Resolución nº S/0045/08, de September 28, 2009, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
Número de ExpedienteS/0045/08
TipoDenuncia
ÁmbitoConductas

RESOLUCIÓN

Expte. S/0045/08, Subidas precios cesta de la compra

CONSEJO:

  1. Luis Berenguer Fuster, Presidente

  2. Fernando Torremocha y García-Sáenz, Vicepresidente

  3. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

  4. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

    Dña. Pilar Sánchez Núñez, Consejera

  5. Julio Costas Comesaña, Consejero

    Dña. Mª Jesús González López, Consejera

    Dña. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

    En Madrid, a 28 de septiembre de 2009

    El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), con la composición arriba expresada y siendo Ponente el Consejero Don Julio Costas Comesaña, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente de información reservada

    S/0045/08 Subidas precios cesta de la compra, que trae causa del escrito presentado por … en representación del SINDICATO COLECTIVOS DE

    FUNCIONARIOS MANOS LIMPIAS (MANOS LIMPIAS), en el que se formulaba denuncia por supuestas prácticas restrictivas de la competencia consistentes en el aumento escandaloso de los precios de los productos básicos de la cesta de la compra, lo que según el denunciante supondrían hechos constitutivos de una infracción de los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).

    ANTECEDENTES DE HECHO

    1. En el marco de la tendencia alcista desde mediados de 2007 del precio de determinados alimentos básicos, se empezaron a publicar en los medios de comunicación notas de prensa y declaraciones por parte de los Presidentes o representantes de las Asociaciones y Federaciones del sector alimenticio, en los que se alertaba del carácter estructural e inevitable de dichas subidas al estar motivadas por el incremento de precios de las materias primas en los mercados internacionales como consecuencia, entre otras cuestiones, del crecimiento de la demanda por parte de países emergentes y de la desviación de la producción de cereales hacia “biocombustibles”.

    2. La Dirección de Investigación (DI), a la vista de la difusión de este tipo de mensajes por parte de las principales asociaciones del sector alimenticio, acordó en septiembre de 2007 iniciar de oficio una investigación (DP16/07) en los sectores correspondientes a los principales alimentos básicos (leche, pan, carne de pollo, huevos, productos transformados alimenticios) por si estas notas de prensa y declaraciones pudieran suponer una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante LDC), que prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional.

    3. En el marco de dichas investigaciones, la Dirección de Investigación acordó con fecha 30 y 31 de octubre de 2007, respectivamente, la realización de diversas inspecciones en las siguientes entidades del sector alimenticio:

      1. Lácteo: Federación Nacional de Industrias Lácteas (FENIL); Grupo Leche Pascual, S.A ; y Ebro Puleva, SA.

      2. Panadería: Confederación Española de Organizaciones de Panadería

        (CEOPAN).

      3. Industria Alimentaria (dulces, pastelería, pastas alimenticias, chocolate y cacao, helados, salsas alimenticias, etc.): GRUPO BONMACOR, SA.

    4. La documentación obtenida en dichas inspecciones se incorporó a la mencionada investigación DP 16/07, a la que también se incorporaron las denuncias que presentaron diversas asociaciones de consumidores, tanto por la subida de los precios de algunos alimentos como por las noticias difundidas en la prensa al respecto. Así, en la DI se recibió con fecha 15 de noviembre de 2007, escrito de … en representación del SINDICATO COLECTIVO DE

      FUNCIONARIOS PÚBLICOS MANOS LIMPIAS (MANOS LIMPIAS), en el que se formulaba denuncia por supuestas prácticas restrictivas de la competencia consistentes en el aumento “escandaloso” de precios de los productos básicos de la cesta de la compra, que según el denunciante constituía una infracción de los artículos 1 y 2 de la LDC.

    5. Por otra parte, con fecha 1 de abril de 2008, la DI acordó incoar de oficio diversos expedientes sancionadores contra varias Federaciones/Asociaciones del sector alimentario, por presuntas prácticas prohibidas por el artículo 1 de la LDC:

      S/0044/08 PROPOLLO, S/0046/08 PAN DE ASTURIAS, S/0053/08 FIAB Y

      ASOCIADOS y S/0055/08 INPROVO.

    6. El 13 de abril de 2009, la DI remitió al Consejo de la CNC Propuesta de Archivo de la denuncia presentada por MANOS LIMPIAS, por considerar que parte de los hechos denunciados están siendo analizados en el marco de los citados expedientes sancionadores, y en el resto de los productos citados en la denuncia la DI no encuentra indicios de infracción de la LDC.

    7. - El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia deliberó y falló esta Resolución en su reunión de 16 de septiembre de 2009.

      FUNDAMENTOS DE DERECHO

      Primero.- El número 3 del artículo 49 de la Ley de Defensa de la Competencia dispone que el Consejo, a propuesta de la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia, podrá acordar no incoar procedimiento sancionador por la presunta realización de las conductas prohibidas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley

      y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones realizadas por la Dirección de Investigación cuando considere que no hay indicios de infracción de la LDC. Añade el artículo 25.5 del RD 261/2008, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia (RDC), que el Acuerdo del Consejo de no iniciación del procedimiento sancionador deberá comunicarse al denunciante, indicando los motivos por los que no procede la iniciación del procedimiento sancionador.

      Segundo.- La DI propone al Consejo la no incoación de procedimiento sancionador, así como el archivo de las actuaciones seguidas como consecuencia de la denuncia presentada por MANOS LIMPIAS. En primer lugar, porque los hechos citados en la denuncia que presentan indicios de infracción ya estaban siendo objeto de una investigación abierta de oficio, que motivó la realización por la DI de diversas inspecciones y la posterior incoación de varios expedientes sancionadores:

      S/0044/08 PROPOLLO, S/0046/08 PAN DE ASTURIAS, S/0053/08 FIAB Y

      ASOCIADOS y S/0055/08 INPROVO. En segundo lugar, porque los restantes hechos y productos mencionados en la denuncia no presentan indicios de infracción de la LDC. En realidad, el escrito presentado por MANOS LIMPIAS no puede ser calificado como denuncia o como una denuncia presentada en forma (art. 25.5 del RDDC), en la medida en que no señala las empresas denunciadas, los hechos por los que se denuncia a cada una de ellas, ni aporta pruebas o evidencias de los mismos, pese a haber sido requerido en tal sentido por la DI (art. 25.2.c) y 3 del RDC).

      En consecuencia, vistos los preceptos citados y los de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia HA RESUELTO

      ÚNICO.- No incoar procedimiento sancionador y archivar las actuaciones seguidas como consecuencia de la denuncia presentada por el denominado SINDICATO

      COLECTIVOS DE FUNCIONARIOS MANOS LIMPIAS, por considerar que los hechos denunciados, o bien están siendo analizados en el marco de otros expedientes sancionadores, o bien no presentan indicios de infracción de la LDC.

      Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese a la Asociación denunciante, haciéndole saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

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