STSJ Galicia 2743/2009, 3 de Junio de 2009

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2009:4434
Número de Recurso67/2009
Número de Resolución2743/2009
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000067 /2009 interpuesto por Herminia contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº

003 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Herminia en reclamación de CESION ILEGAL siendo demandado CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, SOCIEDAD PUBLICA SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, S.A. (TRAGSEGA). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000090 /2008 sentencia con fecha treinta y uno de Octubre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora doña Herminia ha venido prestando servicios para la empresa Sanidad Animal y Servicios Ganaderos S.A. (TRAGSEGA), en las dependencias de la Consellería do Medio Rural, en virtud de los contratos y circunstancias que a continuación se señalan: Contrato para obra o servicio determinado de 24-3-1995 a 31-8-1995, como auxiliar técnico, siendo el objeto del contrato la realización de trabajos de su especialidad en la unidad de obra o servicio determinado. Contrato para obra o servicio determinado de 26-3-1996 a 25-8-1996, como auxiliar técnico, siendo el objeto del contrato la realización de trabajos de su especialidad en la unidad de obra tales como la informatización de expedientes de vacas nodrizas, ejercicio1996. Contrato para obra o servicio determinado de 28-2-1997 a 15-5-1997, corno auxiliar técnico, cuyo objeto era la realización de trabajos de su especialidad en la unidad de obra tales como la informatización de expedientes vaca nodrizas, ejercicio 1997. Contrato para obra o servicio determinado de 4-3-1998 a 29-5-1998, como auxiliar administrativo técnico, cuyo objeto era la realización de trabajos propios de su especialidad y categoría dentro de la unidad de obra agencias anualidad 1998. Contrato para obra o servicio determinado de 22-3-1999 a 19-6-1999, como auxiliar administrativo técnico, cuyo objeto era realización de trabajos propios de su especialidad y categoría dentro de la unidad de obra asis.tencia técnica agencias 99, anualidad 1999. Contrato para obra o servicio determinado de 8-3-2000 a 30- 7-2000, como auxiliar administrativo técnico, siendo el objeto unidad de obra ILGGA 2000, anualidad 2000. Contrato para obra o servicio determinado de 1-3-2001 a 30-6-2001, como auxiliar técnico, siendo el objeto unidad de obra archivo y mecanización de datos de sanidad animal 2000 por encargo de la Xunta de Galicia anualidad 2001. Contrato para obra o servicio determinado de 17-7-2001 a 31-12-2001, como auxiliar técnico, cuyo objeto era unidad de obra sanidad animal 2000, anualidad 2001. Contrato para obra o servicio determinado de 15-1-2002 a 22-10-2002, como auxiliar técnico, cuyo objeto era unidad de obra sanidad animal 2002. Contrato para obra o servicio determinado de 20-1-2003 a 20-8-2003, como grabador, cuyo objeto era asistencia técnica para el procesado de muestras de campo, analítica, realización de diagnósticos e informatización resultados 2003. Contrato para obra o servicio determinado de 26-1-2004 a 6-8-2004, como auxiliar de laboratorio, cuyo objeto era: asistencia para la realización de los trabajos de campo de las investigaciones sanitarias del programa de sanidad animal 2004. Contrato par obra o servicio determinado de 1-7-2005 a 31-12-2005, como auxiliar administrativo, cuyo objeto era: servicio para el control del movimiento pecuario de la Consellería de Política Agroalimentaria e Desenvolvemento Rural, anualidad 2005. Contrato para obra o servicio determinado de 23-1-2006 a 31-12-2006, como grabador, cuyo objeto era: realización de trabajos de diagnóstico de enfermedades de los animales sometidos a programas oficiales de control y erradicación, anualidad 2006. Contrato para obra o servicio determinado de 22-1-2007 a 5-10-2007, corno grabador, cuyo objeto era: encomienda de los trabajos de diagnóstico de enfermedades de los animales sometidos a programas oficiales de control y erradicación, LEGAL 07, por encargo de la Consellería do Medio Rural. La actora percibía un salario mensual de 1.096,82 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La actora no ostenta ni ostentó la representación de los trabajadores. TERCERO.- Mediante escrito de fecha 20 de septiembre la empresa comunicó a la trabajadora que a partir del día 5 de octubre de 2007 causaría baja en la empresa por finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando la excepción de caducidad de la acción de despido y falta de acción en la reclamación por cesión ilegal de trabajadores, Desestimo la demanda presentada por DOÑA Herminia contra la empresa SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS S.A. (TRAGSEGA) y CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL, absolviendo a las demandadas de todas las peticiones formuladas en la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después -en un escrito de interposición cuyos folios se encuentran desordenadamente grapadossolicitando, con carácter previo, la práctica de prueba ante esta Sala en aplicación del artículo 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en el cuerpo del escrito, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Opuestas a los expuestos motivos del recurso de suplicación, ambas partes demandadas, ahora como partes recurridas, solicitan, en sendos escritos de impugnación del recurso de suplicación, su desestimación total y, en su consecuencia, la confirmación íntegra de la sentencia de instancia.

Con el mismo carácter previo con el que se solicita la práctica de prueba ante esta Sala en aplicación del artículo 460 de la Ley de Enjuciamiento Civil , debemos entrar en el análisis de la cuestión, y lo debemos hacer en un sentido desestimatorio, ya que, para aplicar esa norma en el proceso laboral, sería necesario acudir a la supletoriedad de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que no es posible cuando existe una norma expresa en la Ley de Procedimiento Laboral.

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