STSJ Aragón 571/2009, 14 de Julio de 2009

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2009:1088
Número de Recurso529/2009
Número de Resolución571/2009
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00571/2009

Rollo número: 529/2009

Sentencia número: 571/2009

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a catorce de julio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 529 de 2009 (Autos núm. 22/2009), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1, de Zaragoza de fecha 13 de abril de 2009; siendo demandante D. Arsenio y como codemandado la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA, sobre jubilación parcial. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Arsenio , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros ya nombrados, sobre jubilación parcial, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 13 de abril de 2009 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Arsenio , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDADSOCIAL, y contra la empresa "CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA DE ARAGÓN", debo declarar y declaro el derecho de la demandante al percibo de la pensión de jubilación parcial, con efectos de

30.11.2008, en el porcentaje y base reguladora que corresponda, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al abono de la prestación".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El demandante D. Ezequiel , nacido el 20.11.1948, con DNI nº NUM000 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , solicitó en fecha 3.12.2008, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la prestación de jubilación anticipada parcial, haciendo constar como último día de trabajo el 30.11.2008.

  1. - El INSS, en fecha 5.12.2008, dictó resolución denegando al actor la prestación de jubilación parcial al estimar que no concurrían los requisitos exigidos en el art. 12.7 del ET , ya que el trabajador relevista y el jubilado parcial no ocupaban el mismo puesto de trabajo o uno similar entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente, además de que tampoco concurría el requisito del art. 166.1 e) de la LGSS relativo a que la base de cotización del relevista fuera, al menos, del 65% de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial.

  2. - El demandante formuló reclamación previa, que fue desestimada en resolución de 19.12.2008, que obra en autos (folios 26 y 27 del expediente administrativo) y su contenido se da por reproducido.

  3. - El actor viene prestando servicios para la empresa Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón, en adelante, CAI, con la categoría profesional de Grupo I, Nivel V desde el año 1975, ocupándose actualmente de tareas administrativas.

  4. - El actor solicitó la jubilación anticipada parcial fue aceptada por la dirección de la empresa, suscribiendo el 30.11.2008 contrato de duración determinada a tiempo parcial por un total de 252 horas anuales, equivalente a un 15% de la jornada completa para prestar servicios como Administrativo Nivel V.

  5. - En la misma fecha de 30.11.2008 la empresa CAI suscribió un contrato de trabajo de relevo a tiempo completo con D. Nazario , para prestar servicios como administrativo Nivel XIII, y con objeto de sustituir al demandante, que reducía su jornada en un 85% para acceder a la jubilación parcial.

  6. - En la empresa demandada es de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Cajas de Ahorros de 2007-2010 (BOE 30.11.2007), cuyo art. 5 dispone el mantenimiento de la vigencia de todos los artículos del Convenio Colectivo para los años 2003-2006 (BOE 15.03.2004 ), salvo aquellos que expresamente se derogan o a los que se de nueva redacción. Entre los preceptos que se mantienen, se encuentra el art. 15.2 que incluye en el mismo grupo profesional I , a todo el personal que, dentro del ámbito de aplicación del Convenio, y directamente vinculado con la actividad financiera, crediticia y cualquier otra específica de las Cajas de Ahorros, desempeñe funciones o trabajos de dirección, ejecutivas, de coordinación, de asesoramiento técnico o profesional, comerciales, técnicas, de gestión, o administrativas. El art. 16 de la misma norma establece que dentro del Grupo Profesional 1 habrá 13 Niveles retributivos, I a XIII. Los arts. 21 y siguientes del Convenio establecen los criterios de promoción entre los distintos niveles retributivos.

  7. - Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se emitió el 22.03.2004, Instrucción sobre la aplicación de los mecanismos de jubilación parcial/contrato de relevo en el ámbito de las entidades financieras (básicamente, Cajas de Ahorros), con las siguientes consideraciones: "1.- Puestos de trabajo pertenecientes al mismo grupo profesional: de conformidad con lo establecido en el artículo 12.6 párrafo c) del Estatuto de los Trabajadores , el puesto del trabajador relevista puede ser el mismo del trabajador sustituido -es decir, el del trabajador que pasa a la situación de jubilación parcial- o constituir un trabajo similar, entendiendo por tal el desempeño de las tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. Consecuentemente cabrá considerar que se cumplen las previsiones del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores cuando las actividades desarrolladas por el trabajador relevado y el trabajador relevista estén incluidas en el mismo grupo profesional. En el supuesto de las Cajas de Ahorro -y a los efectos del acceso a la jubilación parcial- habrá que entender por grupo profesional los que como tal figuren en el correspondiente convenio colectivo con independencias de la amplitud de tareas y variedad de las actividades profesionales que se incluyen en cada uno de los grupos dado que esta cuestión trasciende de las competencias y funciones atribuidas a esta Entidad Gestora".

  8. - El grupo de cotización en que se halla encuadrado el demandante es el grupo 3, Jefes administrativos; el relevista se encuentra encuadrada en el grupo 7, auxiliares administrativos.10º.- La base de cotización por la que venía cotizando el demandante asciende 3.074,10#, y la del trabajadora relevista a 1.404,50 #.

  9. - La CAI y su Comité Intercentros tienen suscrito un acuerdo de jubilación parcial con sus empleados con vigencia prorrogada hasta el 31.10.2010".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSS, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante, no haciéndolo el resto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso, articulado por cauce procesal adecuado, se pretende la modificación del relato fáctico de la sentencia de instancia, al objeto de hacer constar en él, al hecho probado segundo, el siguiente texto: según la Inspección de Trabajo, confirmada por sentencia los niveles salariales encierran distintas categorías a más de una desigualdad de trato entre hombre y mujer. Cita en soporte de su pretensión los documentos obrantes a los folios 128 a 143 y 167 de autos.

En los folios 128 a 135 de autos consta parte de la copia de la sentencia de esta Sala de 17.2.2009, rec. nº 36/2009 dictada en un supuesto similar al presente; en los folios 136 a 143 de autos consta parte de la copia de la sentencia de esta Sala de 7.1.2009, rec. nº 991/2008 dictada en un supuesto similar al presente y en el folio 167 de autos consta parte de la copia de la sentencia de esta Sala de 28.1.2009, rec. nº 1022/2008 dictada en un supuesto similar al presente.

Es evidente que el texto propuesto no puede derivarse, sin necesidad de análisis, ponderación o valoración alguna, de los documentos citados en el recurso, por lo que el motivo, ineludiblemente, se desestima.

En los motivos segundo y tercero del recurso, articulados por cauce procesal adecuado, se denuncia por la Entidad Gestora recurrente infracción por la sentencia de instancia de las normas contenidas en los artículos 12.6.e, 22.1, .2, .3, y .5, y 38 del vigente TRET, 9 y 10 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, 166 TRLGSS y 26 del Real Decreto 2064/1995 de 22.12 .

Razona la Gestora recurrente sobre el origen y significado de las nociones de categoría profesional y grupo profesional y desarrolla el recurso argumentando sobre la interpretación en modo horizontal del concepto de Grupo Profesional, la equiparación funcional en razón del concepto de tareas o funciones prevalentes, los distintos grupos de cotización en los que se encuentran trabajador relevado y trabajador relevista y la necesidad, según el Convenio Colectivo de aplicación, de ostentar determinado nivel salarial para ocupar determinadas plazas de responsabilidad y a la necesidad de que la base de cotización del relevista no sea inferior al 65% de aquella por la que venía cotizando el jubilado parcial (art. 166.e TRLGSS ).

El art. 12.6.c) del Estatuto de los Trabajadores establece que el puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 354/2015, 15 de Abril de 2015
    • España
    • 15 Abril 2015
    ...de servicios a raíz de su jubilación parcial, se realizó en el centro de Zaragoza y reducción de jornada del 85%. Que por sentencia del TSJ Aragón de 14.07.2009, se estableció el derecho de dicho trabajador al percibo de su pensión de jubilación parcial con efectos 30.11.2008, considerando ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR