SAP Madrid 417/2009, 10 de Junio de 2009

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2009:8817
Número de Recurso98/2008
Número de Resolución417/2009
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

SENTENCIA: 00417/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DOCE

ROLLO: 98/08

AUTOS: JUICIO ORDINARIO Nº. 180/05

PROCEDENCIA: PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE MADRID

DEMANDANTE/APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 , Nº NUM000 DE MADRID

PROCURADORA: Dª. MERCEDES MARIN IRIBARREN

DEMANDADO/APELADO: PASAVANTE, S.L.

PROCURADORA: Dª. VIRGINIA LOBO RUIZ

PONENTE ILMA. SRA. Dª.ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

SENTECIA Nº 417/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª.ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a diez de junio de dos mil nueve.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 180 /2005 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 , Nº NUM000 DE MADRID, representados por la Procuradora Dª. MERCEDES MARIN IRIBARREN, y de otra, como apelado PASAVANTE, S.L. , representado por la Procuradora Dª. VIRGINIA LOBO RUIZ, sobre reclamación de cantidad, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2007 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Mercedes Marín Iribarren, en representación de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, contra la Sociedad PASAANTE, S,L; debo condenar y CONDENO a la mercantil demandada, a abonar a la actora el principal que asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA y SEIS CON DIECISEIS EUROS (836,59 euros más ,57 euros de gastos de requerimiento), más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda monitoria, incrementada en dos puntos desde la fecha de la resolución asta su completo pago. Sin imposición de las costas de este procedimiento".

Notificada dicha resolución a las partes, por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 , NUM000 DE MADRID se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del Juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 3 junio de 2009 , en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

No se aceptan, los fundamentos de derecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

Por la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid se ejercita acción de reclamación de cuotas comunitarias contra PASAVANTE SL. Habiéndose dictado sentencia en primera Instancia, que estima parcialmente sus pretensiones al haber acogido respecto de una parte de las cuotas reclamadas, la excepción de prescripción por el transcurso del plazo de cinco años, considerando de aplicación el Art. 1966.3º del CC .

TERCERO

Es objeto del recurso por la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, únicamente el acogimiento de esta excepción de prescripción, respecto de las cuotas de comunidad reclamadas por el importe de 1967,79#, correspondiente a derrama de ascensores. Invoca para ello la Comunidad que no sería de aplicación el plazo del Art. 1966.3º del CC , a que se sujeta la sentencia apelada, rigiendo el plazo de quince años, previsto en el Art 1964 del CC .

Esta seccion ya se ha pronunciado sobre la tesis a seguir en este supuesto de prescripción, de reclamación de cuotas comunitarias, en sentencias como la de fecha 15-1-2002 , en el sentido de rechazar que concurra esta excepción, al basarse en la aplicación del artículo 1.966.3 CC , considerando de aplicación el plazo de quince años del Art 1964 del CC . Considerando esta resolucion que esta cuestión ha sido tratada en diversas resoluciones de las Audiencias...

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