STSJ Cantabria , 31 de Marzo de 2004

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2004:528
Número de Recurso1286/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00349/2004 Sentencia núm. 349/2004 Recurso núm. 1286/2003 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltma.Sra.Doña Mercedes Sancha Saíz MAGISTRADOS Iltmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias Iltmo.Sr.D. Rafael Antonio López Parada EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos.Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a treinta y uno de Marzo de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Eduardo , sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de Julio de 2003, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor Eduardo nacido el 23 de Junio de 1947 se encuentra afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen General Mutualidad de Trabajadores por cuenta ajena con el núm. NUM000 reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de conductor de Autobús Urbano.

  2. - Mediante Sentencia dictada por este Juzgado de fecha 20 de Febrero de 2001, el actor fue declarado en situación de incapacidad Permanente total para su profesión habitual de conductor de autobús urbano en base al siguiente cuadro clínico: marcha. Normal.

    Estado nutricional: obeso. Peso: 126.000. talla 1,66.

    Aparato circulatorio: según informe: estudiado por dolor torácico atípico ingresado en servicio de urgencias 31-8-00 con ergometria y ECG seriadas normales. Diagnostico de Hta. Aparato digestivo: según informe: obesidad morbida, intolerancia a la glucosa, hipercolesterolemia. Ligera hepatopatia difusa. Se pauta tratamiento dietético (abril 00) Desde entonces ha perdido 6 kg. Aparato Locomotor: no refiere dolor a la palpación sobre apófisis espinosas lumbares. Realiza tandem y carga sobre puntillas y talones con normalidad. Flexión lumbar: se quedad a 35 cm. dedo. Suelo. Lasegue bilateral negativo. Refiere dolor lumbar a la flexión de ambas extremidades inferiores a partir de 60º. No se evidencian hipotrofias musculares. Según informes aportados: tac lumbar 30.9.98: "normalidad 13-14. En 14-15 existe protusión discal medial, con potencial efecto compresivo sobre el saco dural. En L5-S1 existe protusión discal medial, aunque sin potencial efecto compresivo: "RX hombro derecho 6-99: mínimo pinzamiento coxofemoral derecho, quiste subcondral degenerativo de 1 cm . en margen superior de cuello femoral derecho. Médico de cabecera: "Lumbalgias de repetición en tratamiento por la unidad del dolor, en 12-99, se realizan 3 infiltraciones sin mejoría aparente. En tratamiento con diversos fármacos. Refiere no mejoría clínica pero existe una disociación de clínica expresada por el paciente y la exploración física, esta "enmascarada en múltiples ocasiones por su obesidad. Solo toma tratamiento, si dolor:

    Deficiencias más significativas: obesidad morbida. Lumbalgia. Protusión discal medial L4-L5 potencialmente compresiva, sin datos de radiculopatía en la actualidad. Protusión discal L5-S1 sn potencial efecto compresivo. Quiste subcondral en cuello femoral derecho sin limitación funcional. En electromiografía realizada el 6 de febrero de 2001 se diagnostica radiculopatia L4-S1 derecha de tipo crónico e intensidad moderada.

  3. - El 2 de enero de 2003 la actora solicitó la revisión del grado de incapacidad que le afecta, recayendo resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 21 de Febrero de 2003, por la que se desestima su petición.

  4. - La Base Reguladora de la incapacidad permanente absoluta es de 1.239,68 euros mensuales, con efectos económicos desde 22 de Febrero de 2003.

  5. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico: "Afectación actual: Pendiente de estudio por patología primer dedo mano izquierda (bloqueo interfalangico). Persisten lumbalgias con una frecuencia de una vez cada dos meses (4-5 días en los que precisa reposo relativo) y dolor en ambas caderas mecánico, somnolencia diurna y mala tolerancia al Cpap con sueño fragmentado. Hipertensión arterial que no precisa tratamiento farmacológico.

    Marcha normal:

    Aparato respiratorio: auscultación pulmonar normal.

    Aparato Circulatorio: auscultación cardiaca normal. No edemas periféricos. Estudiado por dolor torácico; ergometaria y ECG seriados normales.

    Aparato Locomotor: columna vertebral: movilidad limitada por obesidad, refiere dolor al iniciar flexión ventral de tronco. No contracturas musculares paravertebrales. No se explora lassegue por dolor en caderas. Rot normales y...

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