STSJ Cantabria 497/2009, 12 de Junio de 2009

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2009:803
Número de Recurso404/2009
Número de Resolución497/2009
Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00497/2009

Rec. Núm. 404/2009

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al

margen, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a doce de junio de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Ramón contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Ramón , sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de abril de 2009 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante obtuvo la declaración de incapacidad permanente absoluta con efectos a partir del24-5-2000 (a cargo de sus cotizaciones al RETA).

  2. - El demandante reúne las siguientes cotizaciones

    . Régimen general: 6.184 días

    Empresa Periodos

    .. Bernabe . (De 24.10.1964 a 07.11.1964)

    . .Agroman (De 28.10.1964 a 31.10.1964)

    .. Camilo (De 06.09.1968 a 12.11.1971)

    ..Transportes Postigo (De 01.05.1975 a 02.08.1975)

    ..Transportes Postigo (De 11.08.1975 a 17.12.1982)

    ..Transportes Postigo (De 24.12.1982 a 21.02.1987)

    ..Prestación Desempleo (De 06.03.1987 a 31.01.1988)

    . Juan Ramón (De 22.02.1988 a 21.02.1989)

    ..Prestación Desempleo (De 22.02.1989 a 28.02.1989)

    . RETA: 4.100 días

    .. (De 01.01.1988 a 21.02.1988)

    .. (De 22.02.1988 a 29.03.1988)

    .. (De 01.03.1989 a 30.11.1997)

    .. (De 01.01.1998 a 31.05.2000)

  3. - El 28-10-08 se declaró la incompatibilidad entre la pensión de invalidez permanente que percibe el demandante y la de jubilación pretendida.

    Contra dicha resolución se interpuso por el demandante reclamación previa el 17-11-08 que fue rechazada el 3-12-08.

    (El contenido íntegro del expediente se tiene por reproducido).

  4. - Si se estimara la compatibilidad entre la pensión de invalidez permanente y la de jubilación que solicita el demandante, ésta se regiría por una base reguladora de 529,37 euros, porcentaje del 62% Y efectos económicos a partir del 28-10-08.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de Santander, de 6 de abril de 2009 , desestima la demanda formulada por el actor, D. Juan Ramón , en reclamación de una pensión de jubilación compatible con la incapacidad permanente absoluta previamente reconocida. Frente a la misma recurre éste en suplicación a través de un único motivo, formulado con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que se denuncia la infracción de los artículos 161 y 124 de la Ley General de la Seguridad Social .

Según se desprende de la relación de hechos probados (completados con el expediente administrativo): a) el actor, nacido el 26-10-1943, tiene reconocida desde el año 2000 una incapacidadpermanente absoluta, con cargo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA); b) acredita cotizados al RETA y al Régimen General (RGSS) los días que figuran en el cuadro recogido en el hecho probado segundo; y c) con fecha 27-10-2008 solicitó una pensión de jubilación con cargo al RGSS, que le fue reconocida por resolución de 28-10-2008, computando el total de las cotizaciones acreditadas tanto al RETA como al RGSS, con derecho de opción entre ambas prestaciones.

Sostiene el recurrente que ambas pensiones son compatibles por recaer en dos regímenes distintos, en los cuales ha cotizado el tiempo suficiente y de manera autónoma; y en cuanto a la carencia específica por un periodo mínimo de dos años dentro de los quince inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, entiende que debe aplicarse la doctrina del paréntesis, por encontrarse en situación asimilada al alta, a computar con anterioridad al año 2000.

La cuestión que se debate en el presente recurso tiene, por tanto, dos vertientes diferenciadas: a) Si existe o no compatibilidad entre la prestación de invalidez permanente absoluta del RETA y la de jubilación del RGSS; y b) si es o no exigible para devengar pensión de jubilación en el RGSS la necesidad de concurrencia de cotizaciones superpuestas, al menos, durante quince años, cuando el causante esté en alta o en situación asimilada al alta y tenga reconocida una prestación de invalidez permanente absoluta en el RETA.

SEGUNDO

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