglucemia, secuelas postotitis colesteatomatosa del oído izquierdo hipoacusia oído derecho: pérdida del 47%, oído izquierdo: pérdida 60%".

  4. - El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual:

    "Exploración por aparatos:

    Oído: conversación a tono normal. No oye el diapasón por oído izquierdo. Weber a la izquierda y Rinne izquierdo (-) Otoscopia normal.

    Aparato respiratorio: Obeso. Auscultación cardiaca rítmica a 76 por minuto. Auscultación pulmonar crepitantes en bases. Hernia umbilical.

    Informe de Unidad del Sueño de 27-3-06: "Diagnosticado de Sahs severo en tratamiento con CPAP en las sucesivas revisiones y a pesar de objetivarse una buena tolerancia y cumplimiento, el paciente refería somnolencia diurna. Con tendencia al sueño continuo, motivo por el cual se solicitó PSG con CPAP y TLMS. El registro efectuado bajo tratamiento con CPAP confirma el correcto control del Sahs, llama la atención únicamente la latencia de sueño NREM acortada con un despertar precoz muy prolongado, probablemente en relación con el trastorno psicoafectivo que padece el paciente desde el momento de la jubilación. El TLMS no objetiva hipersomnolencia patológica. "

    Conclusiones: Deficiencias mas significativas: Apnea del sueño severa tratado con CPAP. Hipoacusia. HTA. Obesidad. Hernia umbilical. Hiperglucemia. Trastorno psicoafectivo.Tratamiento efectuado, centros y servicios donde ha recibido asistencia el enfermo:

    (A). Subjetivamente mala, aunque objetivamente pero profesión de riesgo y otras patologías.

    sibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: según evolución. mitaciones orgánicas o funcionales: derivadas de la patología antes reseñada".

  5. - La base reguladora de la prestación solicitada a 979,59 euros mensuales.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se alega la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , ya que la sentencia de instancia no se reconoce una situación tributaria de la incapacidad absoluta. Comenzando con la enfermedad más característica del cuadro, una apnea obstructiva del sueño, siquiera en unión de otras dolencias justifica la incapacidad absoluta.

Como ha expresado la Sala de Cantabria y otros tribunales, el síndrome de apnea obstructiva del sueño (SAOS) supone limitaciones para tareas de riesgo, ya que tales dolencias, dada su entidad y alcance funcional, no inhabilitan "por completo" para "toda profesión u oficio, pues pueden desempeñarse trabajos livianos y sencillos en los que el riesgo derivado de la somnolencia no implique peligro propio o ajeno (STSJ Cantabria 4-7-2005 [JUR 2005, 178402], 31-3-2004 [JUR 2004, 137471], 8-9-1997 (Rec. 776/96), 13-12-1993 (R° 870/93) y 20-2-1998 (R° 1630/96), 17-11- 1998 (Rº 773/1998) en supuestos en los que la apnea precisaba incluso de oxigenoterapia en algún caso....

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