STSJ Galicia 3533/2009, 13 de Julio de 2009

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2009:7250
Número de Recurso4172/2006
Número de Resolución3533/2009
Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004172 /2006 interpuesto por MUTUAL CYCLOPS contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Olegario en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL CYCLOPS, y PIZARRAS CASTRELOS S.A. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000250 /2006 sentencia con fecha dos de Junio de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La parte demandante, Olegario con domicilio en O Barco de Valdeorras, afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 , encuadrado en el régimen general con profesión habitual de electricista- soldador, viene prestando servicios para PIZARRAS CASTRELOS S.A, quien tiene cubierta la contingencia de accidentes de trabajo con MUTUAL CYCLOPS. La base reguladora es 1.434,13C./

Segundo

El actor inició baja médica por accidente de trabajo al caerse de una escalera de mano, el 23-5-03 por fractura del ligamento deltoideo en tobillo izquierdo y siendo dado de alta el 29-9-03. Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendodenegada su solicitud por resolución de fecha 15-11-05. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 15-2-06. El demandante a raíz del accidente fue cambiado de puesto./ Tercero.-Que el demandante presenta las siguientes lesiones: osificación metaplásica en maleolo interno post lesión de ligamento deltoideo operado; neuritis del canal del tarso postraumática./ Cuarto.- Entre las funciones del electricista-soldador esté la reparación en altura de maquinaria y en taller.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Olegario debo declarar y declaro que el actor reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente parcial y en consecuencia debo condenar y condeno a MUTUAL CYCLOPS a estar y pasar por tal declaración y a que abone al demandante una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora de 1.434,13# con responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS. Debo absolver a PIZARRAS CASTRELOS S.A, de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara al actor en situación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente laboral y condena a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración, y a la Mutua Patronal FREMAP, por subrogación de la empresa, a que abone al referido actor la indemnización alzada correspondiente, de cuyo pago responderán subsidiariamente, para el caso de insolvencia de la Mutua, el Instituto Nacional de La Seguridad Social y TGSS, en cuyo sentido les condena. Decisión ésta contra la que recurre la Mutua condenada, articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la LPL , en el que interesa la modificación de los ordinales primero, segundo y tercero de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, para que se redacten en la forma siguiente:

* El hecho primero, haciendo constar que: "La parte demandante, Olegario , con domicilio en O Barco de Valdeorras, afiliado a la Seguridad Social con el N° NUM001 , encuadrado en el Régimen General con la categoría de Oficial 1 a del sector de la pizarra, viene prestando servicios para "Pizarras Castrelos S.A.", quien tiene cubiertas las contingencias profesionales con MUTUAL CYCLOPS. La base reguladora es 1. 434,14 euros ".

* El ordinal segundo con la redacción que a continuación se expresa: "El actor inició baja málica por accidente de trabajo al caerse de una escalera de mano el 23-5-03 por fractura de ligamento deltoideo en tobillo izquierdo, y siendo dado de alta el 29-9- 2003.

En fecha 16 de julio de 2004 se le practica al trabajador una Ecografía del tobillo izquierdo, que informa:

- A nivel de tendón de Aquiles no se aprecian alteraciones de interés. Tampoco en cara anterior y externa de tobillo. No derrame articular a ese nivel.

- Cambios inflamatorios con leve edema de tejido celular subcutáneo con inflamación de ligamento interno a nivel de área central, así como engrosamiento de vaina de tibial posterior y flexor largo de los dedos y su retináculo.

En fecha 22 de octubre de 2004 se le practica al trabajador RMN de tobillo izquierdo, que informa:

- Cambios posquirúrgicos sobre la cara interna del tobillo hacia tendón deltoideo, sin cambios inflamatorios agudos ni efecto de masa sobre estructuras del canal...

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