STSJ Canarias 194/2013, 3 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución194/2013
Fecha03 Junio 2013

SENTENCIA

ILMOS SRES

D. César José García Otero

Presidente

Dña Cristina Páez Martínez Virel

D. Javier Varona Gómez Acedo

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria a 3 de junio de 2013

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso de apelación nº 337/12 en el que interviene como apelante D. Aureliano y otros representados por el Procurador D. Bonifacio Villalobos Vega y como apelado Ayuntamiento de Mogán representado por su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia de fecha 9 de agosto de 2012 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Las Palmas que desestima el recurso contencioso administrativo seguido por el procedimiento de derechos fundamentales contra las decisiones adoptadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Mogán durante la celebración de la sesión plenaria de 26 de enero de 2012.

SEGUNDO

Constituyó objeto del procedimiento en la instancia la actuación del la del Alcalde del Ayuntamiento de Mogán en el pleno celebrado el día 26 de Enero de 2012, en concreto el momento en el que se debatió e punto X del orden del día, la Moción presentada por los demandantes el 23 de Enero de 2012.

Los actores consideraron que la actuación del Alcalde durante el debate de la mencionada moción fue contraria a lo dispuesto en el artículo 94 del ROF, pues no se garantizó la debida igualdad de la duración de la intervención de los diferentes Concejales tal y como exige el apartado C del punto 1 del mencionado artículo, lo que supuso una vulneración del Derecho Fundamental al ejercicio del cargo público reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución .

TERCERO

La sentencia de instancia desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por considerar que no suponía vulneración del derecho reconocido en el artículo 23. 2 de la Constitución .

CUARTO

Formado el oportuno rollo se señaló día para deliberación, votación y fallo.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia de fecha 9 de agosto de 2012 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Las Palmas que desestima el recurso contencioso administrativo seguido por el procedimiento de derechos fundamentales contra las decisiones adoptadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Mogán durante la celebración de la sesión plenaria de 26 de enero de 2012.

SEGUNDO

Los apelantes invocan error en la apreciación de la prueba por el Juzgador pues si bien cedieron su tiempo a la concejal ponente Dña Blanca ni dicha concejal pudo hacer uso del mismo, ni tampoco el resto de los portavoces recuperarlo y, finalmente, no se les dio posibilidad de un segundo turno añadiendo que el Alcalde hizo uso de la palabra durante veinte minutos.

TERCERO

No se acepta la fundamentación fáctica y jurídica de la sentencia combatida. El hilo argumental del Juez a quo en virtud del cual estima que no se ha producido indefensión descansa en los siguientes pilares: La extensión de la moción que fue leída; que dicha moción recogía ampliamente la postura de los proponentes sobre el tema a tratar; la cesión que hicieron los concejales de su tiempo y que la concejal ponente Dña Blanca fue advertida de que tenía diez minutos. Para el Juzgador dichas circunstancias unidas a que se invitó a hablar a la Sra concejal ponente declinando el ofrecimiento excluyen la posible vulneración del derecho fundamental reconocido en el artículo 23. 2 de la Constitución Española .

No obstante, la valoración es errónea puesto que la referida invitación a hacer uso de la palabra fue realizada en un contexto en el que se entrecruzaron frases entre el Sr. Alcalde y la concejal que no propiciaba realmente el ejercicio del derecho concedido( prueba documental y soporte informático).

CUARTO

Por lo tanto, no se acepta la fundamentación fáctica que se sustituye por la siguiente: En el Pleno del día 26 de enero de 2012 el debate comenzó por la lectura de la Moción presentada de forma conjunta por los concejales apelantes. Al tratarse de una moción conjunta, en el turno de intervenciones decidieron ceder su tiempo a la concejal ponente Dña Blanca accediendo el Alcalde a dicha cesión pero después le impidió a ésta disponer de dicho tiempo. Surgió una discusión sobre los tiempos de intervención, no permitiendo tampoco a los citados concejales recuperar el tiempo cedido o hacer uso de un segundo turno para participar en el debate. La sesión fue cerrada por el Alcalde con un...

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