SJCA nº 1 125/2018, 29 de Junio de 2018, de Albacete

PonenteINMACULADA DONATE VALERA
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
ECLIES:JCA:2018:930
Número de Recurso381/2017

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00125/2018

-

Modelo: N11600

C/ TINTE, 3 4ª PLANTA

Equipo/usuario: 02

N.I.G: 02003 45 3 2017 0000786

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000381 /2017 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª: FEDERACION DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE UGT DE ALBACETE

Abogado: INES CANTO SALTO

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE TOBARRA

Abogado:

Procurador D./Dª

SENTENCIA nº 125/18

En ALBACETE, a 29 de junio de 2018.

Vistos por Dª Inmaculada Donate Valera, Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. Uno de los de Albacete, los presentes autos de Procedimiento Abreviado num. 381/2017, incoados en virtud de recurso interpuesto por la Letrada Dª Inés Cantó Saltó, en nombre y representación de Dº Faustino, que actúa en calidad de Secretario del Sector Local de la FEDERACIÓN DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS PÚBLICOS DE U.G.T. DE ALBACETE; siendo parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOBARRA, asistido y representado por el Letrado Dº José Luis Serrallé Ramírez, habiéndose fijado la cuantía en indeterminada, y versando el litigio sobre FUNCIÓN PÚBLICA, sustanciado el asunto por el trámite abreviado de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, L.J.C.A.);

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Letrada Dª Inés Cantó Saltó, en nombre y representación de Dº Faustino, que actúa en calidad de Secretario del Sector Local de la FEDERACIÓN DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS PÚBLICOS DE U.G.T. DE ALBACETE, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto con fecha 22/6/2017 contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de información y documentación formulada el día 2 de marzo de 2017.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, recabándose al propio tiempo el expediente administrativo, que tras ser remitido se puso de manifiesto a la demandante, y citándose a las partes a la oportuna vista.

En la vista (a la que comparecieron ambas partes), y después de ratificarse la demandante íntegramente en su escrito de demanda, por la demandada su voluntad de oponerse a la demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos y terminando con la solicitud de que se desestimara la demanda y se dictara sentencia por la que se le absolviera de las pretensiones en su contra formuladas.

TERCERO

Abierto el juicio a prueba y previa declaración de pertinencia, se llevó a cabo la propuesta por las partes, con el resultado que obra en autos, y tras las conclusiones, quedaron los autos conclusos y vistos para sentencia.

En aplicación del Artículo 63.2 de la LJCA la vista ha quedado registrada en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar Sentencia dada la acumulación de asuntos pendientes en idéntico trámite en este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Posición de la parte actora.

Por la parte actora se solicita, en el suplico del escrito de demanda que se dicte sentencia por la que "estimando el presente recurso contencioso-administrativo se reconozca al Sindicato demandante el derecho a obtener la información y documentación en los términos solicitados en el escrito de fecha 2/372017, y como consecuencia de ello se condene al Ayuntamiento de Tobarra a facilitarla; todo ello, con expresa imposición de costas a la Administración demandada".

A tal efecto alega la parte actora que el Ayuntamiento demandado debió examinar la solicitud presentada y dar una respuesta motivada facilitando toda la información y documentación interesada por el sindicato demandante, pues con la actitud adoptada, silenciando cualquier contestación, se puede deducir que o no existe o no se quiere dar a conocer. En la demanda se destaca que la información y documentación solicitada tiene un interés evidente en materia de personal que no se le puede sustraer, siendo imprescindible disponer de esa información para poder ejercer su actividad y cumplir su función de representación y defensa de los derechos de los empleados públicos del Ayuntamiento demandado.

  1. Posición del Excmo. Ayuntamiento de Tobarra.

Por el contrario, la Administración demandada solicita la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho, alegando, en primer lugar, que la información solicitada obra en el procedimiento, y con respecto a los informes de Secretaría que se solicitan alega la parte demandada que el sindicato carece de legitimación con base al ROF, existiendo, además un acta de la Mesa General de Negociación de la que formaba parte el sindicato recurrente, y a través de la cual pudo tener acceso a la información que solicita. Afirma que el sindicato ha participado activamente en las decisiones adoptadas en la Mesa General de Negociación, sin que llegue a concretar a que período temporal se refiere con la información que solicita.

SEGUNDO

Así las cosas, y con carácter previo a entrar a examinar las distintas alegaciones en las que cada una de las partes intervinientes fundamenta el atendimiento de sus pretensiones, resulta obligado, en opinión de este Juzgador, hacer referencia a los siguientes hechos:

  1. ) Con fecha 13/3/2017 el sindicato recurrente presenta ante el Excmo. Ayuntamiento de Tobarra escrito solicitando la siguiente información:

    - Certificación de acuerdos de Pleno, Junta de Gobierno Local, y, en su caso, de la Mesa General de Negociación, sobre los criterios y procedimientos seguidos para establecer el pago de retribuciones a las/os empleadas/os publicas/os de ese Ayuntamiento, bajo el concepto de productividad.

    - Informes de legalidad tanto de la Secretaría General, como de la Intervención autorizando pagos efectuados a las/os empleadas/os públicas/os del Ayuntamiento de Tobarra, bajo el concepto de productividad.

    - Se informe por la Secretaría General y si procede por la Intervención Municipal, sobre el grado de ejecución y cumplimiento de la sentencia firme núm. 703/2013 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

    - Se emita el correspondiente informe sobre las/os empleadas/os públicas/os pendientes de recuperar el 100% de su jornada laboral, así como de aquellas/os otras/os que se les suprimió el complemento de jornada".

    Esta petición de información se hace "en aras a conseguir mediante la negociación colectiva la más justa y equilibrada retribución de todas y todos las/os empleadas/os públicos del Ayuntamiento de Tobarra revestida de rango legal en la Mesa General de Negociación, constituida el 28/1/2016, de la que formamos parte con los delegados de la FeSP-UGT", con respecto a la productividad de los Policías Locales se justifica en base a la STJCLM 703/2013; y, finalmente, señala que en el año 2012 la Corporación Municipal, en una supuesta aplicación del Plan de Ajuste, impuso la reducción de jornadas y eliminación de complementos de jornada a 40 trabajadoras/es cuando había otras opciones presupuestarias y era totalmente innecesario el recorte de salarios como ya manifestamos en su momento.

  2. ) Ante el silencio del Ayuntamiento, por parte del sindicato recurrente se interpone recurso de reposición, reiterando la petición de información. Recurso de reposición que tampoco es resuelto por el Ayuntamiento.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 33.1 LRJCA se trata de enjuiciar la conformidad a Derecho o no del acuerdo recurrido y ello a la vista de los motivos de impugnación contenidos en la demanda. Así, en primer lugar, y dado los términos de la demanda y contestación a la demanda, tenemos que analizar si la información solicitada por el sindicato recurrente entra dentro de su ámbito de competencia; cuestión que se incardina con la falta de legitimación activa alegada por la parte demandada, pues no puede dejar de reconocerse que la cuestión de la legitimación del sindicato para pedir la información, o más bien, el fundamento de su petición, está a su vez íntimamente ligado con la propia cuestión de fondo, que no es otra que el derecho de información que asiste o no al sindicato para obtener la información que precisa.

En este sentido, podemos destacar en orden a la legitimación de los sindicatos, así como respecto a la procedencia de la información solicitada las siguientes sentencias. Del TSJ de Cantabria, sentencia de 18 de enero de 2012:

"La Sala, a la vista de la sentencia dictada y examinadas las actuaciones obrantes en autos, comparte el razonado y detallado examen de la cuestión planteada en el recurso (...).

Así, invocada la vulneración del derecho fundamental recogido en el Artículo 28.1 de la CE, lo cierto es que, como entonces se afirmara, «el derecho de información de los sindicatos sí forma parte del contenido de este derecho fundamental. Así lo ha afirmado el máximo intérprete de nuestra Carta Magna, afirmando en Sentencia núm. 213/2003, de 11 de noviembre EDJ2003/172095 que, «centrándonos, por tanto, en el art. 28.1 CE (LA LEY...

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