SAP Madrid 371/2005, 12 de Septiembre de 2005
Ponente | GREGORIA DIAZ BORDALLO |
ECLI | ES:APM:2005:9794 |
Número de Recurso | 217/2005 |
Número de Resolución | 371/2005 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
MARIA CARMEN COMPAIRED PLOJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANOGREGORIA DIAZ BORDALLO
CG
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 217 /2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 418 /2004
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de MOSTOLES
S E N T E N C I A Nº 371/05
ILMAS/OS. SRAS/ES.
PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
MAGISTRADA DÑA. GREGORIA DÍAZ BORDALLO
En MADRID, a doce de septiembre de dos mil cinco.
VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Yolanda Fernández Gómez, en representación de Luis Andrés, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y la Procuradora Dª María del Pilar Poveda Guerra en representación de Elsa, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª GREGORIA DÍAZ BORDALLO.
En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 07/02/05, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis Andrés, como autor de un delito de abandono de familia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de siete meses multa con una cuota diaria de 6 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al abono de las costas procesales causadas incluidas las causadas por la acusación particular.
El condenado indemnizara a Dª Elsa en la cantidad de 1803,05 euros por las pensiones insatisfechas correspondientes desde el mes de diciembre de 03 hasta el mes de mayo de 04. Cantidad que devengará los interese legales conforme a lo dispuesto en el art. 576 LEC desde la fecha de esta sentencia.
Remítase nota de condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y testimonio de la condena al Juzgado instructor, para la práctica de las anotaciones oportunas..‹
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: ›Por sentencia de 25-6-03, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Móstoles, se acordó la separación del matrimonio del acusado Luis Andrés (mayor de edad y sin antecedentes penales) y de su esposa Elsa. En dicha resolución se estableció la obligación del acusado de abonar mensualmente la cantidad de 300,52 euros mensuales como pensión alimenticia a favor de su hijo menor de edad.
El acusado no abonó dicha pensión los meses de julio, agosto y septiembre de 2003, verificando el abono de tales mensualidades el 2-12-03, no habiendo verificado el abono de tal pensión en los meses de diciembre de 2003 y desde el mes de enero de 2004 hasta el mes de mayo de 2004. ›.
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes apeladas, se presentaron escritos de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente...
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