STSJ Comunidad de Madrid 968/2009, 9 de Julio de 2009

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2009:5990
Número de Recurso274/2009
Número de Resolución968/2009
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00968/2009

SENTENCIA No 968

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid a nueve de julio de dos mil nueve.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 274/09, interpuesto por el Letrado don Antonio González Úbeda-Romero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Parla, contra la sentencia nº 89/08, dictada en el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales nº 4/08, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 29 de Madrid, de fecha 24 de septiembre de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso de apelación por la representación procesal del Ayuntamiento de Parla, tanto el sindicato apelado como el Ministerio Fiscal, presentaron, respectivamente, escrito de oposición al mismo.

SEGUNDO

Admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este

Tribunal Superior de Justicia, turnándose a esta Sección.

TERCERO

Con fecha 23 de marzo de 2009, esta Sección Novena dictó providencia por la quequedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 7 de mayo de 2009, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto, por la vía especial de protección de los derechos fundamentales, por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios, CSI-CSIF, contra la desestimación presunta por silencio del Ayuntamiento de Parla de la petición de información, de fecha 17 de junio de 2008, formulada por su sección sindical en dicho Ayuntamiento sobre «la cantidad fijada para cada funcionario en concepto de complemento de productividad, de forma mensual y anual; criterios/baremos que se siguen a fin de determinar la cantidad económica a percibir por cada funcionario y su aprobación en pleno; y cantidad global destinada en el presupuesto municipal para este concepto para el personal funcionario y su aprobación en Pleno del Ayuntamiento en los Presupuestos del año 2008.». Se alegaba por dicho sindicato, aquí apelado, la vulneración del derecho a la libertad sindical.

Tras rechazar el Juzgado las excepciones procesales opuestas por el Ayuntamiento de Parla, aquí apelante, de falta de jurisdicción (por estimar el Ayuntamiento que era competente la jurisdicción social), cosa juzgada y falta de legitimación del sindicato accionante, entiende el Juzgado que la información solicitada forma parte del contenido adicional del derecho fundamental a la libertad sindical y que su negativa a proporcionarla vulnera dicho derecho fundamental.

Frente a dicha sentencia se alza en apelación el Ayuntamiento de Parla, insistiendo en la existencia de los óbices procesales expuestos y considerando que la información solicitada no forma parte del contenido adicional del derecho a la libertad sindical, a lo que se oponen, tanto el sindicato apelado como el Ministerio Fiscal, que comparten cuanto se argumenta en la sentencia apelada cuya confirmación solicitan.

SEGUNDO

El Ayuntamiento apelante se limita a reiterar ante esta Sala los mismos argumentos que ya expusiera en su demanda ante el Juzgado, argumentos que han sido acertadamente refutados en la sentencia apelada con razonamientos que el Juzgado expone con rigor y que esta Sala comparte y asume, por lo que poco cabe añadir a cuanto se razona en la sentencia apelada.

Y así, en cuanto a la competencia de la jurisdicción social pretendida por el Ayuntamiento apelante, a cuanto se razona acertadamente por el Juzgado para sostener la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo sólo nos cabe a nosotros añadir que la cuestión ha sido resuelta en la sentencia de 5 de octubre de 1995, dictada por el Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo , en la que -en sus Fundamento Jurídicos 2º, 3º y 4º- se analizaba si la tutela de los derechos de libertad sindical de los funcionarios públicos está atribuida al conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa o si los conflictos jurídicos de esa índole deben ser resueltos, en todo caso, por los órganos jurisdiccionales del orden social, decidiendo el Tribunal Supremo en dicha sentencia que la tutela del derecho a la libertad sindical en el ámbito de los funcionarios públicos corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa por...

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