Resolución nº C-0163/09, de July 1, 2009, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
Número de ExpedienteC-0163/09
TipoAdquisición control exclusivo
ÁmbitoConcentraciones

Empresa

UNIPAPEL, S.A.

ADIMPO, S.A.

Sector

G.4651: Comercio al por mayor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos (NACE 2009).

G.4666: Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo de oficina (NACE 2009).

G.479: Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos (NACE 2009).

Calificación

8.1.b Ley 15/2007: Umbral volumen de negocios

8.1.a Ley 15/2007: Umbral cuota de mercado

Estado: Finalizado. Autorizado en 1ª fase

COMISIÓN NACIONAL

DE LA COMPETENCIA

RESOLUCIÓN (Expte. C-0163/09, UNIPAPEL/ADIMPO)

CONSEJO

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Fernando Torremocha García-Sáenz, Vicepresidente

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª Mª Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 29 de julio de 2009.

Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, relativo a la concentración económica consistente en la adquisición por UNIPAPEL S.A. del control exclusivo de ADIMPO S.A. y sus filiales controladas, mediante un contrato de compraventa de 30 de junio de 2009

(Expte. C/0163/09), y estando de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Investigación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto, en aplicación del artículo 57.2.a) de la mencionada Ley, autorizar la citada operación de concentración en primera fase, salvo en lo referente a la duración de los compromisos de no competencia, no captación y confidencialidad que, en lo que excedan de dos años, no se consideran parte integrante de la operación de concentración notificada.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE C/0163/09 UNIPAPEL/ADIMPO

I.

ANTECEDENTES

(1) Con fecha 01 de julio de 2009 ha tenido entrada en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), notificación relativa a la adquisición por UNIPAPEL, S.A.

(UNIPAPEL) del control exclusivo de ADIMPO, S.A. y sus filiales controladas

(ADIMPO), mediante un contrato de compraventa de 30 de junio de 2009.

(2) La fecha límite para acordar iniciar la segunda fase del procedimiento es el 01 de agosto de 2009, inclusive. Transcurrida dicha fecha, la operación notificada se considerará tácitamente autorizada.

II.

APLICABILIDAD DE LA LEY 15/2007 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

(3) La operación notificada es una concentración económica en el sentido del artículo

7.1.b) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

(4) La operación no es de dimensión comunitaria, ya que no alcanza los umbrales establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n°

139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas.

(5) La operación notificada cumple los requisitos previstos por la Ley 15/2007 para su notificación obligatoria al superarse los umbrales establecidos en los artículo

8.1.b) y 8.1.a), en este último únicamente en la definición más estrecha del mercado de producto relevante. Asimismo, cumple los requisitos previstos el artículo 56.1.b) de la Ley 15/2007 para su tramitación por procedimiento abreviado. En particular, la cuota de mercado de la entidad resultante, aunque supera el 15% en el mercado de producto relevante en España, es inferior al 30%

y tiene una adición inferior al 2%, por lo que entra dentro del supuesto del artículo 57.1.b) del Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por el Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero.

III.

RESTRICCIONES ACCESORIAS

(6) El acuerdo de compraventa suscrito entre las partes incluye un compromiso de no captación en virtud del cual durante [>2] años el grupo vendedor conviene en abstenerse de captar empleados sujetos a transmisión en la operación, así como a colaboradores, clientes o proveedores.

(7) Adicionalmente, el acuerdo incluye una cláusula de no competencia, en virtud de la cual el grupo vendedor se compromete durante [>2] años a no dedicarse, directa o indirectamente, a las actividades de distribución al por mayor de productos IT.

  1. DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

(8) El acuerdo también incluye una cláusula de confidencialidad, en virtud de la cual los vendedores se obligan a no desvelar la información que tengan sobre el negocio vendido, excluida la información que sea generalmente accesible o conocida por el público, durante un periodo de [>2] años.

(9) El apartado 3 del artículo 10 de la LDC establece que “podrán entenderse comprendidas determinadas restricciones a la competencia accesorias, directamente vinculadas a la operación y necesarias para su realización”.

(10) Teniendo en cuenta los precedentes nacionales y comunitarios, así como la Comunicación de la Comisión sobre las restricciones directamente vinculadas a la realización de una concentración y necesarias a tal fin (2005/C 56/03), esta Dirección de Investigación considera que la duración de los compromisos de no competencia, no captación y confidencialidad van más allá de lo que, de forma razonable, exige la operación de concentración notificada, no considerándose parte integrante de la misma en lo que superan los dos años.

IV.

EMPRESAS PARTÍCIPES

(11) UNIPAPEL, sociedad matriz del Grupo UNIPAPEL, cotiza en las Bolsas de Madrid y Valencia y ninguno de los principales accionistas de UNIPAPEL supera el 10% del capital social. La actividad principal de UNIPAPEL es la distribución mayorista de productos con destino a oficinas, enseñanza y artes gráficas, tanto de productos propios como de terceros, que incluye productos informáticos denominados productos IT (hardware, consumibles de informática y soportes de almacenamiento). Esta actividad represento, en 2008, el […]% de la facturación del Grupo. Igualmente, realiza actividades de comercialización de material de oficina y distribución minorista de material de oficina a empresas.

(12) ADIMPO es la sociedad matriz del grupo, controlado por […], y su actividad principal es la distribución al por mayor de productos IT, principalmente consumibles para impresoras láser e inyección, especialmente tóners y cartuchos de tinta ([…]% de las ventas de productos IT).

V.

VALORACIÓN

(13) Esta Dirección de Investigación considera que la presente concentración no supone una amenaza para la competencia efectiva en los mercados, ya que el solapamiento horizontal o vertical entre las partes de la operación es reducido, por lo que no se produce una modificación significativa de la estructura de los mercados considerados ni de las condiciones de competencia en los mismos.

VI.

PROPUESTA

En atención a todo lo anterior y en virtud del artículo 57.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia se propone autorizar la concentración, en aplicación del artículo 57.2.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

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