STSJ Navarra 161/2009, 26 de Junio de 2009
Ponente | MARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN |
ECLI | ES:TSJNA:2009:534 |
Número de Recurso | 45/2009 |
Número de Resolución | 161/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el Recurso de suplicación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDADES, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.
Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Eulalio Y ONCE MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene a la empresa demandada a abonar a cada uno de los demandantes las siguientes cantidades. Eulalio , 144,24 euros, Magdalena , 48,08 euros; Hugo , 49,29 euros, Regina , 30,05 euros; Zaira , 48,08 euros; Marcelino , 48,08 euros; Pio , 49,24 euros; Antonieta , 61,74 euros; Dolores , 48,08 euros; Jose Carlos , 70,58 euros; Inocencia , 49,24 euros y Juan Antonio , 195,73 euros en concepto de incentivos correspondientes al primer cuatrimestre de 2006 más el 10% de mora por los conceptos reclamados.
Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada Doña Antonieta , Don Marcelino , Doña Inocencia , Don Eulalio , Doña Magdalena , Don Hugo , Doña Dolores , Don Juan Antonio , Don Jose Carlos , Doña Zaira y Doña Regina frente a la empresa SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. debo condenar y condeno a la demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades:
Doña Antonieta 61,74 eurosDon Marcelino 48,08 euros
Doña Inocencia 49,24 euros
Don Eulalio 144,24 euros
Doña Magdalena 48,08 euros
Don Hugo 49,24 euros
Doña Dolores 48,08 euros
Don Juan Antonio 195,73 euros
Don Jose Carlos 70,58 euros
Doña Regina 150,25 euros
Doña Zaira 48.08 euros"
En la anterior sentencia se declararon probados: "
Los actores vienen prestando sus servicios laborales para la empresa demandada SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. con antigüedad y categoría profesional que se detallan:
Doña Antonieta 1/6/1999 operativo
Don Marcelino 12710/2001 operativo
Doña Inocencia 1/3/1989 operativo
Don Eulalio 1/7/1987 operativo
Doña Magdalena 1/2/1993 operativo
Don Hugo 10/4/1995 operativo
Doña Dolores 9/10/1992 operativo
Don Juan Antonio 27/12/1985 operativo
Don Jose Carlos 21/1/1988 operativo
Doña Regina 24/4/2005 operativo
Doña Zaira 1/5/2005 operativo
Don Pio no comparecen al acto del juicio oral.
En el BOE de 16 de mayo de 2001 se publicó el Acuerdo Plurianual 2001/2004, firmado por la empresa demandada y los sindicatos mayoritarios.- En su apartado 4 ("Acuerdo básico en materia de recursos humanos"), punto 4 ("convenio colectivo") se establece que "las partes firmantes del presente Acuerdo adquieren el compromiso de impulsar la negociación del convenio colectivo en paralelo y con los mismos criterios inspiradores; trasladando a la negociación del mismo, al menos de entrada, los siguientes compromisos: aplicación de los incentivos de productividad (...) a todo el personal fijo y temporal que, por sus condiciones de permanencia se determine".- En el apartado 5 ("compromisos para el impulso y mejora de las condiciones laborales y salariales, así como de la negociación colectiva", punto 4.2 ("retribuciones variables") se dispone: "Partiendo de la base de que el sistema de retribuciones variables es un elemento fundamental para la buena marcha de la empresa y para conseguir la vinculación del personal a los objetivos de la misma y a la mejora en la prestación del servicio público que Correos y Telégrafos tienen encomendada, se establecen los siguientes compromisos: negociación del sistema de incentivos (....) en el segundo cuatrimestre del 2001 con el fin de perfeccionarlo, objetivando los criterios para la aplicación de la evaluación del cumplimiento de objetivos, previamente conocidos, y para su distribución en razón de laaportación a su consecución. (...) Extensión del sistema en el tercer cuatrimestre del 2001 a todo el personal fijo y temporal según lo establecido en el apartado 4.4 de este acuerdo. Incremento de la cuantía media de incentivos hasta 40.000 pts/cuatrimestre a aplicar en el tercer trimestre (...). La fórmula negociada de aplicación de incentivos se incorporará al Estatuto Básico y al Convenio Colectivo en el ámbito de negociación de ambas normativas". (Hecho no discutido y acreditado mediante la Sentencia de fecha
21.5.2007 dictada por el Juzgado de lo Social n. 3 de Pamplona/Iruña, en el procedimiento 28/2007, confirmada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 13 de septiembre de 2007, que obran en los autos como documentos n. 1 y 2 aportado por la demandante).- TERCERO.- En fecha 19 de Junio de 2006 la empresa demandada SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A y los representantes de los trabajadores adoptaron el llamado Acuerdo General para la calidad, la excelencia empresarial y la regulación de los recursos humanos en Correos, ante la liberalización completa del mercado postal. Dicho acuerdo ha sido presentado como documento n. 3 por la empresa demandada y obra en autos a los folios de 103 a 168 y aquí se da por reproducido. En el punto 1 de dicho Acuerdo se establece que con la finalidad de racionalizar el sistema retributivo, abordar un incremento plurianual del salario variable para todos los trabajadores y mejorar y profundizar en los mecanismos de vinculación salarial a conceptos variables ligado a la mejora de la calidad, mayor productividad y reducción del absentismo, se establece la creación de un nuevo concepto retributivo, denominado "complemento de producción y asistencia". Dicho complemento incluirá todas las percepciones salariales que hasta ese momento se vinculaban a la productividad y al absentismo, (la paga anual de resultados en la cuantía correspondiente al año anterior a la entrada en vigor del Acuerdo, los incentivos cuatrimestrales y el complemento específico tipo III del personal funcionario o complemento personal de actividad y especial dedicación del personal laboral) y tendrá carácter mensual.- El devengo y pago de este nuevo complemento estará ligado a los criterios negociados con las centrales sindicales firmantes dicho Acuerdo y que se establecen en el Anexo II- En el punto 2 del Acuerdo se establece que: "(...) ambas partes coinciden en abonar una paga única en correspondencia con la marca de la Compañía y con el compromiso de mejora de la calidad y la productividad fruto del presente Acuerdo. Respondiendo a ello, empresa y sindicatos firmantes convienen para esta año, con carácter excepcional, en proceder al abono en concepto de paga única y al mes siguiente al de la firma del presente Acuerdo, de una cantidad de hasta 378 euros vinculada al absentismo de cada trabajador, de acuerdo con las horquillas retributivas que se incluyen ene el Anexo I y siguiendo los criterios de devengo empelados para la paga de resultados satisfecha ene le 2005.".-Sucesivamente se establece que: "aunque asimismo, en el nuevo sistema retributivo, los incentivos de gestión se integran y mejoran dentro del nuevo complemento de producción y asistencia, las partes acuerdan que, sin...
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STS 11/03, 21 de Junio de 2010
...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de fecha 26 de junio de 2009, dictada en el recurso de suplicación número 45/2009, formulado por el Abogado del Estado contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona de fecha 10 de diciembre de 2008, dicta......