STSJ Cataluña 4876/2009, 16 de Junio de 2009

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2009:5689
Número de Recurso2936/2008
Número de Resolución4876/2009
Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4876/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Jaime Y OTROS frente a la Sentencia del Juzgado Social

14 Barcelona de fecha 27 de diciembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 509/2007 y siendo recurrido Legioinformatica, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de julio de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de diciembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo: " Que, desestimando la demanda interpuesta por Don Jaime , Don Ricardo y Don Jose Augusto contra LEGIOINFORMÁTICA S.L., debo absolver a la entidad demandada de las pretensiones en su contra formuladas " .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores han prestado servicios a tiempo completo para la sociedad demandada, dedicada a "servicios informáticos, desarrollo de sofware y comercialización, formación informática, consultoría de servicios informáticos y comercialización de hardware" (estatutos societarios folios 102 a 110), figurando en sus contratos de trabajo como convenio colectivo aplicable el de oficinas y despachos deBarcelona, habiendo ostentado la antigüedad, categoría reconocida por la empresa, y percibido un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras siguientes:

Don Jaime , 3 de mayo de 2006, operador máquinas básicas, realizando funciones de técnico que dependían del proyecto (instalación, reparaciones) saliendo fuera de la empresa y haciendo desplazamientos, 1.196,32 # habiendo cesado en la empresa voluntariamente el día 15 de febrero de 2007 (contrato de trabajo folios 63 a 67, hojas de salario folios 68 a 76, notificación de finiquito folio 77, comunicación de baja voluntaria folio 78, interrogatorio en juicio legal representante de la empresa folio 30 y 31 y soporte de grabación)

Don Ricardo , 3 de octubre de 2006, operador de máquinas básicas, habiendo intervenido en dos proyectos independientes, un callcenter que consiste en un puesto de operadores para la atención del teléfono y en la resolución de problemas técnicos informáticos, 1.126,23 #, habiendo cesado en la empresa voluntariamente el día 31 de enero de 2007 (contrato de trabajo folio 96, hojas de salario folios 91 a 94, notificación de finiquito folio 95, interrogatorio en juicio legal representante de la empresa folio 30 y 31 y soporte de grabación)

Don Jose Augusto , 4 de diciembre de 2006, operador de máquinas básicas, 1126,22 #, habiendo cesado en la empresa voluntariamente el día 21 de enero de 2007 (hoja de salario folio 97 a 98, notificación de finiquito folio 99, comunicación de baja voluntaria folio 100)

SEGUNDO

El salario mensual bruto sin inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias que corresponde a la categoría profesional G3 (analista programador) en el convenio colectivo de trabajo para la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona para los años 2003-2006 asciende a

1.170,73 #, más dos pagas extras de igual cuantía; y el valor hora extra 9,07 # (alegaciones hecho segundo de la demanda en extremos no opuestos por la demandada en el acto de juicio folio 30 y 31 y soporte de grabación, convenio colectivo folios 111 a 123)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulan los actores recurso de suplicación contra la sentencia por la que se desestima la demanda, sobre reconocimiento de cantidad, para que, al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se dicte sentencia estimatoria de la demanda en su integridad. A tal efecto articulan sendos motivos de recurso, destinado el primero a la modificación del relato de hechos probados para que sea incorporado un nuevo ordinal, y el segundo para efectuar denuncia de la infracción del artículo 1 del Convenio Colectivo de la industria del metal de la provincia de Barcelona.

SEGUNDO

El motivo destinado a obtener la revisión fáctica de la sentencia pretende se adicione un hecho probado tercero en el que se constate que "los actores han prestado servicios a tiempo completo para la sociedad demandada, dedicada a "servicios informáticos, desarrollo de software y comercialización, formación informática, consultoría de servicios informáticos y comercialización de hardware, así como prestación de servicios de telecomunicaciones y sistemas, incluidos los de cableado, así como la instalación de redes informáticas, plataformado, instalaciones y mantenimiento 'in situ', actividades que conllevan cierta transformación del producto para adecuarlo a las necesidades del cliente, y que es anejo a una actividad industrial.

D. Jaime : 3 de mayo de 2006, Analista programador, realizando funciones de técnico de campo, que dependían del proyecto (instalación, reparaciones, SAT), saliendo fuera de la empresa y haciendo desplazamientos.

D....

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