STSJ Cataluña 6090/2009, 29 de Julio de 2009

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2009:9758
Número de Recurso3001/2008
Número de Resolución6090/2009
Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6090/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por T.V.E., S.A. y Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 7 de febrero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 500/2007 y siendo recurrido/a Isidro . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9-7-07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamaciones grandes empresas(TV,RENFE), en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por Don. Isidro contra TELEVISION ESPAÑOLA, S.A. y SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISION ESPAÑOLA, S.A.,

  1. -DECLARO que al actor le corresponde la categoría profesional de Profesional Técnico Medio (Técnico Electrónico), así como el Nivel económico D1 del sistema retributivo en vigor en las codemandadas desde el 1-9-06, y ello con fecha de inicio para el cómputo de progresión de nivel en el nuevo sistema a 1-1-2007. Condenando a las empresas codemandadas a estar y pasar por esta declaración.

  2. -CONDENO solidariamente a las empresas demandadas, al pago de las diferencias correspondientes a la categoría profesional de Oficial de Administración y Técnico Electrónico, desde el 1-7-06 al 31-1-08, en la cantidad de 4.472,41 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Don Isidro , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestado servicios para la empresa demandada, TELEVISION ESPAÑOLA, S.A. (desde el 1-7-2007 SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISION ESPAÑOLA, S.A.), con una antigüedad de 1-5-89, una categoría profesional de Profesional Medio Gestión y Administración, y percibiendo un salario de 2.692 euros brutos mensuales, con inclusión de prórrata de pagas extras.

  2. -Hasta la fecha de 31-12-2006 ha prestado servicios para la empresa TELEVISION ESPAÑOLA, S.A., y desde el 1-1-07, para SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISION ESPAÑOLA, S.A., que se subrogó en la anterior.

  3. -Es de aplicación a las partes el X Convenio Colectivo del ente público RTVE, RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A. y TELEVISION ESPAÑOLA, S.A. (B.O.E. de 25 de Marzo de 1.994 ), que en su anexo X, epígrafe 3.03.2 define la categoría de Técnico Electrónico como la correspondiente al "Profesional que, con grado segundo de Formación Profesional, ejerce funciones eminentemente prácticas de construcción, mantenimiento, operación, explotación e inspección técnica, y colaboradora en los de planificación y desarrollo de las instalaciones de RTVE.

    FE: FP2 rama Electrónica.

    FO: BUP y experiencia acreditada".

  4. -También se define la categoría profesional de Oficial de Administración, como "El profesional al que se exige experiencia suficiente en una actividad de las encuadradas en el sector de trabajos administrativos, que lleva a cabo, con responsabilidad limitada a su puesto de trabajo y misión encomendada, tareas como redacción de escritos, taquigrafía, y mecanografía, asientos contables, anotaciones estadísticas, pagos y cobros, gestión de almacenes o archivos, atención al público y, en general, cuantas otras tareas consideradas como administrativas exijan la responsabilidad adecuada a su categoría. Debe poseer formación correspondiente a nivel de Bachillerato o Formación Profesional de Segundo Grado.

    FE: FP2 Rama Administrativa y Comercial.

    FO: EGB y experiencia acreditada".

  5. -En dicho Convenio el Técnico Electrónico tiene un nivel económico de ingreso 4 y de ascenso 3 . El Oficial de Administración tiene un nivel económico de ingreso 6, y de ascenso 5.

  6. -El Sr. Isidro fue autorizado para realizar funciones de la categoría de Oficial Técnico Electrónico desde el 29-9-97 al 7-12-97, desde el 19-1-98 hasta el 30-4- 98, desde el 11-5-99 hasta el 13-6-99, y desde el 1-9-06 hasta el 28-2-07.

  7. -Mediante Resolución de fecha 3-2-05 de la Directora de Personal de RTVE se reconoció al trabajador la categoría de Oficial Administrativo, con efectos de 1-2- 2005.

  8. -Además de estas autorizaciones expresas por la Empresa, el trabajador realizó funciones de Técnico Electrónico desde julio de 2005 hasta la fecha.

  9. -En los Acuerdos parciales alcanzados en la negociación del XVII C.C. de la Empresa de marzo de 2004 se convino un nuevo sistema de clasificación profesional y de retribución básica. Pero fue hasta el Pacto Colectivo de fecha 3 de octubre de 2006 cuando se determinaron las equivalencias entre las antiguas categorías profesionales en las nuevas, con efectos económicos desde el 1 de septiembre de 2006, según el expositivo primero.

  10. -En el Anexo I de dicho Acuerdo se establece la equivalencia de categorías, y así, la categoríaanterior de Técnico Electrónico pasa a denominarse Profesional Técnico Medio. Y la de Oficial de Administración, Profesional Medio de Gestión y Administración.

  11. -Y en el expositivo tercero del Acuerdo de 3 de octubre de 2006.-Sistema de clasificación profesional-Adaptación de la plantilla actual al nuevo sistema de clasificación profesional, párrafo 4º se acuerda: "resolver los casos previos al 1-9-2006 producidos desde el 5 de marzo de 2004, así como los procedimientos de reclamación judicial iniciados antes del 1-9-06, que se aplicarán en sus términos cuando haya sentencia favorable al trabajador". Siempre que "las mismas hayan sido de una duración superior a seis meses durante un año o a ocho meses durante dos años".

  12. -Las funciones que ha realizado el Sr. Isidro desde julio de 2005 han sido las propias de Técnico Electrónico, como:

    -Realización de tareas de mantenimiento, explotación, operación e inspección técnica de las instalaciones de la Unidad de Luminotecnia en Catalunya.

    -Desarrollo de proyectos y propuestas para la implantación de nuevas tecnologías supervisando su aplicación en los correspondientes Estudios de Grabación.

    -En la actualidad, es el único profesional de mantenimiento en la Unidad

    Según informe de la Inspección de trabajo de fecha 8 de octubre de 2007 obrante al folio 26 de los autos.

  13. -No ha sido controvertido en acto de juicio ni que el Nivel que correspondería al trabajador, caso de estimarse la demanda, sería el D1, ni que las cantidades por diferencias salariales que le corresponderían, desde 1-7-07 a 31-1-08, serían las siguientes: 4.472,41 euros.

  14. -El día 26-7-07 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SCI, con el resultado de "sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por el trabajador declaró que le correspondía la categoría profesional de Técnico Medio(Técnico Electrónico) así como el nivel retributivo D1 del...

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