STSJ Cataluña 4629/2009, 8 de Junio de 2009

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2009:4212
Número de Recurso1905/2008
Número de Resolución4629/2009
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4629/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por -FREMAP- frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 8 de octubre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 420/2007 y siendo recurrido/a Simón , -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Grupo Mecanotubo, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de junio de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de octubre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda promovida por la Mutua Fremap contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el trabajador Simón , y la empresa Grupo Mecanotubo, S.A., en reclamación contra resolución declarando la incapacidad permanente total cualificada, derivada de enfermedad profesional, absolviendo a las susodichas partes demandadas de las pretensiones objeto de la misma. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. El trabajador Simón , nacido el 15 de julio de 1950, en situación de alta en la Seguridad Social, de profesión habitual oficial metalúrgico, habiendo prestado servicios en actividades comprendidas en el vigente cuadro de enfermedades profesionales, en la empresa Grupo Mecanotubo, S.A., con los riesgos profesionales asegurados en la Mutua Fremap, en virtud de resolución de la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictada el 23 de enero de 2007 fue declarado en situación de incapacidad permanente total en grado de total cualificada, derivada de enfermedad profesional, con derecho a la correspondiente prestación a cargo como responsable del pago del propio Instituto, contra la cual la Mutua formuló reclamación previa a la vía judicial, desestimada por resolución del 18 de abril; la base reguladora de la incapacidad permanente parcial es de 2.373,12 #.

  1. Presenta las siguientes lesiones: epicondilitis izquierda intervenida con rotura del ligamento colateral radial y del tendón extensor común en inserción proximal con limitación, dolor y déficit funcional."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Simón , a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Mutua Fremap la sentencia que desestimó las pretensiones que había deducido frente a los demandados, solicitando en primer lugar, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión del hecho probado segundo , proponiendo para el mismo la siguiente redacción: "presenta las siguientes lesiones: epicondilitis izquierda intervenida con rotura del ligamento colateral radial y del tendón extensor común en inserción proximal, con balance articular completo del codo izquierdo, sin limitaciones a la flexoextensión ni pronosupinación. Las secuelas son de cicatriz postquirúrgica. Existe un mínimo descenso de la fuerza de mano izquierda".

Es reiterada jurisprudencia que ante la disparidad de diagnósticos ha de aceptarse normalmente el que ha servido de base a la resolución que se recurre, debiendo resaltarse que el órgano de instancia puede optar, conforme al articulo 632 de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil y 348 de la Ley actual, por el dictamen que estime conveniente...

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