STSJ Comunidad de Madrid 575/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2009:3898
Número de Recurso2427/2009
Número de Resolución575/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 575

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a treinta de junio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 575/09En el recurso de suplicación nº 2427/09, interpuesto por SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARÍTIMA (SASEMAR), representado por el Abogado del Estado, contra la sentencia nº 455/08 dictada por el Juzgado de lo Social Número 29 de los de Madrid, en autos núm. 942/08, siendo recurrido Dª Juana , asistida por la Letrada Dª. Alicia Gómez Benítez, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Juana contra SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARITIMA, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 2 DE DICIEMBRE DE 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Juana , nacida en fecha 24-6-1943, ha venido prestando servicios para la demandada con antigüedad de 12 de enero 1979, categoría profesional de Jefe de Contratación, y salario bruto mensual, incluido la parte proporcional de pagas extraordinarias, de 3.783,17 euros.

SEGUNDO

La empresa es una entidad de derecho público adscrita al Ministerio de Fomento, que regula las relaciones laborales con sus trabajadores por Convenio Colectivo propio, en concreto el VI Convenio Colectivo de SASEMAR publicado en el BOE de fecha 5-3-2008 , obrante a los folios 338 y siguientes de autos.

TERCERO

La demandante suscribió con la sociedad demandada un contrato de trabajo por tiempo indefinido en fecha 16-4-1996 (folios 312 y ss de autos) para prestar servicios como Jefe de Área de Contratación, computando como fecha de antigüedad de la trabajadora en la empresa la fecha en que adquirió la condición de funcionaria (cláusula 6ª ), señalando la cláusula 10ª :

"En lo no previsto en este contrato los intervinientes se someten expresamente a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1995 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de legislación laboral común".

CUARTO

En fecha 1-7-2000, tras recibir el informe favorable de la CECIR para modificar la estructura retributiva del personal directivo de la Sociedad para el año 2000, la Dirección de la sociedad demandada decidió la promoción de la actora al Puesto de nueva creación de Jefe de División de Contratación de los Servicios Centrales (folio 316 de autos).

QUINTO

El Anexo III del VI Convenio Colectivo de SASEMAR publicado en el BOE de fecha 5-3-2008 señala los puestos de trabajo excluidos de dicho Convenio entre los que se encuentra el puesto que ha venido ocupando la demandante de de Jefe de División de Contratación de los Servicios Centrales (folio 352 de autos).

SEXTO

La demandante prestó declaración como testigo en un procedimiento seguido ante el Juzgado Social nº 18 de Madrid el día 30 de mayo de 2007 . La Sociedad interpuso una querella criminal frente a la actora por un delito de falso testimonio en dicho juicio, que fue admitida a trámite y archivada mediante sendos Autos del Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid (Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 6641/2007) de fechas 5-5-2008 y 29-8-2008 , que confirmó el precedente, estando pendiente de Recurso de apelación interpuesto por SASEMAR para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

SEPTIMO

La demandante y la Sociedad se han venido cruzando diversos escritos a partir del mes de octubre de 2007, en respuesta a la solicitud de la demandante de concesión de un anticipo reintegrable, en los que la Sociedad ha venido sosteniendo que la actora causaría baja en la empresa en el mes de junio de 2008 por causa de jubilación obligatoria conforme al Convenio Colectivo de SASEMAR al cumplir los 65 años de edad, cuestión rechazada reiteradamente por aquella, que llegó a interponer una reclamación previa en fecha 5-2-2008 solicitando que se le reconociese su derecho a mantener su relación laboral después de cumplir los 65 años de edad, siendo íntegramente desestimada mediante comunicación del Director de RR HH y Organización de fecha 14-3-2008 previo informe de la Subdirección General de los Servicios Contenciosos de la Abogacía General del Estado, que se tiene por reproducida (folios 43 al 51, 52 y 53 de autos). La demandante interpuso demanda en reclamación de derechos ante el Juzgado Social nº 15, desistiendo de la misma en fecha 26-9-2008 (folios 82 al 89 de autos).

OCTAVO

En fecha 17-6-2008 el Director de RR HH y Organización de SASEMAR comunicó a la demandante que el día 24 de ese mes pasaría a la situación de baja por jubilación forzosa al cumplir los 65 años de edad, lo que se verificó en esa fecha mediante la entrega de documento de liquidación y finiquito por pase a la situación de pensionista recibido no conforme por la actora (folios 54 al 56 de autos).

NOVENO

Conforme a nota informativa de la DP INSS Madrid de fecha 12-12-2007 la actora reúne la carencia para jubilarse en la edad ordinaria, acreditando 34 años cotizados en aquella fecha determinantes de un porcentaje del 92% de la base reguladora de la pensión de jubilación en el RGSS (folio 63 de autos).

DECIMO

El día 25-6-2008 presentó la actora papeleta de conciliación frente a la empresa demandada por despido nulo o subsidiariamente improcedente, celebrándose el acto de conciliación en el SMAC el día 11-7-2008 con el resultado de sin efecto.

UNDECIMO

En fecha 25-6-2008 la Sociedad inició el proceso para la cobertura del puesto de Jefe de División de Contratación de los Servicios Centrales vacante tras la baja de la actora, comunicándolo la Dirección de RR HH en el tablón de anuncios y mediante correo electrónico a los jefes de departamento, siendo designado para su desempeño otro trabajador de la empresa el pasado mes de julio. La demandante presentó reclamación previa el día 4-8-2008 impugnando dicho proceso de designación por considerar que no se ajustaba a derecho (folios 77 al 81 de autos)."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que, estimando en su pretensión subsidiaria la demanda promovida por Dª. Juana frente a la empresa SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARÍTIMA, declaro la improcedencia del despido de la actora de fecha 24-6-2008 y condeno a la demandada a optar en el plazo de cinco días siguientes al de la notificación de esta Sentencia entre su readmisión o la extinción del contrato de trabajo mediante el abono de una indemnización por importe de 158.893,14 euros y en ambos casos al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta Sentencia por importe de 126,11 euros diarios.

En el caso de que la empresa demandada no efectúe opción expresa en los términos antedichos, se entenderá que opta por la readmisión."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La Abogacía del Estado, en nombre y representación legal de la entidad pública empresarial SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARÍTIMA, interpone un solo motivo de suplicación al amparo del art. 191 apartado c) del TRLPL, en el que denuncia la vulneración que entiende producida en la sentencia de instancia del art. 78 del VI Convenio Colectivo de SASEMAR (BOE 5.03.2008 ) en relación con el art. 3 del Estatuto de los Trabajadores, 1281, 1284, 1258 y 1901 del Código Civil, 67.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril , del Estatuto Básico del Empleado Público, 23 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado y arts. 3 y 9 del RD 66/2008, de 25 de enero por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2008. Centra el debate en la determinación de si la jubilación forzosa a los 65 años establecida en el convenio colectivo puede establecerse al personal contratado fuera de convenio, y parte en su examen del contrato de trabajo suscrito entre la actora y la citada entidad, cuya estipulación 10ª establece la sumisión expresa a la aplicación supletoria del ET y demás normas de legislación laboral común, entre las que se encuentra aquel convenio por aplicación del citado art. 3.1.b) del ET , señalando así mismo que cuando se accedió a un puesto fuera de convenio ya estaba vigente el texto convencional que contemplaba la jubilación obligatoria a los 65 años de edad, de manera que le resulta de aplicación el art. 78 del mismo. Con...

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