STSJ Castilla-La Mancha 10192/2010, 27 de Mayo de 2010

PonentePASCUAL MARTINEZ ESPIN
ECLIES:TSJCLM:2010:2106
Número de Recurso243/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución10192/2010
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10192/2010

Recurso de Apelación núm. 243 de 2008

Cuenca

S E N T E N C I A Nº 192

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Pascual Martínez Espín

En Albacete, a veintisiete de mayo de dos mil diez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 243/08 del recurso de apelación contencioso administrativo seguido a instancia de la DELEGACIÓN PROVINCIAL EN CUENCA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA representada y dirigidos por sus Servicios Jurídicos, contra la JUNTA DE PERSONAL DE FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA EN CUENCA, que ha estado representado por el Procurador Sra. Palacios Piqueras, y dirigida por el Letrado. Sr. Bernal del Barrio, sobre DENEGACIÓN DE ACCESO A INFORMACIÓN; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Pascual Martínez Espín,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Cuenca nº 1, de fecha 7 de octubre de 2008, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo P.A. número 322/08. Dicha sentencia estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Personal de Funcionarios de la Administración General de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha contra la desestimación por silencio de la petición efectuada en fecha 27-7-07, declarando la obligación de la Administración demandada de hacer entrega a la parte actora de la documentación solicitada.

SEGUNDO

La sentencia apelada estimó el recurso contencioso-administrativo al entender que dicha información puede incardinarse en las funciones propias de las Juntas de Personal que contempla el art. 40 del Estatuto Básico del Empleado Público .

TERCERO

La demandada interpuso recurso de apelación alegando que la información solicitada excede del ámbito funcional previsto en el art. 40 citado.

CUARTO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día el día 10 de mayo de 2010; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

SEXTO

Una vez tramitado el procedimiento, por la entidad apelada, por escritos presentados en fechas 23 de febrero y 4 de mayo de 2010, se comunicó el cambio en la dirección letrada del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Cuenca nº 1, de fecha 7 de octubre de 2008, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo P.A. número 322/08. Dicha sentencia estimó la petición de información formulada por la Junta de Personal de Funcionarios de la Administración General ante la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, sobre información de condiciones de trabajo en el ámbito de dicha Administración, acordando la obligación de entregar dicha información.

SEGUNDO

La demandante presentó, el 27 de julio de 2007, un escrito ante la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en Cuenca en el que solicitaba:

"- Relación de plazas vacantes cubiertas en comisión de servicio por Delegaciones y Centros de Trabajo.

- Criterios que se están siguiendo para asignar plazas en comisión de servicio, especialmente las que permitan una mejora en las condiciones de trabajo o supongan promoción empresarial (...).

- Especificación del tiempo que llevan cubiertas dichas plazas en la mencionada situación.

- Comunicación a la Junta de personal de cada una de las Comisiones de Servicio que se autoricen de ahora en adelante".

La Administración demandada no contestó a dicha solicitud.

La sentencia apelada estimó la demanda por entender que dicha información forma parte de las funciones que para las Juntas de Personal contempla el art. 40 EBEP .

TERCERO

La sentencia de instancia fundamenta su decisión en lo dispuesto en el art. 40 EBEP (Ley 7/2007, de 12 de abril). Dicho precepto, relativo a las funciones y legitimación de los órganos de representación, señala:

"1. Las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, tendrán las siguientes funciones, en sus respectivos ámbitos:

a) Recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento.

(...)

e) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.

Dicho precepto tuvo su antecedente en el art. 9.1 de la (derogada) Ley 9/1987, que atribuía a las Juntas de Personal y a los Delegados de Personal, entre otros, los derechos a: "1. Recibir información que le será facilitada trimestralmente sobre la política de personal del Departamento, Organismo o Entidad Local".

La cuestión, pues, consiste en determinar si la petición de información sobre los puestos de...

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