STSJ Galicia 3917/2009, 14 de Septiembre de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:7560
Número de Recurso1295/2009
Número de Resolución3917/2009
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001295 /2009 interpuesto D. por Ignacio contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ignacio en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000711 /2008 sentencia con fecha veintitrés de Diciembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Ignacio , mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000 , y nacido el 5 de enero de 1961, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General como consecuencia de su profesión habitual de auxiliar administrativo, y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como consecuencia de su función como gerente de una empresa./

SEGUNDO

Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 31 de mayo de 2008, acordó la no calificación del actor como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Interpuesta reclamación previa, lamisma fue desestimada por resolución de fecha 25 de junio de 2008./ TERCERO.- La base reguladora es la de 1.657,75 euros, y la fecha de efectos el 1 de junio de 2008./ CUARTO.- D. Ignacio presenta un cuadro clínico residual de agudeza visual de 1/10 en ojo izquierdo y de 10/10 en el ojo derecho tras tratamiento de queratopatía./ QUINTO.- Previo a este procedimiento, el actor instó la declaración de incapacidad permanente ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fecha 22 de octubre de 2007, dictándose por el demandado resolución en la que se acordó la calificación del solicitante como incapacitado permanente total, porque las lesiones le impiden hacer labores referidas al rendimiento visual en el trabajo; revisable a partir del 19 de abril de 2008.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ignacio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en impugnación de una revisión por mejoría de su IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

Ninguna de las revisiones fácticas se pueden acoger:

(a) Las concernientes al ordinal cuarto, porque en algún caso no refleja dolencias, sino valoraciones y, obviamente, el diagnóstico de un determinado Servicio o facultativo que puede servir de...

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