Resolución nº S/0124/08, de April 2, 2009, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
Número de ExpedienteS/0124/08
TipoDenuncia
ÁmbitoConductas

COMISIÓN NACIONAL

DE LA COMPETENCIA

RESOLUCIÓN (Expte. S/0124/08 VARLION)

Consejo:

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Fernando Torremocha y García-Sáenz, Vicepresidente

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª María Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

Madrid, a 2 de abril de 2009

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante el

Consejo), con la composición expresada y siendo Ponente la Consejera Dña.

Mª Jesús González López ha dictado la siguiente Resolución en el expediente

S/0124/08 VARLION, iniciado por la Dirección de Investigación (DI) de la

Comisión Nacional de la Competencia (CNC) tras el escrito de fecha 10 de

diciembre de 2008, presentado por D. Alejandro Cózar Cisneros, en nombre y

representación de DECATHLON ESPAÑA, S.A.U. (DECATHLON), en el que se

formula denuncia contra VARLION ESPAÑA, S.A. (VARLION) por supuestas

prácticas de ventas condicionadas que considera vulneran el artículo 1 de la

Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).

ANTECEDENTES

  1. El 17 de marzo de 2009 la Dirección de Investigación eleva al Consejo

    propuesta de archivo de las actuaciones llevadas a cabo en el expediente

    S/0124/08 VARLION, y acompaña la propuesta con las 326 páginas que

    forman los antecedentes de la misma.

    COMISIÓN NACIONAL

    DE LA COMPETENCIA

  2. El 10 de diciembre de 2008, D. Alejandro Cózar Cisneros, en nombre y

    representación de DECATHLON ESPAÑA, S.A.U. (DECATHLON), remitió a

    la DI escrito en el que denunciaba a VARLION ESPAÑA, S.A. (VARLION),

    por supuestas prácticas restrictivas de la competencia consistentes en

    condicionar el suministro de las palas de pádel modelo Lethal Weapon de la

    marca VARLION, a la retirada de la venta en sus establecimientos de palas

    de pádel (cualquiera que sea la marca) que tengan forma similar a la del

    modelo anteriormente mencionado, lo que el denunciante considera

    contrario al artículo 1 de la LDC (folio7).

  3. En el citado escrito DECATHLON expone que en noviembre de 2007 reciben

    una carta de VARLION comunicándoles que habían adoptado la decisión de

    no vender palas de pádel modelos “Letal Weapon” a aquellos clientes que

    vendan modelos de palas que copien su forma. Acompaña al escrito de

    denuncia copia de la carta de fecha 8 de noviembre de 2007, (folio 33), en la

    que VARLION les comunica la decisión comercial de no vender los citados

    modelos de palas a los grandes clientes (4 en toda España) que trabajen un

    producto que copie la forma de dichas palas, sin importar la marca. En la

    misma carta VARLION explica las razones de esta decisión comercial que,

    añade, para el resto de las tiendas distintas de grandes clientes supondrá

    que no podrán vender ningún producto de la marca VARLION. Por su parte

    DECATHLON se considera perjudicado, por la que denomina decisión

    unilateral de VARLION, económicamente y en su imagen frente a sus

    clientes y respecto de sus competidores que si venden el producto.

  4. De conformidad con el artículo 49.2 de la Ley 15/2007, la Dirección de

    Investigación inició una información reservada.

    El 18 de febrero de 2009 dirigió un requerimiento de información a

    VARLION, en el que solicitaba información sobre las cuotas de mercado en

    España de los fabricantes de palas de pádel; la distribución de la pala

    modelo Lethal Weapon en una serie de establecimientos y la cuota

    aproximada de la misma; posibles contratos de distribución y cualquier otro

    dato relevante en relación con la denuncia presentada por DECATHLON. El

    6 de marzo se recibió la contestación de VARLION.

    En la misma fecha, se solicitó de DECATHLON información sobre cuotas de

    mercado en España de los distintos productores de palas de pádel y sobre el

    porcentaje que suponía en sus ventas de palas de pádel, las palas modelo

    Lethal Weapon de VARLION. Tras una prórroga el 10 de marzo se recibió la

    contestación de DECATHLON.

  5. Las partes en este expediente son el denunciante, DECATHLON ESPAÑA,

    S.A.U., filial de la francesa Decathlon, S.A., empresa que se dedica a la

    comercialización al por menor de artículos de deporte y que cuenta en la

    actualidad con 60 establecimientos repartidos por todo el territorio nacional,

    COMISIÓN NACIONAL

    DE LA COMPETENCIA

    y la denunciada, VARLION ESPAÑA, S.A., empresa que se dedica a la

    fabricación y venta de artículos deportivos, en concreto y de acuerdo con la

    información que aparece en su pagina web (www.varlion.com), a los

    deportes de pádel, polo y racing.

  6. De la información obtenida en el trámite de información reservada la DI

    deduce los siguientes hechos:

    1. El denunciante aporta copia de un contrato de condiciones generales de

      compraventa de productos deportivos y de ocio, de fecha 25 de abril de

      2003, firmado por las Partes. De acuerdo con el punto 10 del citado

      contrato, su duración es indefinida y se contempla la posibilidad de que

      cualquiera de las Partes pueda resolverlo sin penalización alguna.

    2. DECATHLON envió a VARLION un nuevo contrato de fecha 25 de

      septiembre de 2007 similar al anterior firmado en 2003, salvo que incluye

      un nuevo punto sobre trazabilidad y gestión de los residuos de aparatos

      eléctricos y electrónicos y un nuevo anexo sobre inserción publicitaria en

      catálogos. Este contrato no llegó a firmarse por ninguna de las partes.

    3. En carta de VARLION a DECATHLON de fecha 8 de noviembre de

      2007, la primera comunica a la segunda su decisión de no venderle las

      palas modelos Lethal Weapon mientras siga vendiendo palas de otras

      marcas que ellos consideran son copia de éstas. Esta política comercial

      se aplicaría a partir del mes de marzo de 2008, con la implantación de su

      nueva colección 2008/9.

    4. En la carta mencionada en el punto anterior, el denunciado reconoce no

      haber podido interponer denuncia contra las empresas que

      supuestamente habían copiado el modelo de pala de pádel Lethal

      Weapon debido a que, aunque éste fue registrado por VARLION en

      España en el año 2000, el producto se había publicado y vendido desde

      1996, lo que le había dado dominio público. El denunciado presenta

      copia de la solicitud de registro de modelo industrial ante la Oficina

      Española de Patentes y Marcas (OEPM) de 23 de noviembre de 2000 y

      Certificado-Título de la OEPM acreditativo de la concesión del registro

      del modelo industrial solicitado, de fecha 28 de enero de 2002.

    5. De acuerdo con el punto octavo de la denuncia, en julio de 2008

      DECATHLON expresó al representante de VARLION su decisión de

      finalizar la relación comercial.

    6. En e-mail de fecha 6 de agosto de 2008 dirigido por Félix Regalia de

      VARLION a Alejandro Cozar de DECATHLON, el primero manifiesta que “... nuestra marca está a disposición de uno de los clientes que más nos apoyó siempre, ahora y/o en el futuro . . .” y busca apoyo para celebrar una reunión. g. Ninguna de las Partes aporta datos concluyentes para el cálculo de la cuota de mercado de VARLION en el mercado nacional de palas pádel, ni de sus competidores:

      VARLION, para 2008, considera que su cuota en unidades vendidas estaría en torno al 9%. Estima que el número de palas vendidas de la marca VARLION estaría por debajo de las vendidas por las marcas: Artengo, Boomerang, Dunlop y Puma, y por encima de las vendidas por las marcas: Vairo, Vision, Bull Pádel, Head, Boomerang y ONE.

      De acuerdo con los datos suministrados por DECATHLON, en 2006 el 8,4% del total de palas vendidas en sus establecimientos fueron de la marca VARLION (un 9,7% de los ingresos generados por la venta de palas de pádel). En 2007, estos porcentajes se elevaron al 10,72% (en volumen) y al 19,10% (en valor). En 2008, VARLION solo les sirvió palas hasta el mes de abril. No obstante, el total de palas de pádel vendidas en los establecimientos DECATHLON creció un 43%, respecto del año anterior, lo que supuso un incremento del 17,9% en valor.

      La DI considera asimismo que el mercado relevante es el de comercialización de palas de pádel a nivel nacional en el que existen múltiples marcas, incluidas las marcas blancas que comercializan los grandes establecimientos comerciales.

  7. El Consejo deliberó y falló este asunto en su reunión de 1 de abril de 2009.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- El artículo 49.3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio de 2007, habilita al Consejo de la CNC para, a propuesta de la DI, archivar las actuaciones y no incoar procedimiento de infracción cuando considere que no hay indicios de infracción de la LDC.

    SEGUNDO.- El objeto de la información reservada llevada a cabo por la DI es investigar si en la decisión unilateral de VARLION denunciada por DECATHLON, de condicionar la venta de uno de sus modelos de palas de pádel a no vender otros modelos similares de la competencia, había indicios de infracción de las normas de competencia.

    Sin perjuicio de que la denuncia formulada por DECATHLON se refiere a una infracción del artículo 1 de la LDC, la DI ha analizado, atendiendo al carácter unilateral o bilateral de la conducta examinada, todos los posibles indicios de infracción de la LDC, coincidiendo el Consejo con la valoración realizada por la citada Dirección al entender que:

    1) La conducta denunciada no es susceptible de que se le apliquen las prohibiciones del artículo 1 de la LDC por cuanto no se cumple el requisito indispensable de bilateralidad o multilateralidad de la conducta, puesto que se trata de una decisión unilateral de VARLION, como el propio DECATHLON señala en su denuncia.

    2) No le es de aplicación el artículo 2 de la LDC por cuanto VARLION no tiene posición de dominio en el mercado relevante. De acuerdo con la información que consta en los antecedentes, en el mercado de palas de pádel existen numerosas marcas y aunque pueda considerarse a VARLION como una de las marcas líder, ninguno de los datos permite presumir la posibilidad de que tenga independencia de comportamiento en el mercado.

    El Consejo coincide también con la DI en que, en todo caso, nos encontraríamos ante un conflicto bilateral entre dos operadores vinculados por un contrato que deberá dirimirse en las instancias correspondientes.

    TERCERO.- En consecuencia el Consejo, al igual que la DI, considera que la decisión unilateral de VARLION de no suministrar o condicionar el suministro de cierto modelo de sus palas de pádel comunicada a DECATHLON en noviembre de 2007, y que no llegó a materializarse como negativa de suministro puesto que la denunciante suspendió los pedidos con anterioridad, puede considerarse una medida comercial unilateral que, al no haber sido adoptada desde una posición de dominio en el mercado, no puede entenderse comprendida dentro del ámbito de aplicación de la LDC.

    Por todo lo anterior, vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, HA RESUELTO

    ÚNICO.- Confirmar la propuesta de la Dirección de Investigación a este Consejo de no incoar procedimiento sancionador y archivar las actuaciones que ha llevado a cabo como consecuencia del escrito presentado por DECATHLON ESPAÑA, S.A.U. (DECATHLON), en el que denuncia a VARLION ESPAÑA, S.A. (VARLION) por supuestas prácticas restrictivas de la competencia. Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese a DECATHLON ESPAÑA, S.A.U. (DECATHLON) y a VARLION ESPAÑA, S.A.

    (VARLION) haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa, y que pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde su notificación

    .

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