STSJ Galicia 3654/2015, 17 de Junio de 2015

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2015:5353
Número de Recurso439/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3654/2015
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO -AN- - PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2013 0001576

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000439 /2014 AN

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000381 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE

Recurrente/s: MUTUAL MIDAT CYCLOPS

Abogado/a: WILSON DOMINGO JONES ROMERO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, PIZARRAS CASTRELOS SA, Rogelio, MUTUA LA FRATERNIDAD- MUPRESPA

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL (PROVINCIAL),, DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ, MARCOS RAMON VAZQUEZ GUZMAN

Procurador/a:,,,,

Graduado/a Social:,,,,

ILMO.SRA.Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO.SRA.Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMO.SRA.Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diecisiete de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000439 /2014, formalizado por el/la Letrado/a D/Dª WILSON DOMINGO JONES ROMERO, en nombre y representación de MUTUAL MIDAT CYCLOPS, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000381 /2013, seguidos a instancia de MUTUAL MIDAT CYCLOPS frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PIZARRAS CASTRELOS SA, Rogelio, MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rogelio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PIZARRAS CASTRELOS SA, MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de Septiembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, nacido el NUM000 de 1971, figura afiliado a la Seguridad Social, con el n ° NUM001, encuadrado en el Régimen General, desarrollando su actividad profesional como mecánicosoldador. SEGUNDO.- Iniciado expediente de incapacidad permanente, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 19 de febrero de 2013, denegando la prestación solicitada por "no ser constitutivas de incapacidad permanente las lesiones que padece, en ninguno de los grados establecidos por la ley ni valorables como lesiones permanentes no invalidantes, según lo dispuesto en los artículos 136, 137 y 150 de la Ley General de la Seguridad Social (...) No incapacidad". Interpuesta reclamación previa el 27 de marzo de 2013, fue desestimada por resolución de 24 de abril de 2013, que confirma la impugnada. TERCERO.- El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: "Rotura del ligamento deltoideo. Síndrome de túnel tarsiano permanente (exoneurolisis de N tibial y Tenolisis del flexor del hallux y del tibial posterior) persistencia de neuropatía por atrapamiento tibial posterior en el canal retro maléolo interno, lesión osteocondral degenativa en dedo y en astrágalo pie derecho, lesión osteocondral activa pie izquierdo, fibrosis postquirúrgica, que engloba tendón tibial posterior y flexor de los dedos-paquete nerovascular. Dolor pie izquierdo en reposo y a la movilización, dolor e inflamación de tobillo, rodilla y pierna izquierda, cervicoartrosis, catarata derecha con déficit/pérdida de visión binocular." CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 1.604,41 euros y la fecha de efectos de 9 de enero de 2013."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por D. Rogelio y en virtud declaro al actor en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, con una base reguladora de

1.604,41 # y fecha de efectos de 9 de enero de 2013 y condeno a MC MUTUAL - MUTUAL CYCLOPS a estar y pasar por ello con sus consecuencias, con responsabilidad subsidiaria del INSS y la TGSS. Y debo absolver y absuelvo a LA FRATERNIDAD MUPRESPA y a PIZARRAS CASTRELOS, S.A. de los pedimentos efectuados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MUTUAL MIDAT CYCLOPS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte Rogelio .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 30 de enero de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de junio de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda presentada por D. Rogelio y declara al actor afecto de una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, condenando a la Mutua MC MUTUAL CYCLOPS con la responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS, y con la absolución de la MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA y la empresa PIZARRAS CASTRELOS S.A.. Frente a dicho pronunciamiento se alza la Mutua condenada y formula recurso de suplicación en el que solicita que previa estimación del mismo se dicte nueva sentencia, por la que revocando la de instancia se desestime la demanda por no estar el actor afecto de invalidez en grado alguno; subsidiariamente para el caso de que es considere al actor afecto de invalidez se declare ésta derivada de enfermedad común, al...

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